El caso del Hotel Agarrobico

472px Atrium 28PSF29 7185929
Categoría: Administración Pública

Primeramente, hay que tener en cuenta que el urbanismo y la ordenación del territorio son materias de posible asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas, en virtud del art. 148.1.3º CE. Acción que han acometido todas las regiones en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Así, el urbanismo pretende ordenar el suelo de una manera local, encaminado a la creación y reforma de las ciudades, al que se circunscribiría el planeamiento. Su competencia es compartida entre las comunidades autónomas y los ayuntamientos. Por su parte, la ordenación del territorio busca una ordenación integrada de espacios supralocales, cuya competencia es exclusiva de las comunidades autónomas.

A lo anterior hay que sumar aquellas materias que inciden en el territorio y son de competencia del Estado. Un ejemplo es la legislación básica en materia de medio ambiente, lo que no es óbice para que las Comunidades Autónomas puedan dictar una norma con un rango más amplio de protección.

Incluso no hay que olvidar la eficacia directa del derecho de la Unión Europea, que permite a los particulares invocar su aplicación en el plano nacional. Ni el principio de primacía, que determina que si se da un conflicto entre una norma nacional y una europea, prevalece esta última. En aquellas competencias sobre materias que los Estados miembros han atribuido a la Unión Europea en los Tratados. Ya sean: exclusivas; compartidas como el medio ambiente; y de coordinación o complementarias.

De tal forma que el planeamiento es el encargado de concretar toda esa amalgama normativa dictada por diversas administraciones. Su aprobación inicial y provisional corresponde a los ayuntamientos y la definitiva a las Comunidades Autónomas. Constituyendo algunos límites sectoriales a la potestad de planeamiento: la ley nacional de costas y la ley estatal de espacios naturales desarrollada por la normativa autonómica. Derivándose de este último límite los PORN, es decir, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

Lo que ocurre es que el procedimiento de elaboración y aprobación del planeamiento, puesto que tiene que recoger toda la normativa que incide en el territorio, se convierte en un proceso harto complejo y bastante dilatado en el tiempo. Dando cabida igualmente a la participación ciudadana, integrada habitualmente por contrapuestos intereses. Pero una vez aprobado, aunque su vigencia se entiende indefinida, si cambia cualquier norma que afecte a su ámbito de actuación, habrá que adaptarlo a ella, normalmente a través de la revisión.

Con lo que puede suceder que un Ayuntamiento otorgue una licencia conforme a su plan general. Sin embargo, dicha licencia sería contraria a otra norma autonómica o nacional, porque la entrada en vigor de la ley autonómica o nacional fue posterior a la aprobación del plan general municipal y este no se ha adaptado aún a la misma. Y claro está, se le pasó por alto al consistorio tenerla en cuenta para su concesión. En tal caso, hablaríamos de una licencia ilegal por incumplimiento de una norma urbanística. Debiendo el Ayuntamiento, concretamente el alcalde (art. 34.1 del Reglamento de disciplina urbanística) paralizar la obra como medida cautelar.

El caso del Hotel Algarrobico se circunscribe a la construcción de un establecimiento turístico en el enclave de la playa del Algarrobico de Carboneras (Almería), licencia concedida por su Ayuntamiento. Edificio que invade, al parecer, el dominio público marítimo terrestre, ya que el planeamiento municipal no estaba adaptado a la Ley de Costas, con base en la sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2012. Amén de las dudas de si había que aplicar el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata de 1994 o el del 2008. Lo que supondría una calificación diferente del suelo.

Puesto que el Hotel Algarrobico estaba en construcción, el Ayuntamiento procedió a la paralización de las obras. Corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo pronunciarse sobre la legalidad de dicha licencia. Si el Tribunal la anulara, se procedería a la demolición del edificio y al retorno de los terrenos a su estado original. Si bien, tal decisión puede dar lugar a una indemnización, siempre que no haya habido dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado (art. 39 del Reglamento de disciplina urbanística).

Como se ve, independientemente de que al final el tribunal dicte la demolición del edificio porque entienda que alguna norma urbanística ha sido incumplida, esta decisión puede provocar un vaciamiento de las arcas públicas. Pero lo peor es que el caso del Hotel Algarrobico no es el único. Sin ir más lejos, en Canarias hay zonas turísticas en las que un estimable número de establecimientos turísticos (modalidad hotelera o extrahotelera) están en la misma situación, pero son edificios terminados y abiertos al público. Y la ley dice que en el caso de que la obra esté culminada, el Ayuntamiento habrá de revisar de oficio la concesión de la licencia según el procedimiento administrativo común. Lo que conlleva una mayor cuantificación de la factible indemnización. Lo que supondría para los propietarios de estos establecimientos casi una bendición, a causa de la continua caída de beneficios del sector.

¿Cuántos casos hay realmente en el territorio nacional? ¿Cuánto dinero supondrá en indemnizaciones si se anulan las licencias? Con unos Ayuntamientos muchas veces con recursos escasos, con una vorágine legislativa urbanística, con revisión de planes generales cuya aprobación definitiva se eterniza en el tiempo, ¿no es presumible un alto margen de error? Quizás lo ideal sería legislar menos y facilitar los procesos. Lo que no es razonable es la inseguridad jurídica que se suscita. Donde, a veces, algún inversor turístico ha comentado que construir en España es casi cuestión de suerte, de que se produzca a tu favor una alineación de los astros.

La finalidad del Derecho es conseguir que toda persona lo pueda comprender. Normas claras, breves y precisas que impidan cualquier tipo de contradicción. Aspiraciones que surgieron con el surgimiento del Estado liberal. Provocando una separación del Estado y de la religión. Relegando las cuestiones místicas al ámbito privado. Empero, en cuanto al urbanismo se refiere, hemos de cargar todos nuestros chakras o invocar a todos los Santos para lograr una respuesta definitiva a la hora de poder construir. No vaya a ser que primero te digan que sí y después te lleves un gran disgusto.


El caso del Hotel Algarrobico –
(c) –
Ibiza Melián


“Reconversion.es” solicita apoyo ciudadano para la reforma constitucional

Categoría: Administración Pública

La Plataforma “Reconversion.es” convocó el pasado 24 de Julio a los distintos medios de comunicación en Madrid, al objeto de hacer balance del número de adhesiones que se han producido hasta el momento a la carta abierta al Presidente del Gobierno, publicada el 25 de Junio. Siendo 30.000 ciudadanos los que se han sumado a la iniciativa desde entonces. Este proyecto busca suscitar en la sociedad un fuerte debate acerca de la perentoria reforma constitucional, en pro de transformar nuestro modelo de Estado.

Entre otras indicaciones el manifiesto propone la supresión de empresas públicas. El 16 de Marzo el Consejo de Ministros anunció el cierre de una serie de organismos. Lo que contrasta con la noticia conocida el 12 de Julio, manifestada por el secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, quien aseveraba que las Comunidades Autónomas sólo habían clausurado 2 de las 600 empresas públicas que habían pactado suprimir.

Asimismo “Reconversion.es” reclama la fusión de Ayuntamientos. Pues España, con 46 millones de habitantes, dispone de 8.101 entidades entre Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares, correspondiendo el 73% a circunscripciones con menos de 1.000 residentes. Hay que tener en cuenta que nuestro país posee una población de 46 millones de habitantes, mientras que el Reino Unido con 60 millones tiene 340 entes locales.

Abogan igualmente por la eliminación de las embajadas autonómicas en el exterior. Ya que su existencia se presenta un tanto ilógica cuando, según el art. 149.1.3º de la Constitución Española, las relaciones internacionales son una competencia exclusiva del Estado.

Un análisis profundo merecería la continuidad del Senado. Una cámara que actualmente se encuentra casi vacía de contenido, siendo prácticamente un mero órgano de segunda lectura. Varios son los años que se lleva preconizando su ansiada reforma, la cual perseguiría convertirla en una auténtica cámara territorial, donde las Comunidades Autónomas estarían plenamente representadas. A modo de los “Länder” alemanes, que canalizan su representación en el “Bundesrat”, el equivalente al Senado español. Pero dicha modificación que arrancó en 1994 todavía no tiene visos de concluir. Debido a esto hoy se plantea por qué no sustituir nuestro bicameralismo imperfecto, con preponderancia del Congreso sobre el Senado, por una estructura unicameral, prescindiendo por ende del Senado. Formato que ya se utilizó en la historia española con la Constitución de Cádiz de 1812 y la de la Segunda República de 1931. Empero, cuando se promulgó la Constitución actual de 1978 se optó por el modelo bicameral, que cuanta con un mayor número de precedentes: el Estatuto Real de 1834, que no era exactamente una Constitución sino una “carta otorgada”; la Constitución de 1837; la Constitución de 1845; la Constitución “non nata” de 1856, aprobada en las Cortes pero no promulgada; la Constitución de 1869; el proyecto constitucional de 1873, que no llegó a aprobarse en Cortes; y la Constitución de 1876, erigida sobre un sistema bipartidista al que mucho se asemeja en cierto modo el vigente y que murió por agotamiento.

La reforma constitucional exigida para poder efectuar estos cambios haría uso del artículo 167 de la Constitución Española. Nuestra Carta Magna es de las calificadas como rígidas, al albergar una considerable dificultad para su modificación, necesitando de un alto número de votos a favor para que la iniciativa salga adelante. Es por ello que resulta ineludible el apoyo del principal partido de la oposición. Así “Reconversion.es” le propone al PP alcanzar un pacto en este sentido con el PSOE. Y en cualquier caso celebrar un referéndum consultivo para que el pueblo se pronuncie sobre el adelgazamiento del modelo de Estado.

Otros intelectuales españolas reiteran igualmente el imperativo de redibujar nuestra norma jurídica suprema. El prestigioso jurista español, Antonio García Trevijano, que respalda una República Constitucional, defiende, no obstante, una abstención electoral por encima del 60%, lo que provocaría la deslegitimación del actual sistema y la convocatoria de un nuevo proceso constituyente. También asevera que para huir de la partidocracia y el clientelismo político se debería revisar nuestra ley electoral, implantando un sistema mayoritario de circunscripciones uninominales. Donde un representante sería el defensor de los intereses de ese lugar, sabiendo los ciudadanos en todo momento a quién dirigirse y hacer llegar sus peticiones. Idéntico al modelo anglosajón, huyendo del sistema proporcional de listas imperante en España.

Para los miembros de la Plataforma reducir el dispendio del Estado es la única vía si queremos salir de la crisis, siendo además evidente en tanto en cuanto poseemos una Administración Pública sobredimensionada, llena de solapamientos y duplicidades. Pues con el incremento de impuestos lo único que se consigue es deprimir más el consumo, sustrayendo el Estado ese dinero que podía estar en circulación culminando en transacciones, contratos voluntarios entre los ciudadanos. Sin embargo, alguno dirá que esas cantidades se emplean para sufragar los gastos de los más débiles, cuando lo cierto es que un monto sustancial de los presupuestos institucionales lo consume el capítulo de personal. Tenemos una infraestructura anacrónica, que a pesar de los avances tecnológicos y mejora de los medios de transporte (autopistas, trenes, vehículos de motor) no ha mermado su tamaño, como sí lo ha hecho el sector privado. Así en los últimos 9 ó 10 años el número de empleados públicos ha ascendido en 500.000. Amén de tener demasiados cargos electos, de libre designación, asesores, consejeros, ministros,…En total 445.568 políticos, batiendo el récord dentro de la Unión Europea, por ejemplo Alemania tiene 300.000 políticos menos con 82 millones de habitantes. Por contra en todo nuestro territorio nacional hay 154.000 policías, 165.967 médicos y 19.854 bomberos. Por citar algunos de los profesionales que velan porque se cumpla el principal fin de todo Estado, que no es otro que garantizar la seguridad de sus ciudadanos, evitando que se derive hacia un Estado fallido que haga imposible la convivencia.

Si bien Reconversion.es se inclina por la reordenación desde dentro, es decir, que los propios gobernantes la inicien, parece harto difícil que se produzca. Cuando, a tenor de las declaraciones de la Plataforma, llevan siete meses esperando que el PP les dé cita para escuchar sus propuestas.

Ya los regeneracionistas durante la Restauración abanderaron La Revolución desde Arriba, o sea, la reforma del sistema desde el gobierno. Fue Maura, quien gobernara España de 1907 a 1909, el que aclamara:  “(…) España entera necesita una revolución en el gobierno radicalmente, rápidamente, brutalmente; tan brutalmente que baste para que los que estén distraídos se enteren, para que nadie pueda ser indiferente y tengan que pelear hasta aquellos mismos que asisten con resolución de permanecer alejados (…)

(…) No; más que nunca es ahora necesario restablecer aquella ya casi olvidada, de tiempo que ha que fue perdida, confianza entre gobernantes y gobernados; y ya no hay más que un camino, que es la revolución audaz, la revolución temeraria desde el Gobierno, porque la temeridad es, no obra de nuestro albedrío, sino imposición histórica de los ajenos desaciertos. Nunca habría sido fácil la revolución desde el Gobierno, nunca habría sido recomendable, si hubiera podido dividirse la facultad y esparcirse la obra en el curso del tiempo; pero cada día que pasa, (…), es mucho más escabrosa, mucho más difícil, y el éxito feliz mucho más incierto; y no está lejano el día en que ya no quede ni ese remedio (…)”. Mas, el periodo de la Restauración acabó con la ruptura del sistema, con dictadura incluida en su última etapa y dando paso a la Segunda República.

Cuando los mercados nos cierran las puertas de la financiación. Cuando nuestros socios europeos nos exigen recortes para igualarnos al resto de sistemas, en pro de prestarnos recursos económicos. ¿Cuánto más resistiremos sin querer atajar el problema de raíz? Mostrándose imprescindibles  iniciativas como la de “Reconversion.es” para alentar el debate del ya exclusivo camino de salvación. Lo contrario es ir retrasando y engordando nuestros males. Condenando a España a peregrinar no por una sino por varias duras décadas perdidas. Legando a nuestros descendientes la peor pesadilla: una deuda descomunal que socavará irremediablemente su futuro.


“Reconversion.es” solicita apoyo ciudadano para la reforma constitucional –
(c) –
Ibiza Melián


Normativa en mediación de asuntos civiles y mercantiles

Destruction of Leviathan 9100089
Categoría: Administración Pública

La destrucción de Leviatán, grabado de Gustave Doré (1865)

Resulta plausible la nueva normativa en mediación de asuntos civiles y mercantiles, aprobada por el gobierno, mediante decreto, con entrada en vigor el 6 de marzo de 2012. Si bien responde a un mandato europeo de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2008/52/CE, cuyo plazo expiró el 21 de mayo de 2011. No obstante, dicha norma europea se centraba en dirimir controversias entre personas residentes en distintos países, optando finalmente el Estado español por ampliar su cometido. Lo que supuestamente supondrá una descongestión judicial en lo tocante a cuestiones civiles y mercantiles.

En primera instancia, este hito nos devuelve al espíritu liberal, rememorado tras la celebración del bicentenario de la promulgación de la primera Constitución española, popularmente denominada La Pepa, del 19 de marzo de 1812, donde se acuñaría el término liberal. Si bien de efímera implantación, trajo a nuestra patria la filosofía de la Ilustración, abanderada por la burguesía. Pensamiento cuyo fin era eliminar los privilegios precedentes y obtener la igualdad de todos los seres humanos ante la ley. Para ello se valían del constitucionalismo que marcaba las relaciones de los ciudadanos con el Estado. Así como de la codificación, con leyes claras y concisas, de fácil comprensión, en pro de que el individuo supiese a qué enfrentarse en cada momento si vulneraba la ley. Mas de aquel mínimo Estado que dejaba a la libre autonomía de los hombres la amplitud de sus decisiones en la esfera privada, hemos pasado a un Leviatán. Siendo en el caso de nuestro país de dantescas proporciones, coexistiendo más de 100.000 leyes y reglamentos, a lo que hay que añadir las directivas europeas de acción directa. Creando una reglamentitis desproporcionada que lleva continuamente a las partes incursas en controversias a recurrir a los tribunales ante cualquier duda.

Asimismo, la mediación está profundamente arraigada en otras culturas como la china, amén de las manifiestas salvedades. Donde está mal visto que se usen los escasos recursos de la colectividad, al recurrir a la Administración de Justicia, en cosas que atañen a los particulares. Pudiendo tales cuestiones solventar entre ellos sin necesidad de gravar al resto. Aspecto que se solapa igualmente al propiamente descrito liberal.

El mediador se presenta como un tercero imparcial que ayudará a las partes a alcanzar un acuerdo. Pacto al que se llegará en forma de contrato, que se suscribirá por ambos. Pero conforme al art. 1.261 del Código Civil, existe tal contrato, es decir, obligación recíproca entre las partes, cuando: se da el consentimiento, está claro el objeto de obligación y los acuerdos que se establezcan.  No requiriéndose una forma concreta o escritura pública, salvo para aquellos supuestos determinados por la ley (art. 1.280 CC). Con lo que la obligatoriedad de requerir los servicios notariales en determinadas circunstancias responde a este hecho. Quedando el resto sujeto simplemente al acuerdo entre las partes, sin necesidad de elevarlo a público para que adquiera carácter obligatorio.

Sin embargo, se sigue atisbando la concesión de privilegios en este decreto, concretamente a las Cámaras de Comercio. Instituciones anacrónicas que hasta hace poco exigían a las empresas sufragar sus gastos de modo imperativo. Habiendo sido un logro que en el 2011 esta situación por fin se revirtiera, y sólo fuese obligatorio abonar una cuota si se optaba por asociarse a ellas. Lo que provoca que se vuelvan más eficaces, al tener que competir con otras asociaciones para captar afiliados. Es por ello que llama la atención que nuestros gobernantes, a modo de resarcimiento, quieran nuevamente protegerlas, otorgándoles la opción de la mediación entre sus funciones en detrimento del resto de colectivos.

Lo que demuestra, una vez más, que como durante los últimos dos siglos, continúan batallando las dos Españas, aquella definida por José Ortega y Gasset como: Una “que se obstina en prolongar los gestos de una edad fenecida”. Y otra “España vital, sincera, honrada, la cual estorbada por la otra, no acierta a entrar de lleno en la historia”.


Normativa en mediación de asuntos civiles y mercantiles –
(c) –
Ibiza Melián


Defectos y virtudes del sistema burocrático Local

Max Weber 1894 8555144
Categoría: Administración Pública

Atendiendo al prisma de que el sistema burocrático es mayormente apto para las organizaciones complejas, resultaría de clara utilización en las Administraciones Públicas. Dentro de éstas, la observancia de posibles disfunciones por el usuario se dará en aquellos organismos más cercanos al ciudadano, siendo el Ayuntamiento donde cualquier vecino canalizará la práctica totalidad de sus gestiones.  Argumento afianzado también mediante los principios de subsidiariedad, por el que se relacionan las instituciones más lejanas, como puede ser la europea, con la población, a través de las más próximas; y el de descentralización, incrementando paulatinamente sus competencias.

Los fundamentos y normas que regulan la estructura y actuación municipal, estarían recogidos mayormente en:

  • El Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
  • La Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
  • La Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoComún. Modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero Administrativo . (LRJPAC)
  • Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Donde se indican las tesis aplicables al empleo público: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, personal eventual y personal directivo profesional.
  • En virtud y reconocimiento de la capacidad de autoorganización de las Corporaciones Locales señaladas en el artículo 20, LBRL, cada corporación podrá aprobar además un Reglamento Orgánico Municipal, donde se especifiquen sus singularidades.
  • Así como el articulado derivado tanto de la Constitución, diversa legislación proveniente del Derecho Administrativo y Público u otras materias de uso.

Las Entidades locales ordenan y gestionan un parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. Debiendo ajustar sus actuaciones a los siguientes axiomas éticos de: objetividad, integridad, neutralidad, credibilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, así como a la igualdad entre hombres y mujeres.

Para este supuesto la burocracia se auto-concibe como el instrumento perfecto (desde el punto de vista de técnica de procedimientos, división de tareas, coordinación y comunicación) en pro de la consecución de los fines comunes. Estableciendo la más completa y absoluta previsibilidad del comportamiento de sus miembros. Las decisiones, las reglas y las acciones administrativas se formulan y registran por escrito para poder comprobar, documentar y asegurar la correcta y unívoca interpretación de los actos legales. Entre sus ventajas se encuentran: la racionalidad, la precisión en el trabajo, la uniformidad de rutinas y procesos, la continuidad de la organización más allá de las personas, la disciplina y orden, la confiabilidad por la previsibilidad de circunstancias, la eficiencia y productividad, y la competitividad.

Las disfunciones típicas de esta estructura son:

  • Exagerado apego a los reglamentos.
  • Exceso de formalismo y papeleo que entorpece la agilidad de los procesos.
  • Resistencia al cambio.
  • Despersonalización de las relaciones.
  • Una fuente de ineficiencia es que siempre toma las decisiones el funcionario de más alto rango, independientemente del conocimiento que tenga del asunto.
  • Por observar la política escrita en el manual, el residente puede quedar insatisfecho, no valorándose casi nunca esta posibilidad, puesto que la regla se cumplió.
  • La organización burocrática está diseñada para satisfacer sus propios requisitos, los requisitos y no las demandas y exigencias del ciudadano, expresadas en forma de necesidades y/o deseos.
  • Desmotivación del empleado por exceso de rutinas.

Los administradores modernos deben tener presente que el centro de todas sus actividades ha de ser el administrado. Planteando como finalidad eliminar las cargas administrativas redundantes, desfasadas e innecesarias, revisando los trámites que puedan ser simplificados o realizados por medios telemáticos. Porque cuando el gobierno no sabe rejuvenecerse y readaptarse cada día, surgen las diferencias entre el país legal y el país real. Como ejemplo clarificador de este desenlace, por nombrar uno, podríamos hablar del Caso Guateque. Donde, presuntamente, funcionarios del Ayuntamiento de Madrid cobraban comisiones por agilizar los trámites de los expedientes correspondientes a la obtención de licencia de apertura de locales de ocio, la tardanza en algunos casos era hasta de dos años. Suponiendo un peligro para la economía los actuales niveles de burocracia y la facilidad con la que se dilatan hasta el extremo los procesos administrativos.

Para optimizar el funcionamiento de las corporaciones se plantean varias líneas de ejecución:

  • Encaminar los pasos hacia la concepción de la Administración Única. Cualquier gestión será aquí diligenciada, independientemente del organismo al que corresponda su resolución. Una mejor integración del sistema evitando duplicaciones, desconfianzas e ineficiencias. Persiguiendo una combinación administrativa más perfecta (municipal, provincial, autonómica, central, europea).
  • Ventanilla Única. Simplificación del papeleo para montar un negocio, pasando el periodo necesario para ello de 10 ó 30 días, a poderlo realizar en una única jornada. Departamento donde se podrá recibir toda la información necesaria y entregar la documentación demandada. Diseñado dentro del Plan de Reducción de cargas administrativas para las empresas. Procedimientos que permitirán: liberar recursos para la inversión y el crecimiento de los negocios; facilitar su creación y disolución, abaratando los costes asociados; y fomentar la inversión productiva, con el fin de impulsar la actividad empresarial en nuevos sectores o ámbitos geográficos.
  • Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Persigue el acercamiento de la Administración a los usuarios en base al principio de proximidad, eliminando las barreras que levanta el tiempo y el espacio. Quienes podrán iniciar la formalidad que precisen sin necesidad de su presencia física, sino a través del llamado “Registro de Entrada virtual”, los 365 días del año, durante las 24 horas del día. Evitando colas y eternas esperas. Posibilitando el acercamiento de todos, integrándolos en la vida pública, social, laboral y cultural. Facilitando la participación y comunicación con los residentes, permitiendo la presentación de cualquier documento, la cumplimentación de los trámites a seguir, encuestas, y en su caso consultas ciudadanas. Un modo económico de aprender de las necesidades, gustos e intereses de las personas y aprovechar su colaboración voluntaria. Dando cobertura a la participación ciudadana digital se asegura el ayuntamiento poder ser previsor, porque de este modo se detectan los problemas que se están produciendo. Definiendo las políticas en función de aquello que vaya detectando, flexible por la capacidad de adaptación a la situación en la que se encuentra la población y la ciudad. La máxima en que se basa esta herramienta es la escucha activa, interpretada como la habilidad de una administración pública de procesar y tener en cuenta todo aquello que por sí mismo ya ofrece Internet y la web social. Es primordial ponderar las ventajas que desde el punto de vista de la gestión administrativa, representa el registro telemático de las solicitudes y demás documentación exigible, lo que agiliza los trámites, acortando los plazos de resolución y notificación.
  • En concordancia con la e-administración se ha de profundizar en el uso de: la gestión electrónica de los procesos , workflow; firma electrónica, Ley 59/2003, de 19 de Diciembre, con la misma validez que la manuscrita; DNI electrónico, tarjeta inteligente, con dos certificados, uno para autenticación y otro para firma electrónica; notificaciones telemáticas seguras, por las que la persona, física o jurídica, recibe todos los comunicados procedentes del ente local en un buzón asociado a su “Dirección electrónica DEU”.
  • Plataforma Sara. Red privada de comunicaciones que facilita transferencias seguras entre todas las administraciones públicas, evitando la exigencia de tener que tender redes específicas para cada tarea administrativa. Está integrada en la red europea de Administración Electrónica TESTA, que conecta a todos los estados miembros de la Unión Europea.
  • Desarrollo de la Agenda Local 21. Plan que busca el desarrollo sostenible de una determinada circunscripción, en base a pautas ecológicas, económicas y sociales.
  • Fomentar la participación ciudadana. Cuyo proceso está conformado ineludiblemente por tres etapas: 1) Información / Formación; 2) Consulta y debate; 3) toma de decisión conjunta, cogestión. Mediante la aprobación de un reglamento municipal de Participación, que formará parte del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento, donde se especifique el método a seguir o los órganos a crear, a tenor del criterio de desconcentración: consejos sectoriales de participación, centros de interés, plataformas, fundación, consorcio, empresa mixta,…Ganando en transparencia con los presupuestos participativos. Buscando una democracia: transparente, pedagógica, solidaria, operativa, creativa e instituyente. Siendo el Ayuntamiento la parte del Estado más cercana a los ciudadanos, es el entorno perfecto para propiciar formas avanzadas de participación.

Una organización burocrática ideal ha de fundamentarse en una buena cultura y un excelente clima laboral. En el contexto vigente: altamente dinámico, incierto y riesgoso, se requieren más que políticos, gestores de lo público, líderes carismáticos altamente cualificados, con una fuerte voluntad de servicio y visión. Ejemplarizantes ante los empleados, pendientes de las nuevas tendencias para aplicarlas, logrando que los trabajadores las adopten por asimilación y no por imposición, sirviendo de flujo para su ejecución y no de barrera donde chocan los grandes e innovadores proyectos, como lamentablemente muchas veces sucede. La aptitud de escucha y diálogo son imprescindibles para lograr involucrar en la consecución de sus objetivos tanto al personal como al administrado. Pero la mediocridad de determinados ediles, tapona cualquier canal comunicativo,  línea por la que optan como método de ocultación de las propias inseguridades. Lo que unido al sistema electoral municipal contemporáneo, donde puede darse el caso en algún Ayuntamiento de cambiar hasta cuatro veces su alcalde en una misma legislatura, motivado por: mociones de censura, confianza, cambios de pacto, transfuguismo, dimisiones,…, hace imposible alcanzar resultado alguno. Sin contar el clientelismo político, que acontece supuestamente en la contratación laboral para cubrir ciertos puestos, no valorando la meritocracia y la competencia técnica, sino el amiguismo. Desembocando en el ensanchamiento de la brecha existente entre el pueblo y su gobierno, propiciando que el funcionario actúe sin amor, sin entusiasmo, sólo bajo la presión de sus obligaciones, sin consideración de personas, indiferente ante cualquier otro sujeto del sistema, en suma agudiza el descrédito del ente público. Estructura compuesta por: 86.000 concejales, casi 9.000 alcaldes, 17 Presidentes de Autonomías, cerca de 1.600 parlamentarios autonómicos, 350 diputados en Cortes, 300 senadores, 200 parlamentarios en Estrasburgo, 20 Ministros y toda su corte de asesores. Paradójicamente a menor rango, mayor sueldo, hay regidores que ganan más que el Presidente del Gobierno. Y todo este despropósito gubernamental mientras padecemos la peor crisis financiera desde el crack de 1929.


Defectos y virtudes del sistema burocrático Local –
(c) –
Ibiza Melián


Conferencia: “El Coste del Estado Autonómico”

Categoría: Administración Pública