En aras de no conculcar el derecho fundamental de igualdad ante la ley (art. 14 CE), resulta incomprensible que mediante el Real Decreto 1363/2010 se establezca un trato diferenciado entre las personas físicas y las jurídicas. Otorgando mayores garantías a las primeras con respecto a las segundas. Pues si bien el art. 112 LGT determina que las personas físicas recibirán al menos 2 intentos de notificación; en el caso de las jurídicas si en 10 días no acceden al contenido de la notificación electrónica se entenderá automáticamente que la notificación ha sido rechazada con los efectos del art. 59.4 LRJPAC.
Y afirma la STS, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 02.11.2011 (LA LEY 98723/2011). MP: Ángel Aguallo Avilés Calvo, en su FD 4º que: “el máximo intérprete de nuestra Constitución, subrayando el carácter «residual», «subsidiario», «supletorio» y «excepcional», de «último remedio» -apelativos, todos ellos, empleados por el Tribunal- de la notificación mediante edictos [ SSTC 65/1999, de 26 de abril (LA LEY 4911/1999), FJ 2; 55/2003, de 24 de marzo (LA LEY 1687/2003), FJ 2; 43/2006 (LA LEY 21756/2006), de 13 de febrero, FJ 2; 163/2007 (LA LEY 91891/2007), de 2 de julio, FJ 2; 223/2007 (LA LEY 166006/2007), de 22 de octubre, FJ 2; 231/2007 (LA LEY 179918/2007), de 5 de noviembre, FJ 2; 2/2008 (LA LEY 234/2008), de 14 de enero, FJ 2; y 128/2008 (LA LEY 152059/2008), de 27 de octubre , FJ 2], ha señalado que tal procedimiento «sólo puede ser empleado cuando se tiene la convicción o certeza de la inutilidad de cualquier otra modalidad de citación » (STC 65/1999 (LA LEY 4911/1999), cit., FJ 2); que el órgano judicial» ha de extremar las gestiones en averiguación del paradero de sus destinatarios por los medios normales a su alcance, de manera que el acuerdo o resolución judicial que lleve a tener a la parte en un proceso como persona en ignorado paradero debe fundarse en criterios de razonabilidad que conduzcan a la certeza, o cuando menos a una convicción razonable, de la inutilidad de los medios normales de citación» (SSTC 163/2007 (LA LEY 91891/2007), cit., FJ 2; 231/2007 , cit., FJ 2; en términos similares, SSTC 2/2008 (LA LEY 234/2008), cit., FJ 2; 128/2008, cit., FJ 2; 32/2008, de 25 de febrero, FJ 2; 150/2008, de 17 de noviembre, FJ 2; y 158/2008, de 24 de noviembre, FJ 2; 223/2007, cit., FJ 2; y 231/2007 , cit., FJ 2). En fin, recogiendo implícita o explícitamente esta doctrina, en la misma dirección se ha pronunciado recientemente esta Sala en Sentencias de 21 de junio de 2010 (rec. cas. núm. 4883/2006), FD Tercero; de 28 de junio de 2010 (LA LEY 110074/2010) (rec. cas. núm. 3341/2007), FD 3; de 12 de julio de 2010 (LA LEY 113911/2010) (rec. cas. núm. 90/2007), FD Tercero; de 28 de octubre de 2010 (rec. cas. núms. 4689/2006 y 4883/2006), FD Tercero; y de 28 de octubre de 2010 (rec. cas. núm. 2270/2002), FD Sexto.” Jurisprudencia a la que hace caso omiso la decisión de que se traduzca como un rechazo el hecho de que las personas jurídicas no accedan a la notificación electrónica en 10 días.
Además, el no contemplar también los 2 intentos de notificación para las personas jurídicas puede provocar indefensión (art. 24 CE). Manifestando la sentencia anteriormente reseñada, en su FD 3º que: “como ha señalado el Tribunal Constitucional (…) los actos de notificación » cumplen una función relevante, ya que, al dar noticia de la correspondiente resolución, permiten al afectado adoptar las medidas que estime más eficaces para sus intereses, singularmente la oportuna interposición de los recursos procedentes » (STC 155/1989, de 5 de octubre (LA LEY 2861/1989), FJ2)”.
Por otra parte, el uso de las TIC para comunicarse con la Administración es un derecho y no una obligación. Derecho reconocido para las personas físicas, pero que sin embargo para las jurídicas opera como una imposición. Y es que el art. 115 bis del Reglamento de Gestión e Inspección presupone que las personas jurídicas, por el simple hecho de serlo, disponen de los medios exigidos para el acceso a las notificaciones electrónicas. Suposición que se recoge igualmente en el art. 4 del Real Decreto 1363/2010. Obviando la realidad española, en la que la mayoría del tejido empresarial está compuesto por un gran número de microempresas, Sociedades Limitadas con un sólo socio, que es también Administrador Único y a la vez el único empleado de la entidad. Que adolecen de una estructura Administrativa y cuyas obligaciones contables, sociales y fiscales son llevadas a cabo por una asesoría externa.
Y cabe finalmente añadir que esta desventaja de las personas jurídicas se acrecienta respecto a las autoliquidaciones realizadas (art. 120.1 LGT), como la autoliquidación trimestral del IVA. Que será comprobada por la administración (art. 115 LGT). Pudiendo dar lugar, por ejemplo, a una verificación de datos (art. 131 LGT), o a una comprobación limitada (art. 136 LGT), lo que tal vez desembocara en una liquidación provisional (art. 101.4 LGT). Que ha de ser notificada, detallando: “Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición” (art. 102.2.d LGT). Por tanto, si no acceden a la notificación electrónica perderán la posibilidad de efectuar dicho trámite.
Conclusivamente, la imposición de la notificación electrónica para las personas jurídicas puede llegar a ser una fuente más de disgusto para el pequeño empresario. Ya que si no accede en 10 días a la notificación, operará la preclusión. Viendo, por ejemplo, como le embargan sus bienes, sin poder hacer nada para impedirlo y por una resolución de la que no tuvo conocimiento.
Notificación electrónica, un disgusto más para el empresario –
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Ibiza Melián
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Bibliografía:
¿Qué pasa si no recibimos las notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Agencia Tributaria? Súper Contable. Boletín Nº14 02/04/2013. Obtenido el 22 de Diciembre de 2014, de: https://www.supercontable.com/envios/articulos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_14_2013_Articulo_4.htm
Los efectos legales de las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria. Súper Contable. Boletín Nº40 14/10/2014. Obtenido el 14 de Diciembre de 2014, de: https://www.supercontable.com/envios/articulos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_40_2014_Articulo_4.htm
Pérez Ron, J.L. (2013). Las notificaciones electrónicas obligatorias y la tutela judicial efectiva. Quincena Fiscal Aranzadi, núm. 1/2013 (Estudio). Pamplona: Editorial Aranzadi, S.A.