Capítulo XLVIII: De la ley a la ley

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Otra de las figuras claves de aquel momento, e injustamente olvidada, fue la de Torcuato Fernández-Miranda (1915-1980). Al que le tocó desempeñar un papel similar al de Cánovas del Castillo (1828-1897), en la nueva Restauración de los borbones en el trono. Presuntamente autor ideológico de la Ley para la Reforma Política, así como facilitador y diseñador del camino que nos conduciría hasta la presente etapa democrática.

«Torcuato Fernández-Miranda desempeñó un papel similar al de Cánovas en la nueva Restauración de los borbones». Share on X

Fue profesor de Derecho Político de Juan Carlos I. Incluso, hay quien asevera que el monarca le propuso presidir el gobierno de la nación, a lo que supuestamente respondió: «Majestad, el animal político que llevo dentro me pide la presidencia del gobierno, pero creo que le seré más útil desde la presidencia de las Cortes»[1]. Cargo que comportaba igualmente la dirección del Consejo del Reino. Y será desde esos puestos desde donde logre desmantelar el antiguo régimen, mediante la Ley para la Reforma Política. Pues, según sus palabras, optó por ir «de ley a ley a través de ley»[2]. Asimismo, hizo factible la inclusión de Adolfo Suárez en la terna elaborada por el Consejo del Reino, entre cuyos candidatos Juan Carlos I debía escoger al sustituto de Carlos Arias Navarro. A la salida de la postrera sesión del Consejo, al dirigirse para hacer entrega al monarca de la referida lista, exclamó: «Estoy en condiciones de ofrecer al Rey lo que me ha pedido»[3]. Una vez aprobada por las Cortes la norma que supuso su harakiri[4] dimitió. Antes de que se celebraran las primeras elecciones libres desde febrero de 1936 y de que se convocaran para el 15 de junio de 1977, tras estimar cumplida la labor que le había sido encomendada por Su Majestad.

La Ley para la Reforma Política transformó el marco jurídico franquista. Considerada como una norma puente entre dicha etapa y la constitucional. Era un texto breve que buscaba conformar a través de las urnas unas nuevas Cortes, las cuales serían las encargadas de elaborar la Constitución. Se decantaba por el bicameralismo (Congreso y Senado), frente al unicameralismo del franquismo. Introdujo innovadores preceptos: democracia, soberanía popular, inviolabilidad de los derechos fundamentales de las personas…Y cercenaba las amplias prerrogativas del monarca previstas en las leyes franquistas. Las Cortes, todavía franquistas, le otorgaron su beneplácito el 18 de noviembre de 1976. Obtuvo 425 votos afirmativos, 59 negativos y 13 abstenciones. Fue refrendada por los españoles el 15 de diciembre del mismo año, suscrita por el 94,16% de los votantes, en tanto la abstención se situó en un 22,3 %.

«La Ley para la Reforma Política transformó el marco jurídico franquista». Share on X

Con anterioridad a los comicios del 15 de junio, el gobierno de Suárez legalizó los sindicatos. Además reformó la Ley de Asociaciones, con la intención de permitir la participación de los diversos partidos políticos. Empero, se mantuvo el artículo 172.5 del Código Penal. Precepto que prohibía las asociaciones que «sometidas a disciplina internacional, se propongan un régimen totalitario»[5], en clara alusión al Partido Comunista. No obstante, el 9 de abril, el que fue conocido como el Sábado Santo Rojo por coincidir con la Semana Santa[6], el presidente decretó su confirmación. Santiago Carrillo al conocer la noticia declaró públicamente:

Yo no creo que el presidente Suárez sea un amigo de los comunistas. Le considero más bien un anticomunista, pero un anticomunista inteligente que ha comprendido que las ideas no se destruyen con represión e ilegalizaciones. Y que está dispuesto a enfrentar a las nuestras, las suyas. Bien, ése es el terreno en el que deben dirimirse las divergencias. Y que el pueblo, con su voto, decida[7].

Determinación que provocó el encono de cierto grupúsculo militar. Un ingrediente más añadido al caldo que se estaba gestando y que terminó por bullir el 23 de febrero de 1981, el aciago 23-F. Mas, en ese instante únicamente afloró la dimisión irrevocable del ministro de Marina, el almirante Pita de Veiga. Y Suárez, a partir de ahí, se situó en la diana de infinidad de conjuros, motivados por lo que para algunos fue interpretado como una decisión demasiado osada y para otros como una auténtica traición.

El 15 de junio tuvo lugar el tan anhelado plebiscito. Resultó vencedora la formación de Adolfo Suárez, la coalición electoral UCD (Unión de Centro Democrático). A pesar de no obtener mayoría absoluta, se hizo con 165 escaños del Congreso y 106 senadores. Le seguía el PSOE con 118 diputados y 35 senadores. El PCE con 20 escaños en el Congreso. Alianza Popular (AP), liderada por el incombustible Manuel Fraga Iribarne, con 16 diputados y 2 senadores. De igual modo, consiguieron representación, entre otros, las distintas facciones nacionalistas: Convergencia i Unió (CIU), Partido Nacionalista Vasco (PNV)…

El 22 de julio de 1977 el rey presidió la apertura de las primeras Cortes democráticas con esta alocución:

…este solemne acto de hoy tiene una significación histórica muy concreta: el reconocimiento de la soberanía del pueblo español.

El camino recorrido hasta el día de hoy no ha sido ni fácil ni sencillo. Pero ha resultado posible por la sensata madurez del pueblo español, por sus deseos de armonía, por el realismo y la capacidad de evolución de los líderes que hoy están sentados en este Pleno y por la favorable actitud de los altos órganos del Estado para asumir las exigencias sociales.

(…) Hemos conseguido que las Instituciones den cabida en su seno a todas aquellas opciones que cuentan con respaldo en la sociedad española. (…) entre todos hemos construido los cimientos de una estructura sólida para la convivencia en libertad, justicia y paz[8].

Mensaje que deja entrever su paso a un segundo plano y la limitación de su labor a funciones meramente representativas.

El Congreso constituyó, el 26 de julio de 1977, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas. Que a su vez nombró el 1 de agosto de 1977 la ponencia encargada de redactar el proyecto de Constitución. Ponencia formada por 3 miembros de UCD, 1 por el PSOE, 1 del grupo comunista, otro de la minoría catalana y el último de Alianza Popular. No intervino el PNV, causa probable de la escasa acogida que tuvo el texto constitucional en el País Vasco, donde sólo votó el 30 % del electorado. El documento fue ratificado tanto por el Congreso, como por el Senado, el 31 de octubre de 1978. Y fue sometido a referendo el 6 de diciembre de 1978. El PNV hizo campaña por la abstención. Finalmente la Constitución recibió el apoyo del 87,78 % de los españoles y entró en vigor el 29 de diciembre de 1978.

«La Constitución de 1978 recibió un amplio apoyo de los españoles». Share on X

Documento de gran extensión, sólo superado en nuestra historia constitucional por la Constitución de 1812. Influenciado por ella y por la norma jurídica suprema de 1931. Compuesto por 11 títulos, 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una derogatoria y otra final. A tenor del artículo 1.3: «La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria». Nace el Estado de las Autonomías, a medio camino entre el unitario y el federal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2:

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Donde aparecen los tres principios básicos del Estado Autonómico: autonomía, unidad y solidaridad.

«Nace el Estado de las Autonomías, a medio camino entre el unitario y el federal». Share on X

«Los tres principios básicos del Estado Autonómico son: autonomía, unidad y solidaridad». Share on X

Otra peculiaridad fue el bicameralismo asimétrico de las Cámaras, con preeminencia del Congreso. El Senado se configuró prácticamente como un órgano de segunda lectura de los proyectos remitidos por el Congreso. Por otro lado, se definió el Estado como aconfesional. Si en etapas anteriores esta cuestión suscitó acalorados debates, en la vigente Constitución se consiguió un acuerdo unánime acerca de este punto. Texto constitucional que debido a su difícil modificación es valorado como rígido.

El rasgo más destacable de la vigente Carta Magna fue su gran consenso. Nunca antes se había dado en la historia española tan amplia conformidad en torno a una Constitución. Lo que se logró a costa de la claridad y precisión del documento, donde se hallan: reiteraciones, dobles regulaciones de un mismo supuesto, expresiones vacías de contenido en sentido jurídico. Característica es también su ambigüedad. Ya desde su redacción, en pro del pretendido consenso, se daba por sentado que habría que recurrir al Tribunal Constitucional por las controvertidas cuestiones autonómicas. Entendible en esa etapa, quizás ante el recuerdo de los trágicos precedentes históricos. Sin embargo, con la consolidación de la democracia esta cuestión no sólo no se ha sabido solventar, sino que se ha agravado considerablemente. Difícilmente se muestran compatibles con el marco constitucional discutibles pretensiones regionales. Salvo que optemos por otro tipo de modelo estatal, que pasa inexorablemente por la modificación de la norma jurídica suprema.

«El rasgo más destacable de la Constitución de 1978 fue su gran consenso». Share on X

Otro punto que nos reportó enormes quebraderos de cabeza a la postre fue esa preponderancia que se concedió a los partidos políticos, a modo de resarcimiento por el ostracismo infligido durante el periodo franquista. Prerrogativa recogida en el artículo 6:

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos[9].

Lo que derivó en la partidocracia vigente. Formaciones que se convirtieron en vez de en la aclamada vía de participación ciudadana, en un muro infranqueable para la libertad individual.

El espíritu de consenso alcanzado durante la elaboración de la norma jurídica suprema fue sintetizado magistralmente por Suárez en la ulterior opinión:

Nuestra Constitución es obra del más amplio y profundo consenso y es, por tanto, punto de encuentro y marco de diálogo de todos los españoles y de todas las partes territoriales que integran la nación española y del estado de derecho. Es signo de reconciliación nacional y punto de partida para la profundización de nuestra convivencia democrática. Por primera vez en nuestra historia política no quisimos una constitución que implicara la imposición de unos españoles sobre otros, aunque esta proviniera del ejercicio legítimo de la mayoría parlamentaria[10].

Capítulo XLVIII. De la ley a la ley –
(c) –
Ibiza Melián


Notas

[1] Adolfo Suárez: la persona, el personaje y el icono de la transición (Ad perpetuam rei memoriam). Razón y Fe, 2014, t. 269, nº 1386, pp. 309-317.

[2] Mendero Elío, I. Torcuato Fernández-Miranda y Hevia. fundación TRANSICIÓN española. Obtenido el 29 de noviembre de 2016, de: https://www.transicion.org/80bios/FernandezMiranda.pdf

[3] Fernández-Miranda, J. (2016, 3 de julio). «Lo que el Rey me ha pedido». ABC.

[4] Landaluce, E. y Manso, J. (2016, 20 de noviembre). Así se gestó la ley que puso fin al franquismo hace 40 años. EL MUNDO.

[5] Gómez Sánchez, Y. (2008). La monarquía parlamentaria: familia real y sucesión a la corona, p. 55. Madrid: Ediciones Edalguía.

[6] García, P. (2014, 18 de abril). Sábado Santo Rojo. El País.

[7] Prego, V. (2002). Un «anticomunista inteligente». Elmundo.es.

[8] Mensajes de la Corona IV. Apertura de las Cortes Constituyentes (1977, 22 de julio). Gobierno de España. Obtenido el 29 de noviembre de 2016, de: https://www.mpr.gob.es/servicios2/publicaciones/vol23/pag_03.html

[9] Constitución Española, 1978. Noticias Jurídicas. Obtenido el 29 de noviembre de 2016, de: https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html

[10] Quevedo, F. (2007). Pasión por la libertad, pp. 74-75. Barcelona: ÁLTERA.

2 comentarios en “Capítulo XLVIII: De la ley a la ley”

  1. Excelente y sintética exposición sobre la etapa predemocrática, con el muy merecido recuerdo a su mayor autor ideológico, el Catedrático gijonés Torcuato Fernández-Miranda (coincido con lo de asimilarlo a Cánovas y su Restauración), Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino que resumo en dos de sus frases más célebres (estilo W. Churchill) citadas en el texto:

    «Estoy en condiciones de ofrecer al Rey lo que me ha pedido», referente a la inclusión de Adolfo Suárez en la terna para Presidente, y

    «De la ley a la ley», o Ley para la Reforma Política que sustituirá al régimen anterior de forma legal-reformista, sin peligrosas rupturas en un momento convulso.

    Buen trabajo Ibiza.

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