El ambiguo uso de la Cuestión de Confianza

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La ambigua figura de la Cuestión de Confianza empleada en la Administración Local, es un mecanismo recogido en el artículo 197.bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General (LOREG). Se usa cuando el equipo de gobierno en un Ayuntamiento se queda en minoría frente a la mayoría de la oposición, resultándole inviable sacar adelante en Pleno: “los Presupuestos Anuales, el Reglamento Orgánico, Las Ordenanzas fiscales, la aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal”. No obstante, lo más llamativo es que esta figura se presenta únicamente a instancia del Alcalde.

Y claro, se entiende que cualquier político está insuflado de un mínimo de sentido común. Sin embargo, en muchos casos el regidor, totalmente consciente de su precariedad en cuanto al número de concejales, es incapaz de llegar a consensos con otras formaciones. Teniendo habitualmente conocimiento la oposición de los asuntos a debatir en el momento de ser notificados para asistir al Consejo Plenario correspondiente. Y si tú como edil no has participado en su preparación, se torna difícil el acuerdo: bien sea porque haya apartados susceptibles de mejoras; existan controversias con vecinos en otros; no mantengan la equidad exigida, presuntamente beneficiando a unos residentes y perjudicando a otros;…Además ante la duda sobre informes jurídicos o técnicos en cualquier punto, tal como establecen los artículos: 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); y el 209.2, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre; es obligatorio que los miembros de la Corporación hayan votado en contra del acuerdo que después se vean obligados a impugnar. No pudiendo recurrirlos ni los que no asistieron a la sesión, ni los que se abstuvieron.

Pero, si el Alcalde no plantea la Cuestión de Confianza, ni dimite, agarrándose a un clavo ardiendo pase lo que pase, no se tramitarán documentos básicos para la gestión municipal. Con lo que será muy difícil mantener el rigor presupuestario y abonar las facturas pendientes de los proveedores, amén de no poder solventar los problemas de los ciudadanos. Y si además sumamos que los grupos opositores no se ponen de acuerdo para censurar. Nos encontraremos ante una corporación a la deriva. ¿Pides su disolución (art. 61 LRBRL) y que se constituya una Comisión Gestora (art.183 de la LOREG), cuando has de contar con la aceptación del Consejo de Ministros? En el transcurso, algunos ya echarán mano de tránsfugas. Riéndose una vez más del denostado Pacto Antitransfuguismo. Un protocolo de buenas intenciones sobre el que nadie se atreve o ve factible legislar bajo el amparo de la vigente Constitución.


El ambiguo uso de la cuestión de confianza –
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Ibiza Melián

1 comentario en “El ambiguo uso de la Cuestión de Confianza”

  1. estupendo yu escrito, es mui aclarecedor,y mas als que estamos en ayuntamientos, pero los alcaldes en su mayoria seles sube el catgo alacabeza y es dificil que dimitan aun haciendolo mui mal o sean imputados en delitos,,,mira el caso de obo ahora con la imputacion del alcelde y tros en la sdlijencias 559 \2009 .leelo en el foro deobon ,,y mira las fotos de ello en mi perfil y mi albun de fotos

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