La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra (Museo de las Cortes de Cádiz)
No sólo Frédéric, nuestro querido Juez de paz, posee notables antepasados. Sino que también D. Pascual, el cura centenario de Matahambre, asevera que desciende del controvertido pensador liberal español: Blanco White (1775-1841). Mas si atendemos a sus sermones dominicales, algo de los perspicaces razonamientos de aquel erudito sevillano pudiéramos descifrar en ellos.
Su padre, William White, un católico irlandés, huyó de Inglaterra en 1745, para instalarse en nuestro país, concretamente en la ciudad de Sevilla. Recalando aquí al intentar escapar de la persecución a la que fue sometido a manos de los protestantes ingleses. Y paradojas de la vida, su hijo Blanco White, muchos años después, tuvo que exiliarse de nuestra patria ante los ataques que ciertos sectores de la época le infligieron. Estableciendo su residencia, hasta su muerte, en suelo británico.
Un espíritu contrariado que anhelaba fervorosamente alcanzar una paz interior que nunca encontró. Defendía la razón sobre todas las cosas y la tolerancia como una de las grandes virtudes humanas. Poseedor de un alma sensible y espiritual, que lo llevó a ejercer primero de cura, bajo el catolicismo en España y después como sacerdote anglicano en Inglaterra. Renunciando igualmente a éste último dogma al final de sus días. No obstante, si por alguna faceta lo hemos de recordar es a través de sus escritos, en donde pretendía plasmar la visión política, económica y social de esta España nuestra.
Abogó porque las Cortes Constituyentes, erigidas tras la Batalla de Bailén y el abandono de José Bonaparte del Trono Español, elaboraran un texto constitucional fundamentado en: una Monarquía Parlamentaria, un Estado laico y bicameral. Esbozando la necesidad de compatibilizar entre el cargo de Ministro y la condición de Diputado. Prerrogativas recogidas en cualquier carta magna actual. Decantándose por el prototipo liberal inglés para mirar al futuro y dejar atrás el absolutismo de regimenes anteriores. Un sistema integrador donde nadie quedase excluido, evitando así cualquier tentativa de rebelión futura.
Sin embargo, el modelo por el que se optó para aprobar la primera Constitución española, la de 1812, fue el francés. Este texto, extremadamente rígido, ha sido el más extenso de nuestra historia, con 384 artículos. Con una forma de gobierno de Monarquía Moderada, con Cortes monocamerales. Asimismo contemplaba que el cargo de Diputado era incompatible con el de Ministro. En su artículo 12 se acordaba además la confesionalidad del Estado y la unidad religiosa: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.”
Resultando el arquetipo galo de difícil desarrollo aquí. Mayormente por nuestra propia idiosincrasia, por el eterno enfrentamiento entre dos bandos: uno minoritario e ilustrado; y el otro poseedor de ancestrales privilegios que sometían al pueblo, gracias a las supersticiones, fanatismos y el gran analfabetismo reinante, convirtiendo a las frágiles almas en simples reos. Postulados que quedaron demostrados al ser derogado por Fernando VII el mencionado documento, el 4 de Mayo de 1814. Retrotrayendo a los que ya vitoreaban aires de libertad al punto de inicio.
(Edición contemporánea de la Constitución de 1812)
Blanco White fue criticado por ambos bandos. Sobre todo por la mala interpretación que se hizo de uno de sus razonamientos. Publicados en el periódico “El Español”. Rotativo por él editado y que contó con una enorme difusión. Sus adversarios lo culparon de instigar a las colonias de ultramar a la independencia. Aunque su alegato verdaderamente se sustentaba en constituir una entidad de comunidades autónomas iguales entre sí, con idénticos derechos y obligaciones, y unidas por la misma monarquía.
White dedicó su vida a buscar el brebaje que curase a España del mal que la afligía. Pero, como constante durante prácticamente dos siglos, los liberales han sido víctimas de sus adversarios y también de aquellos a los que querían proteger. Postreramente aplastados por el choque de dos lados opuestos. Quienes se muestran incapaces de encontrar la fórmula para apartar lo que los desune y abonar aquello en lo que coinciden. Realidad a la que tampoco escapa este pequeño pueblo castellano-manchego.
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Capítulo XIV.
http://ibizamelian.com/historias-de-un-pueblo/capitulo-xiv-el-constitucionalismo-de-blanco-white/
[...] Los prolegómenos constitucionales españoles arrancarán con el Estatuto de Bayona, promulgado por Napoleón el 6 de Junio de 1808. Aunque no era exactamente una Constitución, sino una Carta Otorgada. Con la que se concebía una monarquía dependiente de Francia, al frente de la cual el dictador colocó a su hermano José. Pese a las insuficiencias de legitimidad del documento, lo cierto es que estaba influido por atisbos liberales. Al tratar someramente acerca de los derechos y libertades, además de la división de poderes. Fundamentos de los que se impregnará la Constitución de 1812. [...]
[...] liberales de la Ilustración, brotando con la aprobación de nuestra primera Constitución, la de 1812, de fugaz vigencia. Principalmente a causa de nuestra débil burguesía, que allí donde sí [...]
[...] os dejo. Pues D. Pascual está esperándome en el jardín, quien se ha acercado hasta aquí para charlar un rato de nuestras [...]
[...] superado en nuestra historia constitucional por la norma fundamental de 1812. Influenciado por la Constitución de 1812 y 1931. Compuesto por 11 títulos, 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve [...]
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