Capítulo XXIX: La irrupción de las revoluciones liberales

Toma de la Bastilla

El Estado Constitucional viene impulsado pues por una nueva clase social, la burguesía. Quienes habían alcanzado un cierto estatus gracias a su propia valía y no por razón de título hereditario alguno. Quienes se erigieron en los auténticos propulsores de la Ilustración. De tal manera que la privilegiada nobleza, baluartes del absolutismo imperante hasta ese momento, quedó relegada.

La incipiente corriente liberal daría prioridad al individuo. Y abogaría por la separación de poderes, al manifestar que el control dispensado entre los distintos órganos (legislativo, ejecutivo y judicial) conlleva al equilibrio de los mismos. De igual modo, otorgaría el papel central a la ley y declararía a la Constitución como norma jurídica suprema. Carta Magna que recogerá una serie de derechos inalienables a todos los hombres. Bajo el auspicio de un principio innovador que afirma la igualdad entre los seres humanos. Documento que además plasmará las reglas organizativas fundamentales de los poderes públicos. Preceptos que buscaban erradicar las arbitrariedades precedentes, propias del Antiguo Régimen.

Precisamente será la debilidad de la burguesía española la que ocasionará que en nuestra patria no se desarrollen plenamente tales tesis. Y allí donde sí gozó de preponderancia, como en el País Vasco o Cataluña debido a su fuerte desarrollo industrial, derivará hacia movimientos nacionalistas y regionalistas. Que se gestarán en gran medida durante el último tercio del siglo XIX, a consecuencia de la falta de entendimiento entre las regiones periféricas y la Administración Central. Será ese eterno choque, entre los aires provenientes del Antiguo Régimen y los liberales, los que acarreen una diversidad de efímeros periodos constitucionales, depuestos por continuos pronunciamientos. Aderezado con el caciquismo reinante y la desvirtuación constante de las disposiciones constitucionales, con una profusa vulneración del sufragio. Lo que no permitió una plena transformación de las estructuras sociales, económicas y políticas nacionales.

Inglaterra es mayormente considerada el paradigma de aquel incipiente Estado Liberal. Donde, tras la Gloriosa Revolución de 1688, se fue confiriendo gradualmente el máximo protagonismo al Parlamento, en detrimento del poder real. Se crea un gobierno o gabinete y la figura del Primer Ministro, a los que se les exige responsabilidad política. Asimismo con la aprobación del Acta de Establecimiento, en 1701, se fortalecerá la independencia judicial.

La singularidad del constitucionalismo británico estriba en que no existe un único escrito llamado Constitución. Sino que se conservarán los textos históricos que convivirán con otros nuevos, conformando las denominadas convenciones constitucionales. Perfiladas por la interpretación jurisdiccional. Modelo difícilmente extrapolable a otro país. Y que se ha desenvuelto sobresalientemente en el Reino Unido, gracias a su fuerte tradición democrática y parlamentaria.

El teórico por antonomasia de la revolución inglesa fue Locke (1632 – 1704). Quien sintetizó las aspiraciones burguesas, e influyó posteriormente en los postulados ensalzados por revolucionarios estadounidenses y franceses. Quien esgrimió como objetivo esencial de la política la búsqueda de la felicidad. Para lograr tal fin, los gobernantes han de proporcionar a los gobernados: la paz, la armonía y la seguridad necesaria en pro del pleno desarrollo individual. Ya que el hombre nace dotado de unos derechos inalienables que el Estado ha de proteger: a la vida, a la libertad y a la propiedad. Incluso, defendió la legitimidad de los administrados para derrocar un gobierno, si usa el poder otorgado por el pueblo de manera tiránica e injusta. Línea argumental a la que se supeditarán los revolucionarios norteamericanos para revelarse contra Gran Bretaña en 1776. Y de la misma manera los revolucionarios franceses para alzarse frente al absolutismo de Luis XVI en 1789.

Thomas Jefferson (1743 – 1826), presidente de EEUU entre 1801 y 1809, esbozará los susodichos axiomas del erudito británico cuando redacte el borrador de la Declaración de Independencia, aprobada el 4 de Julio de 1776. Suscrita después del malestar generalizado que provocó la subida de los impuestos sobre el té por parte del gobierno de Jorge III. Decisión tomada por el monarca sin previa consulta a las trece colonias dependientes de la corona británica, radicadas en la Costa Atlántica de América del Norte. Lo que fue interpretado por los colonos como un acto sumamente abusivo, motivo por el que la sublevación, a su parecer, estaba más que justificada. Postulados inconfundiblemente lockianos que quedan evidenciados en el siguiente fragmento:

Todos los hombres han sido creados iguales (…). [Quienes] (…) recibieron de su Creador ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; así, para asegurar esos derechos, se han instituido los gobiernos entre los hombres, derivándose sus justos poderes del consentimiento de los gobernados; de tal manera que si cualquier forma de gobierno se hace destructiva para esos fines, es un derecho del pueblo alterarlo o abolirlo, e instituir un nuevo gobierno, basando su formación en tales principios, y organizando sus poderes de la mejor forma que a su juicio pueda lograr su seguridad y felicidad.

Línea argumental igualmente expuesta con anterioridad por un visionario jesuita español, el padre Juan de Mariana (1536 – 1624). Expuesta en su obra publicada en 1598, De regie et regis institutione. Donde excusaba la ejecución del soberano a mano de sus súbditos, siempre y cuando aquel dirigiese de modo despótico. Y situaba los derechos naturales del individuo por encima de los del Estado.

Tras varios años de guerra, y ayudado por Francia y España, EEUU se constituirá en un Estado Federal con la promulgación de la Constitución de 1787. Ampliada con las 10 primeras enmiendas de 1791, incorporando un listado de derechos naturales. Norma jurídica suprema que servirá de referente a las naciones de América Latina, a medida que vayan adquiriendo su independencia.

También en la revolución francesa tendrán fuerte arraigo las ideas lockianas. Aunque aquí la ruptura con el Antiguo Régimen se hará de modo considerablemente traumático. El apoyo prestado a EEUU, en su lucha por la independencia, lastrará sus finanzas. Lo que unido a otra serie de condicionantes, desencadenará la caída de la monarquía absoluta ostentada por Luis XVI. Revolución que comenzó en 1789 y concluyó en 1799 con el golpe de estado de Napoleón Bonaparte.

Corresponde a Montesquieu (1689 – 1755), uno de los pensadores políticos franceses más relevantes, el desarrollo de la teoría de la separación de poderes de Locke. Concepción supuestamente empleada en la actualidad. Si bien, repleta, cada vez más, de múltiples condicionantes que favorecen paulatinamente el incremento desmesurado del aparato gubernamental.

Montesquieu concebía tres poderes primordiales: legislativo, encargado de la elaboración de las leyes; ejecutivo, con facultades preventivas, coactivas y sancionadoras; y judicial, que intervendría en caso de conflicto.

De tal modo que, en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional francesa el 26 de Agosto de 1789, se puede leer: «Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución». La promulgación de la Constitución tendrá que esperar hasta 1791.

Tanto en Inglaterra, EEUU, como en Francia, el paso del Antiguo Régimen al nuevo Estado Liberal fue irreversible. No obstante, con diferencias sustanciales. En Inglaterra la conversión fue tranquila y paulatina, reforma ejecutada progresivamente sobre las instituciones del pasado. En EEUU se crea una nueva sociedad, a partir de la cultura jurídica inglesa, ya que en aquel territorio anteriormente no existía el feudalismo. En Francia la evolución se propiciará a costa de abundantes derramamientos de sangre. Sin embargo, en España se suceden durante doscientos años reiterados avances y retrocesos. Y es que el periodo vigente, tras la aprobación de la Constitución de 1978, es la etapa democrática hasta ahora más estable.

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