Capítulo XXX: El constitucionalismo español hasta la Restauración

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Los prolegómenos constitucionales españoles arrancaron con el Estatuto de Bayona, promulgado por Napoleón el 6 de junio de 1808. Aunque no era exactamente una Constitución, sino una Carta Otorgada. Con la que se concebía una monarquía dependiente de Francia, al frente de la cual el dictador colocó a su hermano José. Pese a las insuficiencias de legitimidad del documento, lo cierto es que estaba influido por atisbos liberales. Al tratar someramente acerca de derechos y libertades, además de plantear la división de poderes. Fundamentos de los que se impregnó la Constitución de 1812.

De tal manera que la primera Constitución española, propiamente, se gestó tras la batalla de Bailén y el abandono del Trono por José Bonaparte. Fue suscrita el 19 de marzo de 1812. Si bien, entre esa fecha y 1837, únicamente estuvo en vigor seis años y no consecutivos. A causa del fuerte enfrentamiento entre absolutistas y liberales. Norma jurídica suprema en la que se optaba por unas Cortes monocamerales. Así como por una monarquía moderada, en la que el rey, todavía conservando amplias facultades de ejecución y dirección política, no ejerce el poder absoluto. En aquel momento la corona recae en la figura de Fernando VII, mas su relación con la Carta Magna rubricada se caracterizó por una continua contradicción y suspicacia.

La Constitución de 1812 fue interpretada, fuera de nuestras fronteras, como símbolo del liberalismo y el progreso. Y fueron los partidarios de la misma los que acuñaron originariamente el término liberal. En su artículo 2 se declaraba: «La nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona». El mandato representativo desplazó al imperativo, usado hasta ese instante por los nobles para ordenar a sus representantes los postulados que debían defender. Texto articulado bajo el precepto de sufragio activo universal masculino. No existía mención alguna en torno a la posibilidad de disolución de las Cortes por parte del rey. Se decretó la libertad de imprenta y la de expresión de pensamiento, se derogó la tortura y se liberalizó la economía.

El 18 de junio de 1837 la Regente María Cristina, designada testamentariamente por su esposo Fernando VII, aceptó y juró otra norma jurídica suprema. Quien actuó en nombre de su hija Isabel, menor de edad. Constitución mucho más moderada que la anterior, quizás aspirando a alcanzar el máximo consenso entre los distintos sectores en pugna. Tal fue el caso, que el sufragio universal masculino fue sustituido por el sufragio censitario directo. Se basaba en la soberanía compartida entre el rey y las Cortes, las cuales serían en este caso bicamerales: Congreso de los Diputados y Senado. Denominaciones que llegarán hasta nuestros días. El rey disponía del veto legislativo y la capacidad de disolución de las Cortes, mecanismo del que se abusó reiteradamente.

Finalmente, María Cristina fue obligada a exiliarse por el General Espartero, quien ocupó el cargo de Regente hasta 1843. Las Cortes adelantaron la mayoría de edad de Isabel II en un año y le correspondió ya a ella la ratificación de la Constitución de 1845. Pasajes que redujeron la autonomía de las Cámaras y reforzaron la autoridad de la Corona sobre las mismas. De apariencia más conservadora que la de 1837, si bien igualmente supeditada a la fórmula de Cortes bicamerales: Congreso y Senado. Por lo que se muestra como un periodo involucionista con respecto al precedente. Las libertades individuales se restringieron. Se impulsó la codificación civil a través de la unidad de fueros, punto que fracasó estrepitosamente por la escasez de diálogo con las diversas regiones afectadas. La férrea represión que acompañó a la vigencia de esta Carta Magna condujo a la elaboración de una nueva, la de 1856, que no llegó a ser refrendada. Conocida como la Constitución nonata.

Desde 1866 las proclamas de levantamiento se suscitaron a lo largo de la geografía nacional, inmersa en un persistente estado de excepción. Una vez más la contienda partió de Cádiz; para extenderse luego a Andalucía, Levante y Cataluña. Situación que abocó a Isabel II a dejar el país para refugiarse en Francia y precipitó la irrupción de la Constitución de 1869.

La Constitución de 1869 se insufló de un claro aire progresista. Con la asunción de los principios de soberanía nacional y el sufragio universal masculino. Su artículo 32 aseveraba: «La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes». Albergaba una de las declaraciones de derechos más largas de las manifestadas en las dispares constituciones españolas. Se erigió sobre la figura de la Monarquía parlamentaria. Constituida la Corona como un poder más, adscrito a las concretas potestades conferidas en el documento. Se decantó por un bicameralismo perfecto o cuasi-perfecto, con prácticamente igualdad de funciones entre ambas Cámaras. En el Trono se impuso a Amadeo de Saboya. No obstante, la falta de seguridad decisoria en el ejercicio gubernamental terminó en otro episodio de convulsión política y social.

Amadeo de Saboya abdicó el 11 de febrero de 1873 y se proclamó la I República. Se esbozó un proyecto constitucional federal, a imagen del federalismo estadounidense; pero, manteniendo señaladas semejanzas con la Constitución de 1869. Mas, no llegó a ser promulgado. La entrada a caballo del General Pavía en el Congreso puso fin a esta época, el 3 de enero de 1874. A lo que siguió una relativamente larga y estable etapa, la Restauración.

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