La destrucción de Leviatán, grabado de Gustave Doré (1865)
Resulta plausible la nueva normativa en mediación de asuntos civiles y mercantiles aprobada por el gobierno, mediante decreto, con entrada en vigor el 6 de Marzo de 2012. Si bien responde a un mandato europeo de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2008/52/CE, cuyo plazo expiró el 21 de Mayo de 2011. No obstante, dicha norma europea se centraba en dirimir controversias entre personas residentes en distinto países, optando finalmente el Estado español por ampliar su cometido. Lo que supuestamente supondrá una descongestión judicial en lo tocante a cuestiones civiles y mercantiles.
En primera instancia este hito nos devuelve al espíritu liberal, rememorado tras la celebración del bicentenario de la promulgación de la primera Constitución española, popularmente denominada “La Pepa”, del 19 de Marzo de 1812, donde se acuñaría el término liberal. Si bien de efímera implantación, trajo a nuestra patria la filosofía de la Ilustración, abanderada por la burguesía. Pensamiento cuyo fin era eliminar los privilegios precedentes y obtener la igualdad de todos los seres humanos ante la ley. Para ello se valían del constitucionalismo que marcaba las relaciones de los ciudadanos con el Estado. Así como de la codificación, con leyes claras y concisas de fácil comprensión, en pro de que el individuo supiese a qué enfrentarse en cada momento si vulneraba la ley. Mas de aquel mínimo Estado que dejaba a la libre autonomía de los hombres la amplitud de sus decisiones en la esfera privada, hemos pasado a un Leviatán. Siendo en el caso de nuestro país de dantescas proporciones, coexistiendo más de 100.000 leyes y reglamentos, a lo que hay que añadir las directivas europeas de acción directa. Creando una “reglamentitis” desproporcionada que lleva continuamente a las partes incursas en controversias a recurrir a los tribunales ante cualquier duda.
Asimismo la mediación está profundamente arraigada en otras culturas como la china, amén de las manifiestas salvedades. Donde está mal visto que se usen los escasos recursos de la colectividad, al recurrir a la Administración de Justicia, en cosas que atañen a los particulares. Pudiendo tales cuestiones solventar entre ellos sin necesidad de gravar al resto. Aspecto que se solapa igualmente al propiamente descrito liberal.
El mediador se presenta como un tercero imparcial que ayudará a las partes a alcanzar un acuerdo. Pacto al que se llegará en forma de contrato, que se suscribirá por ambos. Pero conforme al art. 1.261 del Código Civil, existe tal contrato, es decir, obligación recíproca entre las partes, cuando: se da el consentimiento, está claro el objeto de obligación y los acuerdos que se establezcan. No requiriéndose una forma concreta o escritura pública, salvo para aquellos supuestos determinados por la ley (art. 1.280 CC). Con lo que la obligatoriedad de requerir los servicios notariales en determinadas circunstancias responde a este hecho. Quedando el resto sujeto simplemente al acuerdo entre las partes, sin necesidad de elevarlo a público para que adquiera carácter obligatorio.
Sin embargo, se siguen atisbando la concesión de privilegios en este decreto, concretamente a las Cámaras de Comercio. Instituciones anacrónicas que hasta hace poco exigían a las empresas sufragar sus gastos de modo imperativo. Habiendo sido un logro que en el 2011 esta situación por fin se revirtiera, y sólo fuese obligatorio abonar una cuota si se optaba por asociarse a ellas. Lo que provoca que se vuelvan más eficaces, al tener que competir con otras asociaciones para captar afiliados. Es por ello que llama la atención que nuestros gobernantes a modo de resarcimiento quieran nuevamente protegerlas, otorgándoles la opción de la mediación entre sus funciones en detrimento del resto de colectivos.
Lo que demuestra, una vez más, que como durante los últimos dos siglos, continúan batallando las dos Españas, aquella definida por José Ortega y Gasset como: Una “que se obstina en prolongar los gestos de una edad fenecida”. Y otra “España vital, sincera, honrada, la cual estorbada por la otra, no acierta a entrar de lleno en la historia”.
Normativa en mediación de asuntos civiles y mercantiles –
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Ibiza Melián