Capítulo XXVII: Nacionalismos y regionalismos españoles (II)

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España es una de las comunidades políticas más longevas. A pesar de ello, al arrancar la centuria decimonónica, se erige como un Estado pluriétnico; pero, en ningún caso plurinacional. Debido a que su concepción originaria parte de la suma de distintas regiones independientes. Previamente Castilla, a la que se anexionará León. Con la incorporación posterior de Córdoba, Jaén, Sevilla, Granada, el reino de Murcia y Almería. Por otro lado, Aragón, el principado de Cataluña y el reino de Valencia se fusionarán de desigual modo; no obstante, cada área conservó su ordenamiento jurídico, político y organizativo.

Esto, que cabría ser considerado como el germen de la controvertida situación contemporánea al respecto de los nacionalismos y regionalismos españoles, no es más que una característica igualmente compartida por la mayoría de los países europeos. A excepción de Portugal, cuya entidad estatal sí se correspondía con una única identidad nacional. Naciones, que aun albergando identidades colectivas diferentes, lograron exitosamente inculcar en sus habitantes un profundo sentimiento patriótico, mediante la defensa de idénticos símbolos y valores.

No obstante, no aconteció lo mismo en España. A causa básicamente de la tímida acogida que se prodigó a los flamantes aires de la Ilustración que soplaban con fuerza desde Europa. Lo que provocó una débil aplicación de los mismos. Ideología que promulgaba romper con las fórmulas del Antiguo Régimen, para dar paso a los primeros «Estados Liberales de derecho».

Estos innovadores planteamientos provocaron que al inicio del siglo XIX, a raíz de la independencia de Norteamérica y la Revolución francesa, se consagrara el concepto de igualdad ante la ley. Cuyo propósito era desterrar las arbitrariedades y privilegios de la etapa precedente. Lo que dará lugar a la redacción de novedosas Constituciones, cuya ratificación resulta indispensable para calificar a cualquier democracia como tal. Al comienzo de dichos textos se recogían una serie de inéditos derechos fundamentales, inalienables al conjunto de ciudadanos. En la misma línea se concibió codificar la multitud de normas jurídicas. A modo de presentar una homogeneización reglamentaria en la globalidad del territorio. Para así mostrar un sistema de orden, que favoreciera la seguridad jurídica y posibilitara que su destinatario supiera a qué atenerse en cada momento.

Será la primera Constitución española, la de Cádiz, refrendada en 1812, la que se haga eco de tales teorías. En su artículo 258 dictaminaba la obligatoriedad de un mismo código civil, criminal y de comercio para toda la monarquía. Bajo ese precepto de nación moderna, compuesta por una colectividad sujeta a una ley común.

Mas los efímeros periodos constitucionales españoles desde ese instante, rotos por otros dictatoriales, impidieron la consolidación de la referida doctrina en España. Una peculiaridad de nuestro país fue la convivencia de un derecho civil común, con otros forales o especiales. Al llevarse también al ámbito del Derecho el agitado enfrentamiento ideológico que se mantenía en el terreno político.

No se logró insuflar en la población un auténtico sentimiento patriótico compartido por todos. Intento infructuoso acometido por los románticos, como Larra o Goya. Tampoco lo consiguió Benito Pérez Galdós con sus celebérrimos Episodios Nacionales. Ni los institucionistas, con Francisco Giner de los Ríos a la cabeza. Igual resultado obtendrían la generación del 98, la del 14 o la del 27, entre otros tantos.

Y es que este fracaso fue precisamente el caldo de cultivo en el que se gestarían los nacionalismos y regionalismos durante el último tercio del siglo XIX. Cuyo auge se impulsa además por la aparición en escena de una próspera burguesía proveniente del desarrollo industrial de ciertas regiones: País Vasco, Cataluña, Asturias. Esto desencadenó en abismales desequilibrios territoriales, con unas zonas mucho más productivas que otras. Sin embargo, esa primacía económica, no se vio reflejada en el ámbito de decisión política. En escasas ocasiones, se escogerían mandatarios a nivel nacional de tales circunscripciones. Lo que unido a la lejanía de la Administración Central y su exigua comunicación con las dispares comarcas españolas, acrecentaron la brecha entre el centro y la periferia. Y por ende su difícil entendimiento.

El perpetuo antagonismo entre «las dos Españas», la que aún se agarraba al Antiguo Régimen y la liberal, propició que iniciativas que se robustecían en otros Estados europeos, aquí escasamente llegasen a brotar. Se mantuvo un sistema político caciquil y oligárquico. Abonado por la alta tasa de analfabetismo, que en esa época concreta rozaba un espeluznante 60%.

Consecuentemente entre el pueblo se extendió la creencia de que poco se podía esperar de la Administración central, para que solventara los múltiples problemas que atenazaban a la patria. Por lo que se mostró como única vía, en pro de erradicar los referidos males, la de la iniciativa nacida en las propias regiones periféricas. Contexto desde el que manarán los anhelos de algunos grupos. De tal modo que se pasó de un embrionario pretendido federalismo, hasta un postrero secesionismo.

Si bien el pasado no se puede modificar, se muestra imprescindible aprender de él. Para ser capaces de extraer objetivamente, desde la distancia que marca el tiempo, las suficientes conclusiones. Con el fin de que aquellos elementos que no se afianzaron en su momento, se perpetúen en nuestro presente y futuro. Y precisamente fue ese el pensamiento imperante que presidió la redacción de la Constitución de 1978. Por lo que carece de sentido que aquellos mismos que la votaron, se desdigan ahora de lo suscrito. 

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