La necesaria reforma de la Administración Local

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La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), fue creada el 26 de Octubre del 2012, mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Está adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, vía Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Cuyo trabajo desemboca en la publicación el 21 de Junio de 2013 de un amplio informe con distintas medidas a aplicar. Para la ejecución de las mismas, en virtud del Real Decreto 479/2013, de 21 Junio, se pone en funcionamiento OPERA (Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración). Afirmando el art. 1 que su objetivo es: “velar por la ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, asumir su seguimiento, impulso y coordinación, y, en su caso, proponer nuevas medidas”. (1)

En el documento se hace alusión a las “ineficacias y redundancias competenciales” que urge enmendar, en pro de pergeñar unas Administraciones Públicas “modernas, transparentes y ágiles”. Desterrando con ello “solapamientos, duplicidades y gastos innecesarios”.

Entre las diferentes propuestas que desgrana el texto, destaca por su importancia y previsible impacto económico, la concerniente a la reforma local. A priori algo absolutamente necesario, teniendo en cuenta que existen en España 8.114 Ayuntamientos y 5.700 no lleguen a 2.000 habitantes, de nula viabilidad con los recursos económicos de los que disponen. Prácticamente hay las mismas entidades locales con las actuales conexiones que cuando las carreteras eran de tierra y los medios de transporte: el caballo, el burro o la carreta. Sin olvidar que hoy Internet facilita la conexión con la Administración. En teoría se debería poder hacer cualquier trámite por esta vía, gracias a la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que obliga desde diciembre de 2009 a las Administraciones Públicas a disponer de este servicio. (2) Gran Bretaña, por ejemplo, pasó de 1.500 consistorios a 400 con 60 millones de habitantes, nosotros sólo tenemos 47 millones de residentes. Alemania con 82 millones, casi el doble que nosotros, disminuyó su número de 25.000 a 8.400. Quedando sin sentido las diputaciones, un intermediario suprimible entre el gobierno regional y el local. Entes que adolecen en puridad de carácter representativo, al no ser de elección directa por el pueblo. Configurando lo que hipotéticamente se podría interpretar como la vigencia del, prohibido constitucionalmente, mandato imperativo de los partidos políticos a los que representan o de los consistorios de los que provienen. Y también al unirse los consistorios sobrarían las mancomunidades. (3)

El informe indica que aquellas mancomunidades “que no presenten cuentas en el plazo de tres meses se disolverán”. Mas los Ayuntamientos que las componen se muestran reacios a su extinción. Con lo que si no hay voluntad poco gasto se puede reducir.

En el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local nada se dice de prescindir de las Diputaciones. Lo que aparentaría ir un tanto en contra corriente, en un país tendente a la máxima descentralización. Y en mundo cada vez más globalizado, que desencadena un auténtico vaciamiento del poder de los Estados, y que se manifiesta en tres vertientes:

Hacia arriba. Cediendo determinadas decisiones nacionales a organizaciones supranacionales: Unión Europea, OTAN, ONU,…

Hacia abajo. Dotando de un mayor protagonismo a las entidades locales, por ser las instituciones más próximas al ciudadano.

Hacia el mercado. Por la vía de la privatización y desregulación. Se trata de: incentivar el emprendimiento; bajar las cargas fiscales en pro de poner tales importes en circulación; reducir las trabas innecesarias para conferir una mayor seguridad y agilidad a las transacciones. Lo que consecuentemente nos conduciría a una mayor riqueza y generación de empleo. (4) Y es que si nos comparamos con el resto de la OCD, duplicamos la media en cuanto a días necesarios para abrir un negocio se refiere, requiriendo de 47. (5) Los autónomos aquí pagan unos 255 €; mientras que en Alemania 140 y si no alcanzan una facturación determinada pueden quedar exentos; en EEUU 50 €; en Inglaterra, los que no lleguen a unos mínimos, 12 €. (6)

Sin embargo, urge acometer ciertas reformas en el ámbito municipal. En la línea de sustituir la figura del “strong-mayor” actual, de corte presidencialista, por la del “city-manager”. Aplicada, por ejemplo, en Estados Unidos, con la que han logrado prácticamente acabar con los casos de corrupción y el sangrante clientelismo político. Fórmula implantada también en Australia, Noruega o Irlanda, con excelentes resultados.

El “city-manager” se fundamenta en contratar a un administrador para la localidad, de probada solvencia y perfectamente conocedor de los procedimientos reglamentarios. Seleccionado como gerente municipal para liderar los proyectos aprobados por el Consejo Plenario. Su mandato tendrá una duración diferente a la de la legislatura, evitando así vinculación política alguna. Quedando ceñidas las funciones de los concejales, votados por el pueblo en las urnas, a la legislativa. Circunscrita a su manifestación en el Pleno, donde avalarán o retirarán el apoyo de las acciones efectuadas por el “city-manager”. Y limitando el papel del Alcalde, al otorgarle un exiguo margen ejecutivo.

De este modo se culminarían los proyectos, habitualmente paralizados por cambios de gobiernos o incapacidad por desconocimiento de los propios ediles. Se agilizaría la tramitación de los expedientes, aminorando la carga burocrática, simplificando los procesos. Adelgazaríamos el capítulo uno del presupuesto, destinado a personal. Contando únicamente con los sujetos más preparados e idóneos, acorde a las particulares labores y no conforme supuestamente a su afiliación ideológica. En definitiva ganaríamos en transparencia y optimizaríamos convenientemente los escasos recursos de los que disponemos.

Complementado con el modelo norteamericano de elección municipal, en el que se escogerían entre 5 ó 7 concejales por Ayuntamiento. Y no la horquilla de 5 a 25 de España. Se dividiría el municipio en distintos distritos con idéntico número de electores, hasta un máximo de 7. Resultando ganador exclusivamente un edil por cada zona. Eso sí, deben vivir en la circunscripción por la que se presenten.

En el sistema electoral uninominal por circunscripción electoral el edil queda legitimado por la confianza que su electorado ha depositado en él, lo que evita cualquier injerencia partidocrática. De este modo el representante público se pensará mucho el hacer caso omiso de las solicitudes del ciudadano, en pro de acatar el mandato imperativo de su organización camuflado como disciplina de partido. Porque si así se comportara, indefectiblemente perdería el puesto en los siguientes comicios. Sistema electoral opuesto al que tenemos actualmente y que se rige por listas cerradas o bloqueadas. Aquí el cargo electo en la práctica sólo debe responder frente al jefe de filas que lo puso, a quien corresponde resolver si repetirá en su puesto.

Los aspirantes que deseen participar en los comicios deberán inscribirse, avalados por un mínimo número de firmas de residentes del área a la que representen. La diferencia con el modelo norteamericano estaría en la votación, que se hará conforme al sistema de rondas múltiples, o sea, en una misma papeleta se ordenarán los candidatos por preferencias. Suprimiéndose la costosa segunda vuelta, pero obteniendo los mismos beneficios que con ella, provocando por tanto la tendencia al multipartidismo, explicitado por el sociólogo francés Maurice Duverger a mediados del siglo XX. (7) Evitándose el gasto económico de unos nuevos comicios seguidos y el esfuerzo de la población de tener que ir dos veces continuadas a las urnas. Lo que mejora la participación y empuja a que cada uno vote a quien desee, por muy minoritaria que sea la opción. Con variantes, es utilizado en Australia, Irlanda del Norte, Irlanda, Malta. Ideado en el siglo XIX por Thomas Hare, Inglaterra, y Carl Andru, Dinamarca. (8)

Constituida la nueva corporación serán los concejales los que determinen quién de entre ellos se convertirá en alcalde. Cuyas funciones se circunscribirán a tareas de representación, sirviendo su voto en el pleno para desempatar si se diera el caso. De esta manera se obliga a los cargos electos a llegar a acuerdos y evitar las confrontaciones que suelen dividir a los pueblos pequeños entre detractores y defensores de unos u otros. Suscitando en ciertos momentos auténticas cazas de brujas. Haciendo la convivencia a veces irrespirable. Lográndose el fin último de la política, que no es otro que garantizar la cohesión social.

Así se eliminaría la mala praxis ya denunciada en la Restauración por Joaquín Costa (1901) en “Oligarquía y caciquismo como forma de gobierno en España: urgencia y modo de cambiarla”: “(…) Cada región y cada provincia se hallaba dominada por un particular irresponsable diputado o no, vulgarmente apodado en esta relación cacique, sin cuya voluntad o beneplácito no se movía una hoja de papel, no se despachaba un expediente, (…), ni se acometía una obra (…) No había que preguntar si tenías razón, (…) para saber cómo se fallaría (…) el expediente: había que preguntar si le era indiferente al cacique, y por tanto se mantenía neutral, o si estaba con vosotros o contra vosotros. (…) Se extraviaban los expedientes (…) que él quería que se extraviasen; (…) se imponían multas si era su voluntad que se impusieran (….); las carreteras iban no por donde las trazaban los ingenieros, sino por donde caían sus fincas (…); era diputado, alcalde o regidor a quién él designaba o recibía para instrumento de sus vanidades, de sus medros o de sus venganzas (…). Tenía demarcado por los jerarcas supremos su feudo, el cual abarcaba ora una región, ora una provincia, o bien uno o más distritos dentro de ella. (…)

(…) Todo aquel estado de corrupción y de servidumbre, (…) que acabo borrosamente de bosquejar, subsiste íntegro (…) años después, salvo haberse agravado con la hipocresía de la soberanía nacional y el sufragio universal, escarnio e inri de la España crucificada. Lo mismo que entonces, la nación sigue viviendo (….) a los pies del cacique, a cambio de los votos necesarios para fabricar las mayorías parlamentarias en que los pocos centenares de políticos tienen que ampararse para dominar el país. (…) El español vive a merced del acaso, pendiente de la arbitrariedad de una minoría corrompida y corruptora, sin honor, (…) humanidad, infinitamente peor que en los peores tiempos de la Roma pagana. En Europa desapareció hace ya mucho tiempo: si algún rastro queda aquí o allá, es un mero accidente. En España no: forma un vasto sistema de gobierno, organizado (…) por regiones, por provincias, por cantones y municipios, con sus turnos y sus jerarquías, sin que los llamados Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Alcaldías, (…), Ministerios, sean más que una sombra y como proyección exterior del verdadero Gobierno, que es ese otro subterráneo, instrumento y resultante suya, y no digo que también su editor responsable, porque de las fechorías criminales de unos y de otros no responde nadie. Es como la superposición de dos Estados, uno legal, otro consuetudinario: máquina perfecta el primero, regimentada por leyes admirables, pero que no funciona; dinamismo anárquico el segundo, en que libertad y justicia son privilegio de los malos, donde el hombre recto, como no claudique y se manche, sucumbe. (…)”

Pero lo cierto es que nadie parece dispuesto a eliminar cargos públicos, suprimiendo mancomunidades, diputaciones y fusionando ayuntamientos. Vaya a ser que la organización, en defensa de su supervivencia, expulse a quien proponga semejante osadía. Porque presuntamente el sistema es jerárquico, y el de arriba se sostiene por los votos conseguidos por el de abajo.

Mas, para en un intento de acallar a la sociedad, cansada de pagar impuestos y no recibir los servicios que ella cree que merece, se hace una operación que se muestra más bien como puro maquillaje. La elaboración de un Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Un grito de quiero pero no puedo. Que no sólo no aclara el sistema de competencias, sino que lo muestra más confuso. Pudiendo, si no se tiene cuidado, conculcar la autonomía municipal (art. 140 CE).

Sin embargo, es evidente que para un cambio verdadero sería necesario reeditar un nuevo “Pacto de la Moncloa” (9) y no parece que nuestros dirigentes estén por la labor. Porque, ¿quién se arriesgaría a tomar una decisión de este calado y que su formación lo destituya, perdiendo indefectiblemente el partido las elecciones? Sólo cabe si todos juntos dan un paso adelante y asumen los mismos riesgos.

Porque, siguiendo las tesis de la “Escuela de la Opción Pública” (Public Choice), liderada por el Premio Nobel de Economía en 1986 James M. Buchanan, con la adquisición del cargo público los políticos no van a pensar de un modo distinto al del resto de los individuos. (10) No cabiendo inferir que se van a guiarse exclusivamente en pro de servir al bien común. Porque los seres humanos nos movemos en base a incentivos. Luego, la política hay que interpretarla igualmente como una actividad supeditada a la búsqueda de rentas. Y sus titulares por tanto invertirán sus esfuerzos en aquello de lo que puedan obtener un beneficio. Esto se traduce en que terminarán por apoyar las propuestas que les proporcionen más votos. (11)

Así en las alegaciones de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) al Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local se afirma que: “el Gobierno se comprometió a reconsiderar aspectos como la desaparición de municipios, inicialmente planteada, o la reducción del número de concejales, así como a consensuar el baremo para homogeneizar las retribuciones de los electos Locales.” No obstante, a pesar de mostrarse el Anteproyecto como algo descafeinado de partida y más si tenemos en cuenta el acuerdo alcanzado con el ejecutivo de atemperar las propuestas, la FEMP afirma que el Anteproyecto de Ley es: “la reforma más profunda de cuántas se han acometido en democracia en relación al sector público local.” (12) Resulta incomprensible que el mundo se esté transformando vertiginosamente y que la Administración quiera ser la misma de siempre, solo que con un poco de retoque.

Finalmente el Anteproyecto dio lugar el 27 de diciembre de 2013 a la aprobación de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Modificando, entre otros, el art. 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, lo que a priori supone una sustracción de competencias a los municipios de menos de 20.000 habitantes al otorgarlas a la Diputación u órgano equivalente, en determinadas circunstancias. Cuando las Diputaciones se crearon con la Constitución de Cádiz de 1812, donde el Estado era unitario. Su configuración actual es prácticamente la misma que en 1833. (13) Pero ahora vivimos en uno compuesto, que tiende casi a la federalización, donde irrumpen las Comunidades Autónomas. Lo que Supone ir en contra de lo que se ha hecho en otros países, que las han suprimido y han fusionado Ayuntamientos para hacerlos viables mediante el tamaño. Un paradójico dato más de esta huida hacia delante que no se sabe muy bien a dónde conduce.


La necesaria reforma de la Administración Local –
(c) –
Ibiza Melián

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 (1) Reforma de las Administraciones Públicas. Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Obtenido el 24 de Octubre de 2014, de: https://www.seap.minhap.gob.es/es/areas/reforma_aapp.html

(2) Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Obtenido el 24 de Octubre de 2014, de: https://www.seap.minhap.gob.es/es/areas/administracion-electronica/ley-administracion-electronica.html

(3) Melián, I (2013). Capítulo XIII: La reforma municipal. ibizamelian.com. Obtenido el 24 de Octubre de 2014, de: https://ibizamelian.com/la-hermandad-de-dona-blanca/capitulo-xiii-la-reforma-municipal/

(4) Melián, I (2010). Capítulo XXVI: Nacionalismos y regionalismos españoles (I). ibizamelian.com. Obtenido el 24 de Octubre de 2014, de: https://ibizamelian.com/historias-de-un-pueblo/capitulo-xxvi-nacionalismos-y-regionalismos-espanoles-i/

(5) Acha, M. (2012). Trámites para abrir un negocio. Emprendedores.es. Obtenido el 24 de Octubre de 2014, de: https://www.emprendedores.es/crear-una-empresa/tramites-para-abrir-un-negocio/tramites-para-abrir-un-negocio-2

(6) Zaragoza, I.M. (2013). Autónomo en España, 255 euros; en Inglaterra, 12. HERALDO.es.

(7) Melián, I (2013). Capítulo XII: Cambiar el sistema electoral. ibizamelian.com. Obtenido el 24 de Octubre de 2014, de: https://ibizamelian.com/la-hermandad-de-dona-blanca/capitulo-xii-cambiar-el-sistema-electoral/

(8) Voto Único Transferible. Red de conocimientos electorales ACE. Obtenido el 24 de Octubre de 2013, de: https://aceproject.org/main/espanol/es/esf04.htm/?searchterm=Voto%20%C3%BAnico%20transferible

(9) Melián, I (2010). Capítulo XLIX: Los Pactos de la Moncloa. ibizamelian.com. Obtenido el 24 de Octubre de 2014, de: https://ibizamelian.com/historias-de-un-pueblo/capitulo-xlix-los-pactos-de-la-moncloa/

(10) Melián, I (2014). Capítulo XXI: Hacia una auténtica sociedad abierta. ibizamelian.com. Obtenido el 24 de Octubre de 2014, de: https://ibizamelian.com/la-hermandad-de-dona-blanca/capitulo-xxi-hacia-una-autentica-sociedad-abierta/

(11) Álvarez García, S. (1996). Grupos de interés y corrupción política: La búsqueda de rentas en el sector público. Documentos de trabajo (Universidad de Oviedo. Facultad de Ciencias Económicas), doc. 109/96. Obtenido el 14 de Mayo de 2014, de: https://goo.gl/a4mUUc

(12) Alegaciones de la FEMP al Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. FEMP. Obtenido el 24 de Octubre de 2013, de: www.famcp.es/files/portalmenus/480/documentos/alegaciones_femp.pdf

(13) Redondo, J.L. (2013). La Diputación Provincial, esa gran desconocida…y algunos datos para empezar a conocerla. ¿Hay Derecho? Obtenido el 24 de Octubre de 2014, de: https://hayderecho.com/2013/10/24/la-diputacion-provincial-esa-gran-desconocida-con-algunos-numeros-para-empezar-a-conocerla/

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