Hoy ha aparecido publicado un artículo mío en el Diario LA LEY (Nº 8726, Sección Dossier, 21 de Marzo de 2016, Ref. D-118), titulado: «Análisis judicial del delito de prevaricación urbanística». Revista de prestigio editada por Wolters Kluwer y destinada a los profesionales del sector jurídico. Texto que forma parte de la investigación que estoy realizando, como doctorando, sobre las posibles causas que provocan las desviaciones del sistema.
En esta ocasión el estudio se ha centrado en el delito de prevaricación urbanística. Precepto que se introduce en el Código Penal de 1995. Y es que a finales del siglo XX y en torno a la figura de los concejales de Urbanismo se crearon todo tipo de tópicos sobre la corrupción. Esclarecedora al respecto resulta la parábola del catedrático de Derecho Alejandro Nieto. Extraída de su obra España en astillas. En la que se relata un hipotético encuentro entre un edil y el propietario de un terreno:
— Tengo un grave problema de conciencia y por eso le he llamado — dijo el concejal de urbanismo —. Usted es propietario de un magnífico solar y la ley me autoriza a darle el destino que me parezca más oportuno. Yo creo que aquí podría colocarse un jardín para recreo de los niños y ancianos del barrio, que bien lo necesitan. Para ello basta pintarlo de verde.
Y así lo hizo.
El propietario balbuceó consternado:
— Esto es una ruina en tales condiciones no me pagarán por él, compensaciones incluidas, ni un millón de pesetas.
Sus lágrimas enternecieron al edil:
—No llore usted más. Dejaremos de momento que los niños sigan jugando en las calles. También hay que pensar en los obreros y empleados modestos que necesitan vivienda. Se lo pintaré de marrón y podrá edificar algunos pequeños bloques de pisos baratos.
El promotor calculó que así valía el solar cien millones de pesetas y, cobrando ánimo, ponderó las ventajas de construir muchas y buenas torres de lujo que rehabilitarían la zona, reactivando de paso el sector de la construcción.
La autoridad, una vez más, demostró su buen corazón y se dio por convencida:
— Pero reconocerá — añadió — que no es justo que usted se enriquezca con los terrenos a costa de los niños y ancianos. Podemos hacer, por tanto, una cosa: Yo le pinto la parcela de rojo y usted cede al Ayuntamiento otro solar para el parque.
— Acepto —, exclamó jubiloso el propietario, y sacó la pluma dispuesto a firmar.
— No tan aprisa — dijo afablemente el concejal —, que aún no he terminado. Porque además, deberá entregar al partido diez millones de los ochocientos que le estoy haciendo ganar con la recalificación del suelo y, sobre ello, también deberá darme a mí otros diez.
¿Cómo iba a dudar el promotor? Entre el rojo y el verde estaba el negocio y con la diferencia había para todos (1).
Narración ficticia en la que cabría a priori detectar tanto el delito de prevaricación urbanística como el de cohecho, además del de financiación ilegal de partidos políticos.
Asimismo, la situación que se vivía en aquellos momentos fue descrita en 1991 por el Fiscal General del Estado del siguiente modo:
No sólo es de destacar la falta de rigor urbanístico en muchas de las edificaciones que proliferan por las costas del territorio nacional. La especulación, con grandes beneficios para quienes la promueven, así como, en ocasiones, la ausencia del debido control por los Ayuntamientos, a veces más prestos a aliviar las arcas municipales con los ingresos por licencia que a velar por la debida ordenación del territorio y del medio ambiente […] (2).
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NOTAS:
(1) Nieto, Alejandro (1993). España en astillas, p. 103. Madrid: Editorial Tecnos. Y reproducido por el autor también en su obra publicada en 1997, Corrupción en la España democrática, p.5. Barcelona: Editorial Ariel.
(2) Apartado III.B.2 de la Circular 1/1990, de 26 de septiembre de la Fiscalía General del Estado, sobre contribución del Ministerio Fiscal a la investigación y persecución de los delitos contra el medio ambiente. Fiscal.es. Obtenido el 14 de febrero de 2016, de: https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/cir01-1990.pdf?idFile=38c9f2e3-bd91-4305-b2a7-df0ca3edb3bd