La Administración Pública del siglo XXI

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Categoría: Administración Pública

En reiteradas ocasiones hemos venido hablando de la imperiosa necesidad de adoptar un modelo de Administración Pública verdaderamente liberal. Que escuche a los ciudadanos  y que en base a ello diseñe medidas adecuadas para solventar sus problemas. Procurando el mínimo intervencionismo, implantando exclusivamente las vías para que puedan actuar óptimamente las fuerzas espontáneas del mercado, sin alterar en modo alguno el proceso. Que no quiere decir que se abandone a su suerte a los más desfavorecidos, sino al contrario, esforzarse sumamente en ayudar a aquellos que no alcancen el mínimo nivel para valerse por sí mismos en esta sociedad.

No cabe duda de que la globalización ya es imparable. Las nuevas tecnologías empujan para que salgan de su retraso económico muchísimos países del tercer mundo, eliminando las barreras geográficas y favoreciendo las transacciones mercantiles. Por ejemplo, en una hipotética fábrica, el diseño del producto puede ser obra de un ingeniero en Alemania, la comercialización en  la red corre a cuenta de un equipo de informáticos latinoamericanos, la planta de realización se ubica en Asia, el grupo de post-venta en Europa y el departamento contable en Norteamérica. Esto hoy por hoy es una realidad. El tele-trabajo, Internet, el correo electrónico, las videoconferencias,… posibilitan no sólo que se intercambien conocimientos, sino que cualquier firma aumente considerablemente tanto sus consumidores potenciales, como su competitividad. Sin embargo, el que quiera afrontar exitosamente estos nuevos retos, tendrá que olvidarse de lo aprendido hasta ese momento y asimilar nuevas materias. Teniendo ineludiblemente que adaptarse también a este sistema el aparato gubernamental.

Lo coherente pues, sería apoyarnos en el modelo democrático liberal, fundamentado en la Constitución, norma jurídica suprema compuesta por preceptos de carácter universal que se aplican al conjunto de personas, independientemente de donde residan. Porque para que se propicie el intercambio comercial en cada uno de los territorios, son obligatorias reglas de fácil entendimiento y de gran similitud al resto de los Estados. Lo ilógico es el virus de la “reglamentitis” que afecta continuamente a los cargos públicos, lo que termina por desembocar en situaciones de enorme inseguridad jurídica y que se retraiga consecuentemente el inversor. Como ocurre con los asuntos urbanísticos o turísticos españoles, que no sólo conllevan una diferenciación con otras naciones, sino que las desigualdades son llamativamente manifiestas entre las distintas Comunidades Autónomas que integran nuestra patria.

Debiendo reforzar el área formativa para preparar a las nuevas generaciones, invirtiendo en investigación y desarrollo. Un dato clarificador es que en el último informe PISA nos situaban a la cola en educación, y la fuga de nuestros científicos a otras latitudes para profundizar en sus respectivos campos se mantiene continua y constante. En un mundo súper competitivo mediático y global cómo es el actual, únicamente mediante la innovación seremos capaces de reestructurar nuestra economía.

¿Crees que nuestros políticos comparten esta visión, o siguen anquilosados en el vuelva  usted mañana y la política clientelar?


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Ibiza Melián


El coste del Estado Autonómico

Categoría: Administración Pública

Jaime de Piniés y Ramón Marcos, presentan su libro: “El coste del Estado Autonómico”,  editado por UPyD. Abordando «las duplicidades, redundancias y excesos de un Estado con 3 Administraciones». El marco elegido para la ocasión es “Debates en Libertad”, programa emitido semanalmente en libertaddigital.tv.

Además se muestran unos satíricos pasajes de la película “Las autonosuyas”, producida en 1984 y que alcanza plena preponderancia en la actualidad. Donde una ficticia área española decide constituirse como Ente Autonómico.

Indicándose asimismo las perentorias reformas que se requieren para afrontar óptimamente la crisis vigente. Que pasan por una modificación de la Ley electoral. Ante la llamativa situación del país, donde existen más empleados públicos que empresarios. Un auténtico dispendio que resulta, cada vez más, harto difícil sufragar.


Debate acerca de la controvertida financiación local

Categoría: Administración Pública

A pesar de la fecha de emisión, el debate alcanza su más plena actualidad en el momento vigente. Cuando el que más o el que menos ha alzado sus quejas ante el considerable incremento al que han sido sometidos los impuestos municipales. Siendo bastante paradójico el caso del Impuesto de Bienes Inmuebles, a tenor de la fuerte depreciación del valor de las viviendas que se ha dado en el último año. Y que no se ha correspondido mayormente con un igual descenso del valor  catastral, base sobre la que se calcula la referida tasa.

Contando con las opiniones de los alcaldes:

  • Jesús Dionisio Ballesteros, alcalde de Aranjuez por el PSOE.
  • Ignacio García de Vinuesa, alcalde de Alcobendas por el PP.

Así como del periodista y escritor Ángel del Río. Perfecto conocedor sobre asuntos munícipes. Y Autor de la obra: Varas y Bastones de la Villa y Corte: Historias y Anécdotas de Los Alcaldes de Madrid”. Donde se habla sobre los distintos primeros ediles que dirigieron los designios de Madrid desde 1219.

Además Ángel del Río dirige y presenta el informativo «Madrid a La Palestra», el espacio de información local y regional de Madrid, de lunes a viernes, a las 13:35 horas, que se emite en la cadena COPE.

Interviniendo igualmente Pedro Castro, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Quien hace un encendido llamamiento acerca de la difícil situación económica en la que se encuentran los Ayuntamientos españoles.


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El ambiguo uso de la cuestión de confianza

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Categoría: Administración Pública

La ambigua figura de la cuestión de confianza, empleada en la administración local, es un mecanismo recogido en el artículo 197.bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). Se usa cuando el equipo de gobierno en un Ayuntamiento se queda en minoría frente a la mayoría de la oposición, resultándole inviable sacar adelante en Pleno: “los Presupuestos Anuales, el Reglamento Orgánico, Las Ordenanzas fiscales, la aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal”. No obstante, lo más llamativo es que esta figura se presenta únicamente a instancia del alcalde.

Y claro, se entiende que cualquier político está insuflado de un mínimo de sentido común. Sin embargo, en muchos casos el regidor, totalmente consciente de su precariedad en cuanto al número de concejales, es incapaz de llegar a consensos con otras formaciones. Teniendo habitualmente conocimiento la oposición de los asuntos a debatir en el momento de ser notificados para asistir al Consejo Plenario correspondiente. Y si tú como edil no has participado en su preparación, se torna difícil el acuerdo: bien sea porque haya apartados susceptibles de mejoras; existan controversias con vecinos en otros; no mantengan la equidad exigida, presuntamente beneficiando a unos residentes y perjudicando a otros; … Además, ante la duda sobre informes jurídicos o técnicos en cualquier punto, tal como establecen los artículos: 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); y el 209.2, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; es obligatorio que los miembros de la Corporación hayan votado en contra del acuerdo que después se vean obligados a impugnar. No pudiendo recurrirlos, ni los que no asistieron a la sesión, ni los que se abstuvieron.

Pero, si el alcalde no plantea la cuestión de confianza, ni dimite, agarrándose a un clavo ardiendo pase lo que pase, no se tramitarán documentos básicos para la gestión municipal. Con lo que será muy difícil mantener el rigor presupuestario y abonar las facturas pendientes de los proveedores, amén de no poder solventar los problemas de los ciudadanos. Y si además sumamos que los grupos opositores no se ponen de acuerdo para censurar. Nos encontraremos ante una corporación a la deriva. ¿Pides su disolución (art. 61 LRBRL) y que se constituya una comisión gestora (art.183 de la LOREG), cuando has de contar con la aceptación del Consejo de Ministros? En el transcurso, algunos ya echarán mano de tránsfugas. Riéndose una vez más del denostado Pacto Antitransfuguismo. Un protocolo de buenas intenciones sobre el que nadie se atreve o ve factible legislar bajo el amparo de la vigente Constitución.


El ambiguo uso de la cuestión de confianza –
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