Capítulo XXXII: El sistema político de la Restauración

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Llegó la tarde y con ella mi anhelado retorno a las sinuosas páginas de aquella magnífica obra. Y es que tras las argumentaciones de Libertad se acrecentó, aún más si cabe, mi curiosidad por tan enigmática época. Donde después de continuos avances y retrocesos nuestro Estado Constitucional creyó alcanzar, por fin, la paz y la tranquilidad. No obstante, nada más lejos de la realidad. Puesto que al culminar el referido periodo, con cincuenta años escasos, sobrevino nuevamente una Dictadura. Una vez más se apelaría al habitual, en nuestro territorio patrio, golpe de Estado. En esta ocasión sería el Capitán General de Cataluña, Miguel Primo de Rivera, quien se haría con el poder el 13 de septiembre de 1923.

Si bien, la Restauración se erigió como una larga etapa de relativa estabilidad, en la que España optó por instituirse como un Estado liberal de derecho. Cuyo arranque se produjo el 29 de diciembre de 1874 con el pronunciamiento del General Martínez Campos en Sagunto. Momento histórico en el que confluyeron prestigiosas mentes liberales. Personajes de la talla de Antonio Cánovas del Castillo (1828 – 1897), Práxedes Mateo Sagasta (1825-1903), Manuel Alonso Martínez (1827-1891), Francisco Silvela (1843-1905), Antonio Maura (1853-1925) y José Canalejas (1854-1912), entre otros muchos.

Su ideólogo indiscutible fue Antonio Cánovas del Castillo, propulsor del liberalismo doctrinario en España. Movimiento que aboga por el «justo medio», a imagen y semejanza del sistema británico, que tan buenos resultados ha dado en aquellas tierras. Donde recordemos que no existe un único texto denominado Constitución, sino que se conservarán los históricos, que convivirán con otros nuevos, conformando las llamadas convenciones constitucionales. Perfiladas por la interpretación jurisdiccional. Y que en la práctica conferirán gradualmente el máximo protagonismo al Parlamento, en detrimento del poder real. De ahí la mítica frase del constitucionalismo inglés tradicional: «El Rey estaría obligado incluso a firmar la Ley que lo condenara a muerte». Sin embargo, España adolecía de la larga trayectoria parlamentaria y democrática británica. Matiz que se configuró como significativo óbice para la consolidación del susodicho régimen político en nuestro país.

Los seguidores de esta corriente extrajeron su asunción en relación al estudio del Derecho Público y su desenvolvimiento en el pasado. A la par que demostraban un gran pragmatismo en la toma de decisiones. Es por ello quizás que esta línea fue calificada igualmente como conservadora, por anteponer la conciliación de posturas, con elusión de cualquier abrupta ruptura. Se diferenciaba así, del liberalismo progresista, sintetizado por Práxedes Mateo Sagasta. A quienes no preocupaba en demasía decretar medidas tal vez más inmediatamente controvertidas. Aunque en la práctica los dispares matices terminaron por ser casi imperceptibles.

Empero, para Francisco estos apelativos inducían a error. Ya que la primordial desavenencia entre ambos sectores radicaba en la toma de decisiones. Los primeros aspiraban al máximo grado de cohesión social, fin último de la política. Y los segundos anteponían la facción programática del grupo a lo descrito. Mas si progreso es desear la mejora de un Estado, en suma todos somos progresistas y el disentimiento estriba únicamente en la forma de llegar al objetivo prefijado.

No obstante, el partido liberal conservador encabezado por Cánovas, su líder hasta 1897, pasaría a calificarse exclusivamente como conservador a partir de 1884. Lo mismo sucedería con el partido liberal fusionista dirigido por Sagasta, que acabaría llamándose solamente partido liberal. Ambas formaciones dinásticas se crearon bajo la fórmula de «notables». Notables locales agrupados entre sí, en torno a cierto número de diputados y con una efímera cohesión.

Las sugeridas teorías lograron su aplicación gracias a los convulsos prolegómenos y al rey de la dinastía borbónica restaurado, Alfonso XII. Cuya injerencia fue mínima, dejando a los parlamentarios la dirección política y a Antonio Cánovas diseñar libremente el sistema que habría de regir esa era. Supeditada a la Constitución de 1876. Una síntesis de la Constitución de 1845, en cuanto a la soberanía compartida entre el rey y las Cortes. De tal manera que en su artículo 18 aseveraba: «La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey». Documento en el que aparecían también rasgos de la Carta Magna de 1969, en lo atinente a la amplia declaración de derechos individuales y la tolerancia. Texto breve, flexible y elástico. Que abordaba exclusivamente los asuntos fundamentales y dejaba el resto a lo que determinasen futuras leyes. Ambigüedad que se reflejó de igual modo en la Constitución de 1978, con el propósito de concitar en torno a ella la variedad de fuerzas.

Los órganos constitucionales serían:

El Rey. Dotado de amplias prerrogativas, características de una monarquía limitada. Entre las que se encontraban: la iniciativa legislativa, el derecho a veto, la capacidad de disolución de las Cortes y el libre nombramiento del Gobierno. Su discrecionalidad fue escasa con el reinado de Alfonso XII (1875-1885). Asimismo en la Regencia de María Cristina (1885-1902), su esposa. Pero al advenimiento de la pronta muerte de esta, se produjo un cambio sustancial con la entronización de Alfonso XIII, su hijo. Quien juró la Constitución en 1902 e inició así su reinado personal. Abuelo de Juan Carlos I.

Las negativas consecuencias que suscitó la intromisión de Alfonso XIII en la actividad parlamentaria, propició que la susodicha cuestión se tuviese muy presente en la redacción de la Constitución de 1978. En la que sus constituyentes optaron por privar al rey de implicación alguna en el debate político cotidiano. Las actuaciones de la corona se circunscribieron por tanto a funciones fundamentalmente simbólicas y representativas del Estado.

El Gobierno. Será a partir de ahí cuando se defina la figura del presidente. Aunque no estuviese tácitamente reconocida en la norma jurídica suprema, se distinguió del resto de miembros del gabinete. Componentes penalmente responsables, acusando el Congreso y juzgando el Senado.

La Carta Magna establecía que correspondía al rey nombrar y cesar, bajo su justo criterio, a los Ministros. No obstante, esta potestad sería ejercida por quien recibiera el encargo del monarca para conformar Gobierno, es decir, el presidente.

Las Cortes, el Congreso y el Senado, ostentarían similares facultades. Se optaría pues por un bicameralismo perfecto. Donde el Senado estaba constituido por senadores por «derecho propio», Grandes de España y alta jerarquía eclesiástica. Además de senadores vitalicios, nominados por la Corona. Y por último formaban parte igualmente de la Cámara aquellos senadores que resultasen escogidos por los ciudadanos. Por su parte en el Congreso todos los diputados eran electos.

La Administración de Justicia. Sometida a la Ley de 1870, modificada posteriormente mediante decretos y finalmente reformada por la Ley Adicional de 1882. Se promulgó asimismo: la Ley de Enjuiciamiento Civil (1881); la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882), la cual ha perdurado hasta nuestros días; y la Ley del Jurado de 1888.

De igual modo, uno de los grandes logros fue el Código Civil de 1889, en el que resultaría crucial la figura del político liberal y jurista Manuel Alonso Martínez. Quien concibió la idea de que el Parlamento se limitase a establecer una Ley de Bases, en la que se contemplarían los principios a desarrollar luego por una Comisión técnica creada al efecto. Pues se entendía que se trataba de un trabajo especializado y no político, y el dejarlo plenamente a la discusión parlamentaria dilataría en el tiempo su culminación. Se procuró dar una respuesta a la calificada como «cuestión foral», a través de la elaboración de Apéndices que describían las instituciones forales a conservar en las provincias donde existiesen.

El régimen pivotaba sobre el «turnismo». Teóricamente la alternancia pacífica entre las dos formaciones mayoritarias, el Partido Liberal-Conservador de Cánovas y el Partido Liberal-Fusionista de Práxedes Mateo Sagasta. Ya que Cánovas, que había sido ministro por la Unión Liberal, bajo el reinado de Isabel II, argumentaba que su debacle fue motivada por la ostentación exclusiva del poder por parte de los moderados. Se esperaba por tanto con la fórmula del «turnismo», dar cabida a ambas posturas mayoritarias, a semejanza del bipartidismo británico. Idénticamente a lo que acontece presuntamente hoy en día en nuestro país. Se perseguía así una supuesta estabilidad, atendiendo a los agitados precedentes. Pero si bien es cierto que se consiguió originalmente, lo que posibilitó el desarrollo económico de la nación, el sistema fue desvirtuándose poco a poco. Ya que fue incapaz de insertar en el mismo a las contrarias voces, que aunque en inferioridad, progresivamente fueron acerando sus proclamas: los carlistas; los republicanos; el movimiento obrero (anarquistas y socialistas); la oposición intelectual; y los nacionalismos y regionalismos, en Cataluña y el País Vasco.

Otro aspecto candente se desencadenó en lo tocante al sufragio. Al comienzo se aprobó el censatario, restringido a un concreto número de personas. Paradójicamente en pro de erradicar la influencia de los caciques locales sobre el voto. Pero en 1890 se aprobó la Ley de Sufragio Universal Masculino, con lo que España se convirtió en la pionera europea en la proclamación de esta medida. No obstante, la manipulación del mismo, fue el gran Talón de Aquiles del sistema.

Dicho periodo se convirtió en una de las épocas más prósperas de España, no sólo económica, sino también intelectualmente. Conocida como la «Edad de Plata de las letras y las ciencias españolas». Y es que el Desastre del 98, con el que se perdieron las últimas Colonias de Ultramar estimuló la aparición en escena de una serie de pensadores: «los institucionistas», liderados por Francisco Giner de los Ríos; «la generación del 98», a cuya cabeza se situó Unamuno; «los regeneracionistas», entre los que destacó Joaquín Costa; y «la generación del 14», capitaneados por José Ortega y Gasset. Preocupados por salvar a España de los males que la aquejaban.

Empero, el Desastre de Annual, llevó a la retirada de las mal pertrechadas tropas españolas del Rif, al Norte de Marruecos. Y promovió el pronunciamiento de Miguel Primo de Rivera, hipotéticamente para evitar que el expediente abierto por las negligencias que ocasionaron aquel hecho se le diese curso en el Parlamento. Batalla que alumbró igualmente a otro futuro dictador, Francisco Franco. Conflicto desde el que se relanzó su carrera militar. Alfonso XIII, en Enero de 1923, le entregó la medalla militar y el cargo honorífico de gentilhombre de cámara. Incluso el monarca se brindó, más tarde, como padrino de la boda de Franco, representado en el enlace por el Gobernador Civil de Oviedo, el General Losada.

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