Propuestas para lograr la Tercera España

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(Duelo a garrotazos, por Francisco de Goya y Lucientes)

Hay quien vaticina desde hace tiempo que se aproxima otra etapa. La Nueva Era la llaman los místicos. El paso de lo viejo a lo nuevo. Empero, si España es incapaz de aprender de su pasado, quizás lo único que se avecina es un ciclo más de decepción y honda frustración.

Un país con una tumultuosa historia constitucional, plagada de textos de corta vigencia. Algunos autores afirman que nuestra primera Carta Magna fue el Estatuto de Bayona (1808), Carta Otorgada por Napoleón y que no estuvo en vigor. En 1812 se promulgó la Constitución de Cádiz, que acuñó el término liberal, de efímera vida. Le seguirían: el Estatuto Real de 1834; La Constitución de 1837; la de 1845; la Constitución “non nata” de 1856; la Constitución de 1869; el proyecto constitucional de 1873, que no se aprobó; la Constitución de 1876; la de 1931; las Leyes Fundamentales del Reino del Régimen Franquista, recopilación de 1967, que en puridad no puede tenerse su esencia como constitucional; y finalmente la vigente Constitución de 1978. (1)

Respecto a la actual Carta Magna diría Adolfo Suárez (1932-214): “Nuestra historia nos enseña la trágica lección de la ineficacia de unas constituciones que han sido expresión solamente de una parte de las fuerzas políticas de la nación española. (…) Esa lección la hemos aprendido, y por ello nos sentimos comprometidos con una constitución que valga para todos.” (2)

Convencimiento al que ya había llegado con anterioridad Blanco White (1775-1841), pensador liberal español. Considerado precursor de los regeneracionistas y sobre todo reformista. Quien abogaba por la tolerancia y la libertad. Reflejando en sus escritos su gran preocupación por la deriva de España. Y para quien la política era “concordar”. (3)

Blanco White (1775-1841) defendía que si realmente lo que se pretendía con la Constitución española de 1812, era instaurar un Estado democrático sólido, resultaba de obligado cumplimiento contar con todos los sectores, no dejando a ninguno fuera. De lo contrario, los que se sintiesen excluidos buscarían la manera de acceder a los círculos de poder, tornándose “ipso facto” en elementos subversivos para conseguirlo. (4) Y de ahí la explicación de que durante dos siglos los episodios de efímera libertad en España hayan sido bastante cortos. Porque, haciendo uso de sus palabras: “Más vale caminar de acuerdo hacia el bien en una dirección media que haga moverse a la nación entera, que no correr de frente atropellando y pisando a la mitad de ella.” (5)

Tierra denominada por José Ortega y Gasset (1883-1955) como las “dos Españas”. Afirmando: “Hoy en nuestra nación contemplamos dos Españas que viven juntas y que son perfectamente extrañas: una España oficial, que se obstina en prolongar los gestos de una edad fenecida, y otra España aspirante, germinal, una España vital, tal vez no muy fuerte, pero vital, sincera, honrada, la cual, estorbada por la otra, no acierta a entrar de lleno en la historia.” Dos Españas que se negaban la una a la otra y que tan hondo pesar nacional suscitó en el pasado. (6)

Cita incardinada dentro de su célebre discurso: “La España oficial y la España vital”. Pronunciado el 23 de marzo de 1914 en el Teatro de la Comedia de Madrid. (7) Y que si obviamos las fechas, nos hace estremecer por las similitudes que guarda con el momento presente. Sirvan de ejemplo los ulteriores fragmentos:

“(…) los partidos se han ido anquilosando, petrificando, y, consecuentemente, han ido perdiendo toda intimidad con la nación.

(…) No se trata de que un Gobierno se haya apartado en un asunto transitorio de legislación o de ejercicio autoritario, de la opinión pública, no; es que los partidos íntegros de que esos Gobiernos salieron y salen, es que el Parlamento entero, es que todas aquellas Corporaciones sobre que influye o es directamente influido el mundo de los políticos, (…) todo ello, de la derecha a la izquierda, de arriba abajo, está situado fuera y aparte de las corrientes centrales del alma española actual. (…).

(…)

(…) Y esos partidos tienen a su clientela en los puestos administrativos, gubernativos, seudotécnicos, inundando los Consejos de Administración de todas las grandes Compañías, usufructuando todo lo que en España hay de instrumento de Estado. (…)

(…)

Conste (…) que (…) no pienso como Costa, que atribuía la mengua de España a los pecados de las clases gobernantes, por tanto, a errores puramente políticos. No; las clases gobernantes (…) han gobernado mal no por casualidad, sino porque la España gobernada estaba tan enferma como ellas. (…) Toda una España -con sus gobernantes y sus gobernados-, con sus abusos y con sus usos, está acabando de morir.” (8)

Mas una nación que anhelaba y anhela convertirse en la Tercera España, aquella que para Salvador de Madariaga (1886-1978) era la de la libertad, la integración y el progreso. Una Tercera España en la que se encuentran “los españoles para los que la convivencia no es odio (…) ni la República anarquía, ni el orden explotación del trabajo (…)”. Según declaró en 1945 Alcalá Zamora (1877-1949), primer Presidente de la Segunda República. Ergo, en la que se encuentran aquellos que no se consideran de ningún extremo y suspiran por un centro reformador. Espíritu que inspiró a la Transición española. Sin embargo, se torna en un frágil sueño que cuando creemos alcanzar se desvanece lentamente entre nuestros dedos. Quedando, como tantas veces, la reforma ahogada entre la reacción y la revolución. (9)

Un punto a destacar es que tanto Blanco White (10) (1775-1841), José Ortega y Gasset (1883-1955), como Salvador de Madariaga (1886-1978), admiraban el sistema político británico. (11) Y describían el triste declive de otrora una gran nación. Respecto al primero cabe resaltar sus reflexiones acerca de la historia, cultura y sociedad española. Recopiladas bajo el título de “Cartas de España.” De las cuales el pensador contemporáneo Eduardo Subirats asevera en su obra “Memoria y exilio” que: “De las Cartas desde España puede decirse lo mismo que debe decirse de los grabados de Goya: son las crónicas más sensibles de la miseria moral, intelectual y política de los últimos años del imperio español… (…). Blanco recorrió en esas cartas el colapso de la cultura española a partir de sus quebrados fundamentos religiosos, institucionales y morales. Puso de manifiesto la impermeabilidad hispánica a los ideales reformistas de la Ilustración europea y de la Revolución francesa. Esas Letters from Spain deben comprenderse también, al igual que la obra tardía de Goya, como un testimonio intelectual privilegiado del fracaso de los ideales ilustrados no españoles, sino europeos.” (12) Un país, para Echegaray (1832-1916), donde “no hubo más que látigo, hierro, sangre, rezos, braseros y humo.” (13)

E incide Subirats en la comparación entre Goya y Blanco White, narrando: “Como el Goya de los Caprichos y los Desastres, contemplaba frontalmente el rostro de la derrota y de la humillación que significaba la abdicación de la corona, y la violación de los derechos de los ciudadanos por quienes pretendían erigirlos con las bayonetas. Como el Goya de los grabados, de El 2 y el 3 de mayo, y de los frescos de la Quinta del Sordo, veía un pueblo miserable y anárquico, y a una elite intelectual humillada o desalentada, o ambas cosas al mismo tiempo: los hechos rotundos que hacían impensable una reforma de la sociedad española en el sentido de les Lumières. En su ensayo ‘Historia de España’, Blanco White concluyó con unas palabras que podrían ser un comentario al pie del grabado de Goya titulado Los sueños de la razón producen monstruos: ‘los murciélagos y lechuzas de la Iglesia española veían con inquietud los débiles rayos de luz que a través de las grietas de esta maciza pero vetusta fábrica empezaban a iluminar su oscuridad’. Visión grotesca en su forma y en su fondo: la mutilación de la razón había desatado los monstruos del autoritarismo, la corrupción y el retraso.” (14)

Conclusivamente, el problema español no es nuevo, sino que en ciertos momentos, determinadas circunstancias lo muestran con virulencia. Por lo que resulta iluso pensar que la gran transformación vendrá por el simple hecho de cambiar unas caras, unas siglas, o a una hipotética tribu de adscripción por otra. Imbuidos los que albergan tal teoría por las diatribas de la nueva religión secular. (15) Aquella que insiste en que sólo basta con sustituir a los dirigentes de mayor edad por los más recientes. Al venerar la juventud como una virtud esencial. Ídolos que supuestamente crearán en este mundo la ciudad perfecta, en la que habita el hombre perfecto adoctrinado. Empero, lo que casi siempre terminan por propiciar es un clímax infernal. Pues la única diferencia, entre los países con menores índices de percepción de la corrupción y otros más desaventajados, radica en las medidas que se adoptan.

Porque, como declaró James M. Buchanan en 1983: “Para mejorar la política es necesario mejorar o reformar las reglas y la estructura dentro de la que tiene lugar el juego político. No sirve afirmar que las mejoras se pueden producir seleccionando agentes moralmente superiores que utilicen sus poderes para buscar el “interés público”. Un juego solo se define por sus reglas y para conseguir un juego mejor es preciso modificar las reglas.” (16)

Así, a tenor de lo expuesto hasta el momento en el presente trabajo, resulta primordial garantizar que funcionen todos los controles. Con el fin de poder detectar desde el inicio cualquier conducta desviada. Tanto los propios de la inicial separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), los cuales han de controlarse entre sí para evitar toda clase de abuso. Como los controles internos de la Administración Pública, que se fundan en la defensa del interés general por parte de los empleados públicos, contrarrestando la probable inclinación partidista de los políticos. Y por último, el control ciudadano, que resulta factible gracias a la implantación de las máximas medidas de transparencia.

De tal manera que la principal acción para garantizar la separación de poderes sería la elección uninominal por circunscripción electoral. Acabando así con la hegemonía del Estado de Partidos. (17) Soslayando el modelo de mayoría simple los extremismos, y fomentando el pragmatismo opositor. Además el vínculo de un representante con los electores de su circunscripción es bastante alto. Potencia igualmente la rendición de cuentas, al ser fácilmente atribuible la responsabilidad al cargo electo. En el que se escogería a un cargo electo por cada distrito, legitimado por la confianza que su electorado ha depositado en él, lo que evita cualquier injerencia partidocrática. De este modo el representante público se pensará mucho el hacer caso omiso de las solicitudes del ciudadano, en pro de acatar el mandato imperativo de su organización camuflado como disciplina de partido. Porque si así se comportara, indefectiblemente perdería el puesto en los siguientes comicios.

El sistema de elección uninominal por circunscripción electoral se asemejaría a la configuración de los primeros partidos de notables o de cuadros. Coalición de candidatos individuales que sortean cualquier abuso de poder, al estar elegidos directamente por sus votantes, ante quienes responden de modo inmediato. Modelo que persigue seleccionar a los mejores. Evitando la burocratización y profesionalización política de los de masas o los “atrapa-todo”. (18) Soslayando también que las organizaciones acaben padeciendo de cualquier síntoma de regresión paranoide. (19)

Con el fin de mejorar la participación y empujar a que cada uno vote a quien desee, por muy minoritaria que sea la opción, se instauraría el sistema de rondas múltiples. Con variantes, es utilizado en Australia, Irlanda del Norte, Irlanda, Malta. Ideado en el siglo XIX por Thomas Hare, Inglaterra, y Carl Andru, Dinamarca. (20)

En él se elimina la doble vuelta. Si bien se conserva la tendencia de esta al multipartidismo, explicitado por el sociólogo francés Maurice Duverger (21). Evitándose el gasto económico de unos nuevos comicios seguidos y el esfuerzo de la población de tener que ir dos veces continuadas a las urnas.

En una única papeleta se colocarían por orden, según las preferencias del elector, los candidatos. En primer lugar se situaría el ganador que uno desea, aquel que coincide con nuestras convicciones. Independientemente de las probabilidades que tenga de hacerse con la victoria. Suprimiendo así el efecto perverso que provoca el voto útil, o sea, no voto a “x”, aunque me identifico con sus argumentos, porque tiene escasas posibilidades de resultar electo. En segundo lugar se señala otro postulante, aquel que de no salir mi primera alternativa querría que triunfase. Y así sucesivamente. Pudiendo marcarse las preferencias que se quiera, solo una, dos,… u ordenar por predilección todos los aspirantes que se presentasen.

En el sistema de rondas múltiples, a la hora de contar los votos, se computan inicialmente en la primera ronda sólo la primera preferencia. Ganaría aquel que obtuviese la mitad más uno de todos los votos. Si no fuera así, el que menos apoyos sacó queda eliminado y en la segunda ronda las segundas preferencias de estas papeletas se suman al resto. Si tras este cálculo alguno consigue la mayoría absoluta determinada en un primer momento, ese conseguiría el escaño. De lo contrario se volvería a eliminar al aspirante que menos respaldos recibió, y las preferencias de estas papeletas se sumarían a los demás. Prosiguiendo en las restantes rondas de igual manera hasta que algún candidato obtuviese la mayoría absoluta en el primer instante fijada. (22)

De igual modo, con el fin de sortear el delito electoral (23) se deberá votar utilizando dispositivos electrónicos, y no material de papel impreso, en la propia mesa electoral que sería la encargada de verificar que el DNI corresponde a la persona presente. Y para los ausentes, en vez de voto por correo, se hará igualmente con el DNI electrónico. Acudiendo a la mesa más cercana que previamente se haya notificado o a una sede consular. Conllevando también este método una merma del desmesurado dispendio en papeletas y sobres que hacen los partidos para que los electores lleven el voto preparado el día de las elecciones, lo que quedaría prohibido. Gastos actualmente subvencionados por el erario público en base a los resultados de los comicios anteriores, (24) un claro perjuicio para las nuevas formaciones. Contribuyendo además a que seamos más respetuosos con el medio ambiente, al no imprimirse tanto papel. (25)

Por otro lado, una de las instituciones que aparentemente más niveles de corrupción presentan, a tenor del número de resoluciones judiciales, son los Ayuntamientos. Básicamente por sostener la figura del Alcalde fuerte (“strong-mayor”), con casi plenos poderes. Propiciando una modalidad que guarda ciertas similitudes con el caciquismo. Y es que EEUU vivió lo mismo que en España se está produciendo a finales del siglo XIX. Decidiendo pasar de la figura del “strong-mayor”, que nosotros tenemos, a la del “city-manager”. (26) Con lo que lograron reducir enormemente la corrupción municipal. (27) Nombrándose en 1908 el primer city-manager en Staunton (Virginia). (28)

Donde la labor del pleno es legislativa, confiriéndose la ejecutiva al “city-manager”. Quien es contratado por el Consejo Plenario por un periodo distinto que el de los cargos electos que lo nombran. Con ello se persigue que en su despido, que ha de estar acordado por la mayoría de concejales, solo puedan influir motivaciones inspiradas en resultados. El Pleno diseña la hoja de ruta a seguir y el “city-manager” la ejecuta. Tiene que ser una persona con altos conocimientos jurídicos y de gestión. No podrá pertenecer a ningún partido político.

La contratación del personal estará a su cargo, en pro de que solo se tengan en cuenta los méritos de los candidatos. Los ediles resuelven si se tiene que emplear a alguien, previa sugerencia del “city-manager”, y éste escoge a la persona idónea para la plaza.

Además, instaurando el arquetipo norteamericano se elimina la posibilidad de incorporación de cargos de confianza, formalmente denominados personal eventual, lo que hoy comporta una cuantía estratosférica. Asimismo, hacemos desaparecer el contexto propicio para que se cometan hipotéticos delitos por otorgar empleos a cambio de apoyo electoral. Erradicando cualquier tipo de red clientelar que se pueda dar.

En el nuevo modelo se escogerían entre 5 ó 7 concejales por Ayuntamiento. Y no la horquilla de 5 a 25 de España. Se dividiría el municipio en distintos distritos con idéntico número de electores, hasta un máximo de 7. Resultando ganador exclusivamente un edil por cada zona. (29) Eso sí, deben vivir en la circunscripción por la que se presenten. Los aspirantes que deseen participar en los comicios deberán inscribirse, avalados por un mínimo número de firmas de residentes del área a la que representen. (30)

Porque hay que recordar que la mayoría de casos de corrupción se dan en el término municipal, suscitados por: contratación de personas sin seguir los cauces legalmente establecidos; en el ámbito del urbanismo; en el área de la contratación pública. Estando incluso relacionado en ocasiones con la financiación de los partidos políticos. Y también es el territorio donde prácticamente se aprecia la comisión del delito electoral. (31) De donde parten las redes clientelares. Además a ello se une el escaso grado de formación jurídica de los ediles. Existiendo un número destacable que sólo dispone de los estudios básicos, con nulo conocimiento de procedimiento administrativo. (32) Con lo que si a este hecho sumamos que la normativa es bastante farragosa y el amplio margen de poder de la figura del Alcalde fuerte español (“strong-mayor”), quizás lo extraño es que no hayan más condenas. Y es que de poco sirve endurecer las penas para quien desconoce las normas, por mucho que el artículo 6.1 del Código Civil diga que: “La ignorancia de las leyes no excusa de su incumplimiento.” Estando sometidos los políticos locales diariamente a la presión de innumerables personas que presuntamente reclaman su favor correspondiente.

Al pasar de la figura del “strong-mayor”, que nosotros tenemos, a la del “city-manager”, retiramos el peso de la guadaña que pende día tras día sobre la cabeza de los cargos electos municipales. A quienes todos están prestos a, metafóricamente, decapitar. Mas con escasa capacidad de ver el problema desde una posición de empatía y verdaderamente resolutiva. Y es que quizás si se continúa persistiendo en las mismas soluciones, lo único que pasará es que o bien a la política municipal llegue lo peor de lo peor. Lo que se desencadena ante el miedo aterrador que supone ese cargo cuando se es consciente de lo que implica. O que se paralice la Administración ante el pánico por cometer un error y ver tu nombre negativamente mentado en los matutinos o vespertinos rotativos.

Igualmente se propondría fusionar Ayuntamientos. Existiendo actualmente 8.114, de los que 5.700 no llegan a 2.000 habitantes, de nula viabilidad con los recursos económicos de los que disponen. Prácticamente hay las mismas entidades locales con las actuales conexiones que cuando las carreteras eran de tierra y los medios de transporte: el caballo, el burro o la carreta. Sin tener en cuenta que hoy Internet facilita la conexión con la Administración. En teoría se tendría que poder hacer cualquier trámite por esta vía. Gran Bretaña, por ejemplo, pasó de 1.500 consistorios a 400 con 60 millones de habitantes, nosotros sólo tenemos 47 millones de residentes. Alemania con 82 millones, casi el doble que nosotros, disminuyó su número de 25.000 a 8.400. Bélgica de 2.359 a 596. (33) Suecia en 1960 pasó de 2.500 Ayuntamientos a 290. Dinamarca entre 2005 y 2010 se quedó sólo con 65 municipios, de 238 que tenía.

Al aumentar el tamaño de los municipios se disminuye el riesgo del antiquísimo caciquismo y aumenta la calidad democrática. Mejorando igualmente la prestación de servicios. Entrando los Ayuntamientos en una especie de competición para ver quién lo hace mejor, lo que provoca un afán perfeccionista que beneficia sin duda al ciudadano.

Y es que hay que tener en cuenta que los países europeos con menores niveles de corrupción albergan ambas características. Es decir, mantienen el modelo gerencial de gobierno municipal y han reducido drásticamente el número de Ayuntamientos. Un dato que constata este hecho es que tanto España, Italia, como Portugal, ostentan la figura del “strong-mayor” (34) y son las que presentan mayores niveles de percepción de la corrupción. (35)

Quedando además sin sentido las Diputaciones, un intermediario suprimible entre el gobierno regional y el local. (36) Las cuales se crean con la Constitución de Cádiz de 1812, donde el Estado era unitario. Su configuración actual es prácticamente la misma que en 1833. (37) Pero ahora vivimos en un Estado compuesto, que tiende casi a la federalización, donde irrumpen las Comunidades Autónomas. Asimismo, la Diputación no se designa por elección popular, contradiciendo por tanto la máxima de democracia representativa. Configurando lo que hipotéticamente se podría interpretar como la vigencia del, prohibido constitucionalmente, mandato imperativo de los partidos políticos a los que representan o de los consistorios de los que provienen. Y es que las Diputaciones terminan siendo un caldo de cultivo para el clientelismo y por ende la corrupción. (38) Y un gasto innecesario, pues no aporta valor añadido alguno. Asimismo, también al unirse los consistorios sobran las mancomunidades.

Como medida para fomentar el control ciudadano y mejorar la participación se propone el uso de las TIC. Comenzando por la Administración más cercana al ciudadano que son los Ayuntamientos. En este sentido su página web se puede convertir en el elemento central a través del cual se canalice la interacción con los ciudadanos. Suministrando toda la información disponible. De tal manera que sea fácilmente accesible, entendible y reutilizable. Cada contenido editado permitirá ser comentado por los usuarios. Pudiendo habilitarse servicios de suscripción para aquellos ciudadanos que así lo deseen, a través de e-mail, SMS a un número de teléfono móvil,…

Página que contendrá un área de contacto con el concejal de cada circunscripción electoral. A través de la cual los ciudadanos podrán remitirle todos aquellos comentarios, peticiones, quejas,… que estimen oportunos. Una vez enviada la solicitud el sistema les proporcionará un número, pudiéndose ver en cada momento en qué lugar se encuentra a la hora de ser respondida.

De igual modo, se podrán habilitar foros de debate sobre una cuestión determinada. Incluso la votación de propuestas por parte de los residentes mediante identificación digital. Siendo factible también establecer encuestas digitales. Creación de comunidades virtuales.

El único límite para los mensajes públicos vertidos en la plataforma digital municipal, por parte de los ciudadanos, será que cumplan con lo establecido en la ley vigente. No pudiendo incurrir en calumnias o injurias. (39) O afectar al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. (40) Tampoco incitar “a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía (…)” O los que “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.” (artículo 510 del Código Penal). Así como difundir “ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. (…) si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito” (artículo 18 del Código Penal). Debiéndose garantizar igualmente los Derechos de propiedad intelectual o industrial, o de Protección de Datos.

Por otro lado, lo habitual en la gestión municipal es construir un centro cultural en cada núcleo poblacional. De forma que se cree un punto de encuentro donde se puedan desarrollar diferentes actividades. Ahora, si lo que queremos es reducir la brecha entre administradores y administrados el reto estará en hacer participativa la dirección del mismo. Que deberá recaer en un Concejo del Centro en el que participen representantes: municipales; de asociaciones y colectivos; de usuarios del centro; profesionales del sector (Cultura, espectáculos, comunicación, docencia, Servicios Sociales,…). Con lo que se congregarán en una misma mesa a la hora de tomar decisiones personas del ámbito político, técnico-profesional y ciudadanos.

El centro cívico y cultural dispondrá de Biblioteca y salas donde se puedan: representar obras de teatro, conciertos, conferencias, charlas-debate; impartir clases de música o baile, talleres, clases de apoyo; o albergar un medio de comunicación vecinal (radio, periódico on-line o en papel),…

Lo mismo se hará con las instalaciones deportivas. (41)

Al basarse la presente propuesta en la elección uninominal por circunscripción electoral, el concejal electo por cada circunscripción se encargará de la coordinación en su área de las distintas competencias municipales. Así, por ejemplo, en materia de cultura ha de mantener contactos con: escritores y artistas que trabajen en el municipio, patrimonio histórico-artístico existente, asociaciones, empresas culturales (cines, teatros, editoriales,…),…Guardando relación igualmente con aquellos eventos festivos tradicionales. En el caso de Turismo el trato ha de ser con empresas de: restauración, alojamiento, comercio, ocio, transporte,… Además en este último supuesto se deberá tener una coordinación con otras áreas: seguridad, infraestructuras, playas, parques, jardines, cultura, festejos,… Por su parte la de educación aglutinaría a: colegios, universidades, institutos, centros de formación profesional, escuelas de idiomas,…

De esta forma la relación del edil será plenamente directa con los ciudadanos de la circunscripción electoral por la que resultó escogido. Evitándose, como en el caso español, crear reinos de Taifa dentro de una misma corporación, sin coordinación alguna y emprendiendo medidas opuestas unas a otras por personalismos varios. Desterramos también las componendas de pactos imposibles. Con lo que será fácil ver si el concejal acata lo propuesto, pues le corresponde a él en conjunto con la ciudadanía desarrollar lo ofertado en su programa electoral. Sirviendo entonces dicho documento como un verdadero contrato, cuyo incumplimiento implicaría la invalidación para el cargo.

Igualmente es posible crear Consejos de Participación, en los que se debata un tema que interese en un determinado momento y que estarán operativos mientras no se resuelva esa cuestión. Independientemente de los Consejos de Participación Sectorial. Si bien, hay que tratar de no caer en ellos en una burocracia excesiva, dotándolos de reglamentos demasiado detallados. Lo que finalmente desemboca en la inoperancia y el aburrimiento.

Por ello, la labor colaborativa ha de quedar plasmada en Planes Estratégicos elaborados en cada ámbito. Documentos que marcarán la hoja de ruta a desarrollar a corto, medio y largo plazo. Resultados que se evaluarán anualmente y se recogerán en un Informe. Eludiendo así que cada nuevo gobierno que llegue modifique los pasos andados y vuelta a empezar. Porque muchas veces no se trata de la capacidad presupuestaria. Ya que nada hacemos si caminamos infinidad de tiempo en una dirección y a las siguientes elecciones cuando tomen posesión otros cargos electos nos situamos en la posición contraria. Cundiendo mucho más pequeños pasos siempre en la misma línea, con un rumbo fijo, sabiendo desde un inicio perfectamente a donde queremos llegar.

En definitiva, se trata de que cualquier decisión a tomar sea consensuada entre los distintos agentes implicados, integrando y no soslayando a la ciudadanía. Incluso que aquellas que no sean competencia del Ayuntamiento, sino de la Comunidad Autónoma o gobierno central, partan de una petición común desde el punto donde finalmente tendrán incidencia. Pasando de un Ayuntamiento dirigista-intervencionista a uno relacional, catalizador de sinergias. (42)

Además esta forma de actuar evitaría la judicialización de la política que ahora arrecia contra las instituciones. Ya que cuando todos participan de una resolución, primero se evitan desviaciones y segundo la irrupción de denuncias falsas, al haber participado todos en ella. Método este último que presuntamente se usa para descabalgar al rival con opción de salir elegido como cargo público. Buscando que se aburra, que su familia le implore que abandone y termine con semejante calvario. O que la opinión pública, debidamente manipulada a través de reiterados mensajes lanzados, lo vilipendie en la plaza mayor. Porque la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución española, a estas alturas, como demuestran las noticias que salpican un día sí y otro también los medios de comunicación, queda un poco en entredicho.

Por medio de los presupuestos participativos se concretarán en qué se han gastar los recursos económicos municipales. Estableciendo un rango de prioridades entre las inversiones a acometer. Primero, durante el mes de febrero, se abrirá un periodo para recibir sugerencias en la web municipal. Luego, entre marzo y julio, se convocará a una reunión a todos los interesados de cada circunscripción electoral, entre los que se elegirán un número de delegados determinado entre los ciudadanos. Dependiendo de los asistentes a la sesión. Así hasta 100, 1 representante por cada 10 asistentes; de 100 a 250, 1 por cada 20; de 251 a 400, 1 por cada 30; de 401 a 550, 1 por cada 40; de 551 a 700, 1 por cada 50; de 701 a 850, 1 por cada 60; de 851 a 1000, 1 por cada 70; a partir de 1.000, 1 por cada 80.

La convocatoria se hará a través de la web municipal. De todas maneras se tratará de crear, con el consentimiento del usuario, una base de datos de correos electrónicos de los vecinos, al objeto de notificarles personalmente. O bien mediante SMS a un número de teléfono móvil. Siempre cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley de Protección de Datos.

En la siguiente sesión propuesta, que tendrá lugar en Septiembre, el concejal de cada circunscripción electoral se congregará con los delegados electos. Donde expondrá su criterio para esa área y el montante económico disponible para inversiones. Argumentando primeramente las obras pendientes de ejecutar, si las hubiera, presupuestadas el año anterior, así como las sugerencias recibidas hasta ese momento. Los delegados vecinales electos alegarán igualmente sus razonamientos. Todos ellos estarán ayudados por los técnicos municipales de cada ámbito y el “city-manager”. Quienes, entre otros puntos, garantizarán el encaje legal y financiero de las proposiciones, aclarando cualquier duda que pudiera surgir. Tras un debate se recogerá en un acta las obras a realizar, mejora de las ya existentes (carreteras, jardines, parques,…), o adquisiciones permanentes (vehículos, contenedores de basura,…). Por último, se escogerá entre los miembros vecinales a uno para que esté presente en la reunión global, presidida por el alcalde. Encuentro en el que se tratarán aquellas decisiones presupuestarias que tengan incidencia en todas las circunscripciones electorales del municipio, como por ejemplo, el arreglo de la planta de tratamiento de residuos.

Cuando el documento del presupuesto anual esté finalmente redactado se convocará una nueva sesión, en octubre, para dar traslado del mismo. De igual modo, se pondrá a disposición en la web municipal durante noviembre. Abriéndose un plazo de alegaciones de 15 días, una vez acabado el cual y tras ser resueltas las alegaciones se calificará como definitivo. Entonces el presupuesto completo, ingresos más gastos (gastos de personal, gastos financieros, gastos corrientes e inversiones) será aprobado por el Pleno municipal, presidido debidamente por el Alcalde. A los seis meses de la entrada en vigor del presupuesto, en julio, se celebrará otra asamblea con los miembros vecinales electos para explicar su ejecución hasta ese instante. Y también cuando expire el presupuesto. Las actas de cada sesión se colgarán en la web en el epígrafe del presupuesto del año correspondiente. (43)

Con los presupuestos participativos se consigue una mayor transparencia y rendición de cuentas. Además de hacer accesible al ciudadano el conocimiento de la toma de decisiones municipales, pudiendo sentirse parte integrante del colectivo. Ergo, disminuyendo la brecha entre administradores y administrados.

De igual modo, para aumentar la participación ciudadana habría que revisar la iniciativa legislativa popular. Rebajando la exigencia de las 500.000 firmas necesarias. Con lo que se debería modificar el artículo 87.3 de la Constitución española. El fin es adaptarnos a la normativa de la Unión Europea. Y es que el Reglamento (UE) n° 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, requiere para la iniciativa legislativa popular europea, en proporción, un número de apoyos mucho menor. (44)

Por otro lado, para garantizar que funcionen los controles internos de la Administración Pública, se debería eliminar la posibilidad del flujo del funcionariado a la política. Con posibilidad de retorno y sin penalización alguna. Es decir, deberíamos ir al modelo del “Civil Service” británico. (45) Limitando la situación administrativa de servicios especiales, contemplada en el artículo 87 del Estatuto Básico del Empleado Público. Como hacen los países anglosajones, nórdicos o Alemania, quienes separan la carrera funcionarial de la política. Para evitar que los empleados públicos se centren más en tejer amistades con sus superiores políticos que en el desempeño propio de sus funciones. Garantizando la imparcialidad y neutralidad. Naciones que no sólo imponen límites para dar el salto del mundo funcionarial a la política, sino que también penalizan su retorno. Padeciendo menores niveles de corrupción. (46)

En la misma línea que lo anterior se ha de poner coto a la libre designación. Prohibiendo que se nombren de esta forma los cargos de Secretario, Interventor y Tesorero municipal. (47) Y aquellos otros puestos cuya misión sea el control del poder ejecutivo. Además, la decisión sobre la apertura de expedientes disciplinarios, así como su retribución, básicamente el complemento de productividad y el específico, no pueden depender de la determinación del cargo electo.

Para cumplir con parte de las observaciones hechas por el Consejo de Europa respecto a la necesaria independencia del Poder Judicial, (48) se habría de volver a la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1980, en lo que a la elección de los Vocales se refiere. Quedando así conformado el Consejo General del Poder Judicial por 12 Vocales designados entre Jueces y Magistrados, 4 por el Congreso y 4 por el Senado.

Por último, respecto a la gran avalancha de casos de corrupción detectados en materia de contratación pública y urbanismo, (49) se ha de ir hacia una simplificación normativa. En general, en palabras de José Ramón Chaves García, Magistrado de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: “leyes con calidad, claridad y poca cantidad”. (50) Porque como afirmara el político romano Tácito (55-120): “Cuánto más corrupto es el estado, más leyes tiene.” (51)

Concretas medidas que han demostrado en otros lares su incidencia a la hora de reducir cualquier posibilidad de abuso. No obstante, aludiendo a lo manifestado por Eduardo García de Enterría (1923-2013) en su mítico libro La Administración española, en la página 214: “Toda esta labor ha de ser, desde luego, enérgica, pero también prudente y delicada.” Y termina el jurista manifestando: “Frente al radicalismo reformista e iconoclasta dijo BURKE, entre otras cosas, algo que, a mi juicio (…), habría de servir de lema permanente para la gran empresa de revisar nuestras estructuras (…). “Hemos consagrado al Estado, para evitar lo males de la inconstancia y de la versatilidad, males diez mil veces peores que los de la obstinación y el prejuicio más ciego. Lo hemos consagrado para que ningún hombre se atreva a examinar sus defectos y sus corrupciones sin la necesaria circunspección, para que nadie piense en hacer reformas por medio de la subversión, para que nadie se acerque a los defectos del Estado (…), sino como se hace ante las heridas de un padre, con un medio respetuoso y una solicitud temblorosa.” (52)

Pues a la hora de acometer cualquier reforma hemos de mirar la triste historia de nuestro pasado. Un constante querer y no poder pasar página. Un perpetuo enfrentamiento fratricida entre dos bandos. Con el objetivo de marcarnos el propósito de llegar a la Tercera España. Aquella en la que todos seamos capaces de encontrarnos incluidos. Aquella en la que se acometan las imprescindibles reformas constitucionales, una vez más y después de casi 40 años, desde el consenso. Aquella que consiga traer el esplendor a una patria que sin duda en algún momento tuvo. Aquella que renueve la ilusión y la esperanza en que otra forma de hacer las cosas es posible. Porque “Ser de España” no ha de ser un “Problema”, (53) sino un argullo. Y es que a todos, parafraseando a Miguel de Unamuno (1864-1936), nos debería doler España. (54)


Propuestas para lograr la Tercera España –
(c) –
Ibiza Melián

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(1) Gómez, Y. (1991). Derecho Político I, p. 16-18. Madrid: Servicio publicaciones facultad de Derecho, Universidad Complutense Madrid.

(2) Quevedo, F. (2006). Pasión por la libertad. El pensamiento político de Adolfo Suárez, p. 70. Barcelona: Áltera.

(3) Martínez de Pisón Cavero, J.M. (2005). Los inicios del pensamiento liberal español: José Mª Blanco White. Universidad de la Rioja. Redur 3. Obtenido el 7 de junio de 2015, de: https://www.unirioja.es/dptos/dd/redur/numero3/martinez.pdf

(4) Melián, I (2010). Capítulo XIV: El constitucionalismo de Blanco White. ibizamelian.com. Obtenido el 5 de junio de 2015, de: https://ibizamelian.com/historias-de-un-pueblo/capitulo-xiv-el-constitucionalismo-de-blanco-white/

(5) Fernández Carnicero, C. J. (25 de agosto de 1997). Blanco White o la invitación a la concordia. El País.

(6) Lain Entralgo, P. (9 de marzo de 1980). Por qué cayó Alfonso XIII. El País.

(7) José Ortega y Gasset 1883-1955. filosofía.org. Obtenido el 6 de junio de 2015, de: https://www.filosofia.org/ave/001/a185.htm

(8) La España oficial y la España vital (1914) de José Ortega y Gasset. Wikisource. Obtenido el 6 de junio de 2015, de: https://es.wikisource.org/wiki/La_Espa%C3%B1a_oficial_y_la_Espa%C3%B1a_vital

(9) Giustiniani, E. (2009). El exilio de 1936 y la Tercera España. Ortega y Gasset y los blancos de París, entre franquismo y liberalismo. Circunstancia, año VII (nº 19). Obtenido el 6 de junio de 2015, de: https://www.ortegaygasset.edu/fog/ver/963/circunstancia/ano-vii—n–19—mayo-2009/articulos/el-exilio-de-1936-y-la-tercera-espana–ortega-y-gasset-y-los-blancos-de-paris–entre-franquismo-y-liberalismo#_Toc228622257

(10) Martínez de Pisón Cavero, J.M. (2005). Los inicios del pensamiento liberal español: José Mª Blanco White. Universidad de la Rioja. Redur 3. Obtenido el 7 de junio de 2015, de: https://www.unirioja.es/dptos/dd/redur/numero3/martinez.pdf

(11) Giustiniani, E. (2009). El exilio de 1936 y la Tercera España. Ortega y Gasset y los blancos de París, entre franquismo y liberalismo. Circunstancia, año VII (nº 19). Obtenido el 6 de junio de 2015, de: https://www.ortegaygasset.edu/fog/ver/963/circunstancia/ano-vii—n–19—mayo-2009/articulos/el-exilio-de-1936-y-la-tercera-espana–ortega-y-gasset-y-los-blancos-de-paris–entre-franquismo-y-liberalismo#_Toc228622257

(12) Subirats, E. (2003). Memoria y exilio. Madrid: Losada. Cita extraída de Martínez de Pisón Cavero, J.M. (2005). Los inicios del pensamiento liberal español: José Mª Blanco White. Universidad de la Rioja. Redur 3. Obtenido el 7 de junio de 2015, de: https://www.unirioja.es/dptos/dd/redur/numero3/martinez.pdf

(13) Echegaray, J (1866). Historia de las matemáticas puras en nuestra España. Discurso de ingreso en la Academia de Ciencias. Obtenido el 7 de junio de 2015, de: https://www.ateneodemadrid.com/biblioteca_digital/folletos/Discursos-010.pdf

(14) Martínez de Pisón Cavero, J.M. (2005). Los inicios del pensamiento liberal español: José Mª Blanco White. Universidad de la Rioja. Redur 3. Obtenido el 7 de junio de 2015, de: https://www.unirioja.es/dptos/dd/redur/numero3/martinez.pdf

(15) Negro, D. (2009). El mito del hombre nuevo. Madrid: Ediciones Encuentro, S.A.

(16) Álvarez-Rendueles, J.R. –selección y estudio introductorio preliminar- (2014). El cálculo del consenso. Escritos escogidos, p. XXI. Pamplona: Editorial Aranzadi, S.A.

(17) García Trevijano, A. (2010). Teoría Pura de la República. Madrid: El Buey Mudo.

(18) Vallès, J.M. (2008). Módulo 5: La política como actividad (II). Los actores. En Política y sociedad, pp. 36-39. Barcelona: FUOC.

(19) Máster en Comunicación Política. Tema 3: ¿Sólo triunfan los paranoides?, p. 7. Curso Superior en Estrategias de Campaña y Comunicación. Uniactiva.

(20) Voto Único Transferible. Red de conocimientos electorales ACE. Obtenido el 8 de junio de 2013, de: https://aceproject.org/main/espanol/es/esf04.htm/?searchterm=Voto%20%C3%BAnico%20transferible

(21) Duverger, M. (1959). Les partis Politiques. 2da. Edición actualizada. Paris: Colin.

(22) Álvarez, C. (2010). Elecciones por rondas múltiples: una forma de mejorar la democracia. Universidad Francisco Marroquín. Obtenido el 6 de junio de 2015, de: https://newmedia.ufm.edu/gsm/index.php?title=Alvarezelecciones

(23) Artículo 146 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

(24) Artículo 174.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

(25) Melián, I. (2013). Capítulo XII: Cambiar el sistema electoral. ibizamelian.com. Obtenido el 6 de junio de 2015, de: https://ibizamelian.com/la-hermandad-de-dona-blanca/capitulo-xii-cambiar-el-sistema-electoral/

(26) Villasana Dávila, J. (2007). Formas de gobierno local en Norteamérica; variedad a diferente escala. VII Congreso Vasco de Sociología y Ciencia Política. Área de trabajo: Administración y Políticas Públicas. 15-16 de Febrero de 2007. Bilbao, País Vasco, España. Obtenido el 8 de junio de 2015, de: https://localeando.tripod.com/sitebuildercontent/sitebuilderfiles/formasgoblocalnorteamerica.pdf

(27) Lapuente Giné, V. (27 de marzo de 2009). ¿Por qué hay tanta corrupción en España? El País.

(28) About Staunton. Staunton was the birthplace of the City Manager form of government that is today used by most cities across the nation. Staunton. Obtenido el 6 de junio de 2015, de: https://www.staunton.va.us/about-staunton

(29) Hernández Vidal, A. (2011). Formas de Gobierno Municipal y de Elecciones Locales en Estados Unidos y Colombia. Dialnet. Obtenido el 8 de junio de 2015, de: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3698533.pdf

(30) Melián, I. (2013). Capítulo XIII: La reforma municipal. ibizamelian.com. Obtenido el 6 de junio de 2015, de: https://ibizamelian.com/la-hermandad-de-dona-blanca/capitulo-xiii-la-reforma-municipal/

(31) Artículo 146.1.a de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

(32) El perfil del concejal español: un hombre de entre 26 y 45 años, con estudios elementales y que repite mandato (25 de agosto de 2009). Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Obtenido el 8 de junio de 2015, de: https://www.seap.minhap.gob.es/es/prensa/notas_de_prensa/notas/2009/08/20090825.html

(33) Estévez, A. (14 de marzo de 2012). Alemania pasó de 25.000 a 8.400 ayuntamientos con la fusión de municipios. antena3. Obtenido el 8 de junio de 2015, de: https://www.antena3.com/noticias/economia/alemania-paso-25000-8400-ayuntamientos-fusion-municipios_2012031400139.html

(34) Lapuente Giné, V. (2013). El buen gobierno local en perspectiva comparada. Revista Democracia y Gobierno Local, nº 20, pp. 35-37. Obtenido el 8 de junio de 2015, de: https://www.gobiernolocal.org/docs/publicaciones/RDGL20.pdf

(35) Comparativa: Índice de Percepción de la Corrupción. datosmacro.com. Obtenido el 8 de junio de 2015, de: https://www.datosmacro.com/estado/indice-percepcion-corrupcion

(36) UPYD, Grupo de Administración Pública (2010). El coste del Estado Autonómico. España: Fundación Progreso y democracia.

(37) Redondo, J.L. (2013). La Diputación Provincial, esa gran desconocida…y algunos datos para empezar a conocerla. ¿Hay Derecho? Obtenido el 8 de junio de 2015, de: https://hayderecho.com/2013/10/24/la-diputacion-provincial-esa-gran-desconocida-con-algunos-numeros-para-empezar-a-conocerla/

(38) Moreno Luzón, J. (29 de agosto de 2014). La caída de los viejos caciques. El País.

(39) Título XI del Código Penal y artículos 804 a 815 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

(40) Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

(41) Alberich, T. (1999). Gestión pública, participación ciudadana y desarrollo local. Propuestas para una gestión participativa y eficiente de lo público. Política y Sociedad, 31, pp. 163-174. Madrid: Universidad Complutense. Obtenido el 8 de junio de 2015, de: https://revistas.ucm.es/index.php/POSO/article/viewFile/POSO9999230163A/24789

(42) Alberich, T. (1999). Gestión pública, participación ciudadana y desarrollo local. Propuestas para una gestión participativa y eficiente de lo público. Política y Sociedad, 31, pp. 163-174. Madrid: Universidad Complutense. Obtenido el 25 de enero de 2015, de: https://revistas.ucm.es/index.php/POSO/article/viewFile/POSO9999230163A/24789

(43) Giménez, M.; Gomá, R.; Gutiérrez, E. y Riera, C. (2002). Capítulo 3: Nuevos escenarios de democracia local. Las experiencias de presupuestos participativos. En Blanco, I. y Gomá, R. -coords.-, Gobiernos Locales y Redes Participativas, pp. 65-91. Barcelona: Editorial Ariel, S.A. (Giménez, M.; Gomá, R.; Gutiérrez, E. y Riera, C., 2002)

(44) De la Nuez Sánchez-Cascado, E. y Tarín Quirós, E. (2014). Transparencia y buen gobierno. Comentarios de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, p. 32. Madrid: Wolters Kluwer España, S.A.

(45) Parada, R. y Fuentetaja, J. (2014). Derecho de la Función Pública, p. 286 (2ª edición). Madrid: OPEN Ediciones Universitarias, S.L.

(46) Lapuente Giné, V. (27 de marzo de 2009). ¿Por qué hay tanta corrupción en España? El País.

(47) Europa Press (20 de febrero de 2015). La Junta General pide evitar la libre designación de secretarios, interventores y tesoreros municipales. La Nueva España.

(48) Un informe del Consejo de Europa alerta de la proliferación de escándalos de corrupción en España. Abogacía Española. Obtenido el 7 de junio de 2015, de: https://www.abogacia.es/2014/01/16/un-informe-del-consejo-de-europa-alerta-de-la-proliferacion-de-escandalos-de-corrupcion-en-espana/

(49) Informe de lucha contra la corrupción de la Unión Europea. Comisión Europea. Obtenido el 8 de junio de 2015, de: https://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/organized-crime-and-human-trafficking/corruption/anti-corruption-report/docs/2014_acr_spain_chapter_es.pdf

(50) Chaves, J.R. (10 de abril de 2015). Máscaras y coartadas del clientelismo y la corrupción. contencioso.es. Obtenido el 7 de junio de 2015, de: https://contencioso.es/2015/04/10/mascaras-y-coartadas-del-clientelismo-y-la-corrupcion/

(51) Martínez Barros, R. (25 de noviembre de 2014). Demasiadas leyes, demasiada corrupción. España Exterior. Obtenido el 7 de junio de 2015, de: https://www.espanaexterior.com/seccion/Emigracion/noticia/344297-Demasiadas_leyes_demasiada_corrupcion

(52) Burke. Reflections on the Revolution in France, ed. “Everyman’s”, p. 93. Cita extraída de García de Enterría, E. (2007). La Administración española, p. 214 (Séptima edición). Pamplona: Editorial Aranzadi, S.A. (Obra original publicada en 1961).

(53) Álvarez Junco, J. (21 de diciembre de 1996). El falso «problema español». El País.

(54) Fernández López, J. Miguel de Unamuno – Vida y obras. Hispanoteca. Obtenido el 7 de junio de 2015, de: https://www.hispanoteca.eu/Filosof%C3%ADa%20espa%C3%B1ola/Miguel%20de%20Unamuno%20-%20Vida%20y%20obras.htm

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