Capítulo XXX: El constitucionalismo español hasta la Restauración

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Los prolegómenos constitucionales españoles arrancaron con el Estatuto de Bayona, promulgado por Napoleón el 6 de junio de 1808. Aunque no era exactamente una Constitución, sino una Carta Otorgada. Con la que se concebía una monarquía dependiente de Francia, al frente de la cual el dictador colocó a su hermano José. Pese a las insuficiencias de legitimidad del documento, lo cierto es que estaba influido por atisbos liberales. Al tratar someramente acerca de derechos y libertades, además de plantear la división de poderes. Fundamentos de los que se impregnó la Constitución de 1812.

De tal manera que la primera Constitución española, propiamente, se gestó tras la batalla de Bailén y el abandono del Trono por José Bonaparte. Fue suscrita el 19 de marzo de 1812. Si bien, entre esa fecha y 1837, únicamente estuvo en vigor seis años y no consecutivos. A causa del fuerte enfrentamiento entre absolutistas y liberales. Norma jurídica suprema en la que se optaba por unas Cortes monocamerales. Así como por una monarquía moderada, en la que el rey, todavía conservando amplias facultades de ejecución y dirección política, no ejerce el poder absoluto. En aquel momento la corona recae en la figura de Fernando VII, mas su relación con la Carta Magna rubricada se caracterizó por una continua contradicción y suspicacia.

La Constitución de 1812 fue interpretada, fuera de nuestras fronteras, como símbolo del liberalismo y el progreso. Y fueron los partidarios de la misma los que acuñaron originariamente el término liberal. En su artículo 2 se declaraba: «La nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona». El mandato representativo desplazó al imperativo, usado hasta ese instante por los nobles para ordenar a sus representantes los postulados que debían defender. Texto articulado bajo el precepto de sufragio activo universal masculino. No existía mención alguna en torno a la posibilidad de disolución de las Cortes por parte del rey. Se decretó la libertad de imprenta y la de expresión de pensamiento, se derogó la tortura y se liberalizó la economía.

El 18 de junio de 1837 la Regente María Cristina, designada testamentariamente por su esposo Fernando VII, aceptó y juró otra norma jurídica suprema. Quien actuó en nombre de su hija Isabel, menor de edad. Constitución mucho más moderada que la anterior, quizás aspirando a alcanzar el máximo consenso entre los distintos sectores en pugna. Tal fue el caso, que el sufragio universal masculino fue sustituido por el sufragio censitario directo. Se basaba en la soberanía compartida entre el rey y las Cortes, las cuales serían en este caso bicamerales: Congreso de los Diputados y Senado. Denominaciones que llegarán hasta nuestros días. El rey disponía del veto legislativo y la capacidad de disolución de las Cortes, mecanismo del que se abusó reiteradamente.

Finalmente, María Cristina fue obligada a exiliarse por el General Espartero, quien ocupó el cargo de Regente hasta 1843. Las Cortes adelantaron la mayoría de edad de Isabel II en un año y le correspondió ya a ella la ratificación de la Constitución de 1845. Pasajes que redujeron la autonomía de las Cámaras y reforzaron la autoridad de la Corona sobre las mismas. De apariencia más conservadora que la de 1837, si bien igualmente supeditada a la fórmula de Cortes bicamerales: Congreso y Senado. Por lo que se muestra como un periodo involucionista con respecto al precedente. Las libertades individuales se restringieron. Se impulsó la codificación civil a través de la unidad de fueros, punto que fracasó estrepitosamente por la escasez de diálogo con las diversas regiones afectadas. La férrea represión que acompañó a la vigencia de esta Carta Magna condujo a la elaboración de una nueva, la de 1856, que no llegó a ser refrendada. Conocida como la Constitución nonata.

Desde 1866 las proclamas de levantamiento se suscitaron a lo largo de la geografía nacional, inmersa en un persistente estado de excepción. Una vez más la contienda partió de Cádiz; para extenderse luego a Andalucía, Levante y Cataluña. Situación que abocó a Isabel II a dejar el país para refugiarse en Francia y precipitó la irrupción de la Constitución de 1869.

La Constitución de 1869 se insufló de un claro aire progresista. Con la asunción de los principios de soberanía nacional y el sufragio universal masculino. Su artículo 32 aseveraba: «La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes». Albergaba una de las declaraciones de derechos más largas de las manifestadas en las dispares constituciones españolas. Se erigió sobre la figura de la Monarquía parlamentaria. Constituida la Corona como un poder más, adscrito a las concretas potestades conferidas en el documento. Se decantó por un bicameralismo perfecto o cuasi-perfecto, con prácticamente igualdad de funciones entre ambas Cámaras. En el Trono se impuso a Amadeo de Saboya. No obstante, la falta de seguridad decisoria en el ejercicio gubernamental terminó en otro episodio de convulsión política y social.

Amadeo de Saboya abdicó el 11 de febrero de 1873 y se proclamó la I República. Se esbozó un proyecto constitucional federal, a imagen del federalismo estadounidense; pero, manteniendo señaladas semejanzas con la Constitución de 1869. Mas, no llegó a ser promulgado. La entrada a caballo del General Pavía en el Congreso puso fin a esta época, el 3 de enero de 1874. A lo que siguió una relativamente larga y estable etapa, la Restauración.

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Capítulo XXVIII: El país de los ciegos

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De repente la estancia se iluminó, sobresaltado corrí hacia la ventana. Pero al pasar la cortina únicamente alcancé a vislumbrar la inmensa oscuridad. Si bien, rota en efímeros instantes por furibundos relámpagos, que mostraban brevemente las fantasmagóricas calles de Matahambre. A modo de presagio de una truculenta tormenta.

No obstante, aquel libro me tenía atrapado entre sus páginas, resultándome imposible abandonar su lectura. A pesar del intempestivo temporal que se avecinaba y de ser ya casi las tres de la madrugada. Al contrario que otras veces, a medida que me deslizaba por sus múltiples palabras, más se agudizaba mi parte consciente. Expectante ante el hiriente lamento que rezumaban sus hojas.

Capítulos que narraban la historia de España y su eterna pugna entre luces y sombras. Pasajes que jamás debiéramos olvidar para no repetir otra vez idénticos errores. Relato de un incipiente Estado constitucional que tuvo grandes dificultades para implementar plenamente los aires liberales de la Ilustración. Corriente que levemente comenzó a brotar con la aprobación de nuestra primera Constitución, la de 1812, de fugaz vigencia. Principalmente a causa de nuestra débil burguesía, que allí donde sí arraigó, terminó derivando en la irrupción de los nacionalismos y regionalismos. Motivados por la falta de entendimiento entre las regiones periféricas y la Administración Central. Como así aconteció en Cataluña o en el País Vasco.

Empresariado que hoy, después de un gran auge, merma en número y lazos de unión. Y es que cuando a partir de la década de los ochenta el liberalismo supuso el desplazamiento de los axiomas keynesianos en prácticamente todo el mundo, aquí tales planteamientos se tambalearon tras su contundente defensa durante la Transición. Posturas adoptadas por las dispares ideologías y férreamente defendidas por la Unión Europea. Quizás no en una línea de suma coincidencia con el liberalismo anglosajón, aunque sí con similares fundamentos. Cuyo matiz diferenciador estriba, en cuanto al área europea, en el amplio desarrollo otorgado a las políticas sociales. Y es que al fin y al cabo el liberalismo era coherente con el objetivo primordial de la Unión Europea. Y que no es otro que la supresión de barreras dentro del mercado único europeo, en pro de facilitar las transacciones entre sus miembros.

Una España actual donde lentamente el poder político penetra en cada uno de los ámbitos que atañen a nuestra existencia. Una España cuyo pasado se caracterizó por la alternancia constante de etapas de evolución e involución. Una España actual que parece adentrarse, una vez más, en un nuevo periodo involutivo. En vez de guiarse, nuestra ya adulta democracia, hacia posturas más abiertas, justas e innovadoras. En concordancia con el presente siglo XXI, a semejanza del resto de naciones occidentales.

Y es que esta vorágine de pétreo control conduce factiblemente a la parálisis de la inversión. Así como a la fuga de capitales hacia otros territorios que otorguen una mayor seguridad jurídica y respeto a la empresa privada. Lo que provoca consecuentemente pérdida de riqueza y destrucción de empleo. Claro que siempre quedará el recurso de volver a fustigar al sufrido contribuyente vía impuestos, en pro de mantener el denso engranaje de ayuntamientos, cabildos o diputaciones, gobiernos autonómicos, sin olvidarnos del central. Aunque, sin retribución alguna salarial, ¿cómo abonaremos la amalgama de tributos? Todo con tal de no virar el rumbo, y afrontar las impostergables reformas. Mientras, los diversos sectores nada comentan al respecto, en pro de no importunar. Qué como dice aquella popular frase: «El que se mueve no sale en la foto».

Preguntas lanzadas por Francisco en busca de respuestas que le indicasen el correcto camino a seguir. Trágica proclama que me recordaba a la mítica novela del célebre escritor H. G. Wells, El país de los ciegos. Donde su protagonista, Núñez, irrumpe accidentalmente en una región poblada por personas invidentes. Relato que narra la metafórica desesperación de aquel hombre por mostrarles a los ciudadanos de dicho lugar que el mundo era totalmente diferente a lo que ellos creían. Lleno de luz, color e infinidad de matices. Sin embargo, tales individuos, acostumbrados generación tras generación al negro y al gris, no daban credibilidad alguna a esos argumentos. Y tachaban las sugeridas posturas por Núñez de mera locura. ¿Será este el mal que sufre España? ¿Han sido tantos años de adormecimiento, que no somos capaces de advertir que hay otras opciones que la de vivir contumazmente tutelados por el Estado? ¿En casi 200 años bajo el yugo del clientelismo y el caciquismo nada hemos aprendido? O por el contrario, ¿también cerraremos los ojos y continuaremos haciendo caso omiso a los desgarradores alegatos de Francisco, Libertad, Luis, Miguel, Benito…? ¿Los consideraremos igualmente, como los personajes de la obra de Wells, meras invenciones, carentes de parecido alguno con la realidad?

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Capítulo XXVII: Nacionalismos y regionalismos españoles (II)

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España es una de las comunidades políticas más longevas. A pesar de ello, al arrancar la centuria decimonónica, se erige como un Estado pluriétnico; pero, en ningún caso plurinacional. Debido a que su concepción originaria parte de la suma de distintas regiones independientes. Previamente Castilla, a la que se anexionará León. Con la incorporación posterior de Córdoba, Jaén, Sevilla, Granada, el reino de Murcia y Almería. Por otro lado, Aragón, el principado de Cataluña y el reino de Valencia se fusionarán de desigual modo; no obstante, cada área conservó su ordenamiento jurídico, político y organizativo.

Esto, que cabría ser considerado como el germen de la controvertida situación contemporánea al respecto de los nacionalismos y regionalismos españoles, no es más que una característica igualmente compartida por la mayoría de los países europeos. A excepción de Portugal, cuya entidad estatal sí se correspondía con una única identidad nacional. Naciones, que aun albergando identidades colectivas diferentes, lograron exitosamente inculcar en sus habitantes un profundo sentimiento patriótico, mediante la defensa de idénticos símbolos y valores.

No obstante, no aconteció lo mismo en España. A causa básicamente de la tímida acogida que se prodigó a los flamantes aires de la Ilustración que soplaban con fuerza desde Europa. Lo que provocó una débil aplicación de los mismos. Ideología que promulgaba romper con las fórmulas del Antiguo Régimen, para dar paso a los primeros «Estados Liberales de derecho».

Estos innovadores planteamientos provocaron que al inicio del siglo XIX, a raíz de la independencia de Norteamérica y la Revolución francesa, se consagrara el concepto de igualdad ante la ley. Cuyo propósito era desterrar las arbitrariedades y privilegios de la etapa precedente. Lo que dará lugar a la redacción de novedosas Constituciones, cuya ratificación resulta indispensable para calificar a cualquier democracia como tal. Al comienzo de dichos textos se recogían una serie de inéditos derechos fundamentales, inalienables al conjunto de ciudadanos. En la misma línea se concibió codificar la multitud de normas jurídicas. A modo de presentar una homogeneización reglamentaria en la globalidad del territorio. Para así mostrar un sistema de orden, que favoreciera la seguridad jurídica y posibilitara que su destinatario supiera a qué atenerse en cada momento.

Será la primera Constitución española, la de Cádiz, refrendada en 1812, la que se haga eco de tales teorías. En su artículo 258 dictaminaba la obligatoriedad de un mismo código civil, criminal y de comercio para toda la monarquía. Bajo ese precepto de nación moderna, compuesta por una colectividad sujeta a una ley común.

Mas los efímeros periodos constitucionales españoles desde ese instante, rotos por otros dictatoriales, impidieron la consolidación de la referida doctrina en España. Una peculiaridad de nuestro país fue la convivencia de un derecho civil común, con otros forales o especiales. Al llevarse también al ámbito del Derecho el agitado enfrentamiento ideológico que se mantenía en el terreno político.

No se logró insuflar en la población un auténtico sentimiento patriótico compartido por todos. Intento infructuoso acometido por los románticos, como Larra o Goya. Tampoco lo consiguió Benito Pérez Galdós con sus celebérrimos Episodios Nacionales. Ni los institucionistas, con Francisco Giner de los Ríos a la cabeza. Igual resultado obtendrían la generación del 98, la del 14 o la del 27, entre otros tantos.

Y es que este fracaso fue precisamente el caldo de cultivo en el que se gestarían los nacionalismos y regionalismos durante el último tercio del siglo XIX. Cuyo auge se impulsa además por la aparición en escena de una próspera burguesía proveniente del desarrollo industrial de ciertas regiones: País Vasco, Cataluña, Asturias. Esto desencadenó en abismales desequilibrios territoriales, con unas zonas mucho más productivas que otras. Sin embargo, esa primacía económica, no se vio reflejada en el ámbito de decisión política. En escasas ocasiones, se escogerían mandatarios a nivel nacional de tales circunscripciones. Lo que unido a la lejanía de la Administración Central y su exigua comunicación con las dispares comarcas españolas, acrecentaron la brecha entre el centro y la periferia. Y por ende su difícil entendimiento.

El perpetuo antagonismo entre «las dos Españas», la que aún se agarraba al Antiguo Régimen y la liberal, propició que iniciativas que se robustecían en otros Estados europeos, aquí escasamente llegasen a brotar. Se mantuvo un sistema político caciquil y oligárquico. Abonado por la alta tasa de analfabetismo, que en esa época concreta rozaba un espeluznante 60%.

Consecuentemente entre el pueblo se extendió la creencia de que poco se podía esperar de la Administración central, para que solventara los múltiples problemas que atenazaban a la patria. Por lo que se mostró como única vía, en pro de erradicar los referidos males, la de la iniciativa nacida en las propias regiones periféricas. Contexto desde el que manarán los anhelos de algunos grupos. De tal modo que se pasó de un embrionario pretendido federalismo, hasta un postrero secesionismo.

Si bien el pasado no se puede modificar, se muestra imprescindible aprender de él. Para ser capaces de extraer objetivamente, desde la distancia que marca el tiempo, las suficientes conclusiones. Con el fin de que aquellos elementos que no se afianzaron en su momento, se perpetúen en nuestro presente y futuro. Y precisamente fue ese el pensamiento imperante que presidió la redacción de la Constitución de 1978. Por lo que carece de sentido que aquellos mismos que la votaron, se desdigan ahora de lo suscrito. 

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Capítulo XXVI: Nacionalismos y regionalismos españoles (I)

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Parece ilógico proseguir inmersos en esa perenne disputa entre los distintos territorios españoles. Y más cuando a nivel internacional se muestra como irreversible la consolidación de la globalización. Lo que desencadena un auténtico vaciamiento del poder de los Estados, que se manifiesta en tres vertientes:

Hacia arriba: Cediendo determinadas decisiones nacionales a organizaciones supranacionales como la Unión Europea, OTAN, ONU…

Hacia abajo: Dotando de un mayor protagonismo a las entidades locales, por ser las instituciones más próximas al ciudadano.

Hacia el mercado: Por la vía de la privatización y desregulación. Se trata de incentivar el emprendimiento. Bajar las cargas fiscales en pro de poner tales importes en circulación. Reducir las trabas innecesarias para conferir una mayor seguridad y agilidad a las transacciones. Y, sobre todo, aminorar el aparato gubernamental. Sin olvidarnos de potenciar la I+D+i (Investigación, Desarrollo e innovación). Lo que consecuentemente nos conduciría a una mayor riqueza y generación de empleo.

Sin embargo, urge acometer ciertas reformas en el ámbito municipal. En la línea de sustituir la figura del strong-mayor actual, el alcalde fuerte de corte presidencialista, por la del city-manager. Aplicada, por ejemplo, en Estados Unidos. Modelo con el que han logrado prácticamente acabar con los casos de corrupción y el sangrante clientelismo político. Fórmula implantada también en Australia, Noruega o Irlanda, con excelentes resultados.

El city-manager es un administrador contratado para la localidad, de probada solvencia y perfectamente conocedor de los procedimientos reglamentarios. Seleccionado como gerente municipal para liderar los proyectos aprobados por el Consejo Plenario. Su mandato tiene una duración diferente a la de la legislatura, evitando así vinculación política alguna. Las funciones de los concejales, votados por el pueblo en las urnas, quedan ceñidas a la legislativa. Circunscrita a su manifestación en el Pleno, donde avalarán o retirarán el apoyo de las acciones efectuadas por el city-manager. Y se limita asimismo el papel del alcalde, al otorgarle un exiguo margen ejecutivo.

De este modo se culminarían los proyectos, habitualmente paralizados por cambios de gobiernos o incapacidad por desconocimiento de los propios ediles. Se agilizaría la tramitación de los expedientes, aminorando la carga burocrática, simplificando los procesos. Adelgazaríamos el capítulo uno del presupuesto, destinado a personal. Al contarse únicamente con los sujetos más preparados e idóneos, acorde a las particulares labores y no conforme presuntamente a su afiliación ideológica. En definitiva, ganaríamos en transparencia y optimizaríamos convenientemente los escasos recursos de los que disponemos.

En base a estos planteamientos, a mediados de los años ochenta del siglo XX, se deja de hablar de gobernabilidad. Como suficiencia de un país para resolver sus conflictos colectivos internos, mediante la aplicación de las políticas públicas más adecuadas. Para dar paso al concepto de gobernanza. Donde la garantización de la cohesión social no sólo depende de la gestión gubernamental nacional, sino de su capacidad de coordinación con entidades públicas y privadas, estatales y transestatales. Con la consecuente obligación por pate de los dirigentes de cada Estado de compartir su autoridad, dentro de las propias fronteras, con otros estamentos. Colaboración que se centra en materias tales como la inmigración, seguridad, economía, medio ambiente…

Ergo, resulta imprescindible, al objeto de alcanzar una democracia más justa y participativa, contar con todos. Lo que exige la conversión de nuestro sistema electoral. A través de la elección uninominal por circunscripción electoral y la instauración de la segunda vuelta. O mejor sería escoger el sistema de rondas múltiples, que carece de la doble vuelta, pero conserva su tendencia al multipartidismo. Además de que evita el gasto económico de unos nuevos comicios seguidos y el esfuerzo de la población de tener que ir dos veces continuadas a las urnas. De tal manera que dejaríamos atrás las fórmulas bipartidistas y tenderíamos a las multipartidistas, en las que los residentes de cualquier región española se encontrarían plenamente representados. Pilar primordial para construir una España más competitiva, eficaz y eficiente. Y esto no pasa por desgajar nuestra patria, sino por adaptarla a la época en que vivimos.

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Capítulo XXV: Ser de España

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Mención especial hacía Francisco al respecto de la controvertida cuestión de los nacionalismos y regionalismos españoles. Nos recordaba nuestros dos siglos de enfrentamientos continuos y se negaba a pertenecer a ninguna de «las dos Españas», como las definiera José Ortega y Gasset. Una «que se obstina en prolongar los gestos de una edad fenecida». Y otra «España vital, sincera, honrada, la cual estorbada por la otra, no acierta a entrar de lleno en la historia». Lados opuestos de una misma realidad, que durante largo tiempo han protagonizado todo tipo de lides intestinas.

El gerente de Radio Vecindad y editor del periódico vespertino, de ámbito local, El Pobrecito Hablador, se mostraba deseoso de pasar página. Al igual que otros tantos liberales nacionales ansiaba sumergirse en la Tercera España. Aquella que describió Salvador de Madariaga como: la de la libertad, la integración y el progreso.

Esa integración aclamada por un atormentado Blanco White en los albores de nuestro constitucionalismo. Quien preconizó sabiamente que negar tal parámetro nos abocaría a un contexto de perennes revueltas, auspiciadas por los que se considerasen apartados del poder en cada etapa, en pro de retornar al mismo. Y lamentablemente no erró en sus vaticinios.

Reproducía con amargura el periodista, en su último libro editado, una frase esbozada por el expresidente Adolfo Suárez, en 1980: «Brindo por el pueblo español, esperando que tenga unos dirigentes mejores que los que actualmente posee». Y a veces al observar con estupor los titulares de prensa, me pregunto si tan excelso político comenzó a intuir en aquel instante lo que años después acontecería. Cuentan que borró los recuerdos de su memoria. No obstante, si los hubiera conservado intactos, probablemente no hubiese soportado la congoja que le produciría el percatarse de los sinuosos caminos por los que es conducida nuestra democracia. Empecinada en desandar lo ya andado y en abrir heridas que se presumían absolutamente cicatrizadas.

Para los analistas del momento nuestra Transición se convirtió en ejemplo a copiar. Arquetipo a imitar por las dictaduras latinoamericanas en la década de los 80 y para el Este de Europa desde 1989. Por su capacidad de consenso, plasmada en la Constitución de 1978. En cuyo artículo 2 se recoge:

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Ya que como bien ha aseverado el Tribunal constitucional [1] , nuestra actual Carta Magna:

…no es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas que conserven unos derechos anteriores a la Constitución y superiores a ella, sino una norma del poder constituyente que se impone con fuerza vinculante general en su ámbito, sin que queden fuera de ella situaciones históricas anteriores.

Mas la Disposición Adicional Primera de nuestra norma jurídica suprema dice:

«La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.

La Actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía».

No obstante, aclara el mencionado órgano en el referido dictamen: «La citada actualización de los derechos históricos supone, en primer lugar, la supresión, o no reconocimiento de aquellos que contradigan los principios constitucionales». Y es que en virtud del artículo 14 de la CE, todos los españoles somos iguales, no cabiendo discriminación alguna por razón de nacimiento.

Concluía ese capítulo de la obra, El vituperado sistema electoral de la Restauración y sus similitudes con la partidocracia vigente, con una recopilación de ciertos fragmentos de un enardecido discurso pronunciado por José Ortega y Gasset. Quien por aquel entonces ocupaba un escaño de diputado por León. Alegato pronunciado en la sesión de las Cortes del 13 de mayo de 1932, a tenor del debate suscitado en torno al Estatuto de Cataluña.

Siento mucho no tener más remedio que hacer un discurso doctrinal, (…) sobre el problema catalán. (…)

(…) Porque acontece que el debate constitucional en su realidad no coincide. (…).

(…) Sobre (…) el Estatuto catalán, es preciso que el Parlamento se resuelva a salir de sí mismo, de ese fatal ensimismamiento en que ha solido vivir hasta ahora, y que ha sido causa de que gran parte de la opinión le haya retirado la fe y le escatima la esperanza.(…)

(….) Ahí tenemos ahora España toda, tensa y fija su atención en nosotros. No nos hagamos ilusiones: fija su atención, no fijo su entusiasmo. (…)

(…) Lo más inmediato y concreto con que nos encontramos del problema catalán es ese proyecto de Estatuto que la Comisión nos presenta y alarga; y de él, el artículo Iº del primer título. (…) Antes de ese primer artículo del primer título hay otra cosa, para mí la más grave de todas, con la que nos encontramos. Esa primera cosa es el propósito, la intención con que nos ha sido presentado este Estatuto. (…) Lo habéis oído una y otra vez, con persistente reiteración, desde el advenimiento de la República. Se nos ha dicho: “Hay que resolver el problema catalán y hay que resolverlo de una vez para siempre, de raíz. La república fracasaría si no lograse resolver este conflicto que la monarquía no acertó a solventar”.

Yo he oído esto muchas veces y otras tantas me he callado, porque a las palabras habían precedido los actos y por muchas otras razones. Aunque me gusta grandemente la conversación, no creo ser hombre pronto ni largo en palabras. A defecto de mejores virtudes, sé callar largamente y resistir a las incitaciones que obligan a los hombres, que les fuerzan para que hablen a destiempo. Pero ha llegado el minuto preciso en que hay que quebrar ese silencio y responder a lo tantas veces escuchado, que si se trata no más que de una manera de decir, de un mero juego enunciativo, esas expresiones me parecen pura exageración y, por tanto, peligrosas; pero si, como todos presumimos, no se trata de una figura de dicción, de una eutrapelia, que sería francamente intolerable en asunto y sazón tan grave, si se trata en serio de presentar con este Estatuto el problema catalán para que sea resuelto de una vez para siempre, de presentarlo al Parlamento y a través de él al país, adscribiendo a ello los destinos del régimen, ¡ah!, entonces yo no puedo seguir adelante, sino que, frente a este punto previo, frente a este modo de planteamiento radical del problema, yo hinco bien los talones en tierra, y digo: ¡alto!, de la manera más enérgica y más taxativa. Tengo que negarme rotundamente a seguir sin hacer antes una protesta de que se presente en esta forma radical el problema catalán a nuestra Cataluña y a nuestra España, porque estoy convencido de que es ello, por unos y por otros, una ejemplar inconsciencia. ¿Qué es eso de proponernos conminativamente que resolvamos de una vez para siempre y de raíz un problema, sin parar en las mientes de si ese problema, él por sí mismo, es soluble, soluble en esa forma radical y fulminante? ¿Qué diríamos de quien nos obligase sin remisión a resolver de golpe el problema de la cuadratura del círculo? Sencillamente diríamos que, con otras palabras, nos había invitado al suicidio. (…)

(…) Cualquiera diría que se trata de un problema único en el mundo, que anda buscando, sin hallarla, su pareja en la Historia, cuando es más bien un fenómeno cuya estructura fundamental es archiconocida, porque se ha dado y se da con abundantísima frecuencia sobre el área histórica. Es tan conocido y tan frecuente, que desde hace muchos años tiene inclusive un nombre técnico: el problema catalán es un caso corriente de lo que se llama nacionalismo particularista. No temáis, señores de Cataluña, que en esta palabra haya nada enojoso para vosotros, aunque hay, y no poco, doloroso para todos.

¿Qué es el nacionalismo particularista? Es un sentimiento de dintorno vago, de intensidad variable, pero de tendencia sumamente clara, que se apodera de un pueblo o colectividad y le hace desear ardientemente vivir aparte de los demás pueblos o colectividades. Mientras éstos anhelan lo contrario, a saber: adscribirse, integrarse, fundirse en una gran unidad histórica, en esa radical comunidad de destino que es una gran nación, esos otros pueblos sienten, por una misteriosa y fatal predisposición, el afán de quedar fuera, exentos, señeros, intactos de toda fusión, reclusos y absortos dentro de sí mismos. (…)

(…) Los españoles (…) estábamos poseídos por el formidable afán de ser españoles, de formar una gran nación y disolvernos en ella. Por eso, de la pluralidad de pueblos dispersos que había en la Península, se ha formado esta España compacta. (…)

(…) En el pueblo particularista (…) se dan, perpetuamente en disociación, estas dos tendencias: una, sentimental, que le impulsa a vivir aparte; otra, en parte también sentimental, pero, sobre todo, de razón, de hábito, que le fuerza a convivir con los otros en unidad nacional. De aquí que, según los tiempos, predomine la una o la otra tendencia y que vengan etapas en las cuales, a veces durante generaciones, parece que ese impulso de secesión se ha evaporado y el pueblo éste se muestra unido, como el que más, dentro de la gran Nación. Pero no; aquel instinto de apartarse continúa somormujo, soterráneo, y más tarde, cuando menos se espera, como el Guadiana, vuelve a presentarse su afán de exclusión y de huida. (…)

(…) Afirmar que hay en Cataluña una tendencia sentimental a vivir aparte, ¿qué quiere decir, traducido prácticamente al orden concretísimo de la política? ¿Quiere decir, por lo pronto, que todos los catalanes sientan esa tendencia? De ninguna manera. Muchos catalanes sienten y han sentido siempre la tendencia opuesta; de aquí esa disociación perdurable de la vida catalana a que yo antes me refería. Muchos, muchos catalanes quieren vivir con España. (…)

(…) No, muchos catalanistas no quieren vivir aparte de España, es decir, que aun sintiéndose muy catalanes, no aceptan la política nacionalista, ni si siquiera el Estatuto, que acaso han votado. (…)

(…) Frente a ese sentimiento de una Cataluña que no se siente española, existe el otro sentimiento de todos los demás españoles que sienten a Cataluña como un ingrediente y trozo esencial de España, de esa gran unidad histórica, de esa radical comunidad de destino, de esfuerzos, de penas, de ilusiones, de intereses, de esplendor y de miseria, a la cual tienen puesta todos esos españoles inexorablemente su emoción y su voluntad. Si el sentimiento de los unos es respetable, no lo es menos el de los otros, y como son dos tendencias perfectamente antagónicas, no comprendo que nadie, en sus cabales, logre creer que problema de tal condición puede ser resuelto de una vez para siempre. Pretenderlo sería la mayor insensatez, sería llevarlo al extremo del paroxismo, sería como multiplicarlo por su propia cifra; sería, en suma, hacerlo más insoluble que nunca. (…)

(…) Este problema catalán y este dolor común a los unos y a los otros es un factor continuo de la Historia de España, que aparece en todas sus etapas, tomando en cada una el cariz correspondiente. (…)

(…) En vez de pretender resolverlo de una vez para siempre, vamos a reducirlo, unos y otros, a términos de posibilidad, buscando lealmente una solución. (…)

(…) ¿Cuál puede ser ella? Evidentemente tendrá que consistir en restar del problema total aquella porción de él que es insoluble, y venir a concordia en lo demás. Lo insoluble es cuanto significa amenaza, intención de amenaza, para disociar por la raíz la convivencia entre Cataluña y el resto de España. Y la raíz de convivencia en pueblos como los nuestros es la unidad de soberanía. (…)

(…) Soberanía es la facultad de las últimas decisiones, el poder que crea y anula todos los otros poderes, cualesquiera sean ellos, soberanía, pues significa la voluntad última de una colectividad. Convivir en soberanía implica la voluntad radical y sin reservas de formar una comunidad de destino histórico, la inquebrantable resolución de decidir juntos en última instancia todo lo que se decida. (…) Por eso es absolutamente necesario que quede deslindado de este proyecto de Estatuto todo cuanto signifique, cuanto pueda parecer amenaza de la soberanía unida, o que deje infectada su raíz. Por este camino iríamos derechos y rápidos a una catástrofe nacional. (…)

(…) ¡Creed que es mejor un tipo de solución de esta índole que aquella pretensión utópica de soluciones radicales! La utopía es mortal, porque la vida es hallarse inexorablemente en una circunstancia determinada, en un sitio y en un lugar, y la palabra utopía significa, en cambio, no hallarse en parte alguna, lo que puede servir muy bien para definir la muerte. (…)

(…) Tenemos delante la empresa de hacer un gran Estado español. Para eso es necesario que nazca en todos nosotros (…) el entusiasmo constructivo. (…) Este entusiasmo constructivo es un estado de ánimo en que se unen inseparablemente la alegría del proyectar y la seriedad de hacer. (…)

(…) Vayamos, pues, con celeridad, pero sin acritud, con decoro, con exactitud y viendo bien qué es lo que hoy en su profundo corazón múltiple desea el país que hagamos (…).

Francisco culminaba preguntándose acerca del mal que aquejaba a nuestra patria. País incapaz de aprender de su pasado y condenado a repetir una y otra vez idénticos errores. Porque como brillantemente reflejó el poeta Blas de Otero:

«Siento a España sufrir
sufrimiento de siglos»


Capítulo XXV. Ser de España –
(c) –
Ibiza Melián

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Nota: 

[1] Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1998, de 26 de abril, Fundamento Jurídico Tercero.