Juan de Mariana, liberalismo económico– Parte I

Fusilamiento de Torrijos Gisbert
Categoría: Destacados liberales

Aunque a Adam Smith se le considera el precursor del liberalismo económico y el padre de la Economía Política. Lo cierto es que muchos analistas han apuntado que la semilla de esta doctrina es abonada por los escolásticos españoles. En gran parte dominicos y jesuitas que desarrollaron mayormente una actividad docente en cuanto a moral y teología, tanto en la Universidad de Salamanca como en la cercana portuguesa de Coimbra. Fundamentos teóricos que asumirá y desarrollará posteriormente la Escuela Austriaca.

Fue Friedich Hayek quien afirmó que en el trabajo de este grupo de eruditos ya se hablaba de la incidencia de las fuerzas espontáneas del mercado sobre la economía. Y de ellos cabe destacar al padre Juan de Mariana, concretamente en la etapa final de su vida, donde se percibe un pensamiento maduro y eminentemente liberal.

Quizás esta precocidad estribe en que su devenir existencial transitó entre los siglos XVI y XVII. Puesto que nació en 1536 en Talavera de la Reina y murió en Toledo en 1624. Pasando de los ideales medievales del primer periodo, a la insinuación de los tiempos modernos en el siguiente. Donde a partir de ese instante se aspirará al esclarecimiento de los problemas mediante la razón.

De su persona sobresalen sus arraigados principios, valores y convicciones que no pudieron doblegar algunos a pesar de su empecinamiento. Y de su obra cabe mencionar:

•    “La Historia General de España”, publicada en 1592. En ella narra la grandeza de los hechos acontecidos en nuestro país desde la antigüedad hasta la muerte de Fernando el Católico. Es el primer intento moderno en este campo en lo que concierne a nuestra nación. Compuesta por treinta ejemplares, que son sin duda los más leídos del autor, a lo que contribuye su impecable estilo literario y la vigorosidad de sus descripciones.

•    En 1598 irrumpe “De Rege et regis institutione” (Del Rey y la Institución real). Su quema fue ordenada por el Parlamento francés en 1610. Órgano que sentenció que sus páginas incitaban al tiranicidio. Con ella el escritor justificaba las represalias tomadas por el pueblo contra los monarcas tiranos. Siempre y cuando sus órdenes se basaran en imponer impuestos sin el consentimiento de sus súbditos, en expropiar la propiedad privada de los mismos o impidiese la reunión a un Parlamento democráticamente elegido. Todo un alegato en favor del bien, la verdad y la justicia.

Aunque será el “Tratado sobre la moneda de vellón”, que forma parte de los siete tomos  que vieron la luz en 1609 en la ciudad germana de Colonia, bajo el nombre de “Tractatus Septem”, el que prodigiosamente más similitud tendrá con el concepto contemporáneo de economía liberal. En cuyos planteamientos profundizará mucho más tarde la Escuela Austriaca.

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Capítulo XXX: El constitucionalismo español hasta la Restauración

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Categoría: Historias de un pueblo

Los prolegómenos constitucionales españoles arrancaron con el Estatuto de Bayona, promulgado por Napoleón el 6 de junio de 1808. Aunque no era exactamente una Constitución, sino una Carta Otorgada. Con la que se concebía una monarquía dependiente de Francia, al frente de la cual el dictador colocó a su hermano José. Pese a las insuficiencias de legitimidad del documento, lo cierto es que estaba influido por atisbos liberales. Al tratar someramente acerca de derechos y libertades, además de plantear la división de poderes. Fundamentos de los que se impregnó la Constitución de 1812.

De tal manera que la primera Constitución española, propiamente, se gestó tras la batalla de Bailén y el abandono del Trono por José Bonaparte. Fue suscrita el 19 de marzo de 1812. Si bien, entre esa fecha y 1837, únicamente estuvo en vigor seis años y no consecutivos. A causa del fuerte enfrentamiento entre absolutistas y liberales. Norma jurídica suprema en la que se optaba por unas Cortes monocamerales. Así como por una monarquía moderada, en la que el rey, todavía conservando amplias facultades de ejecución y dirección política, no ejerce el poder absoluto. En aquel momento la corona recae en la figura de Fernando VII, mas su relación con la Carta Magna rubricada se caracterizó por una continua contradicción y suspicacia.

La Constitución de 1812 fue interpretada, fuera de nuestras fronteras, como símbolo del liberalismo y el progreso. Y fueron los partidarios de la misma los que acuñaron originariamente el término liberal. En su artículo 2 se declaraba: «La nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona». El mandato representativo desplazó al imperativo, usado hasta ese instante por los nobles para ordenar a sus representantes los postulados que debían defender. Texto articulado bajo el precepto de sufragio activo universal masculino. No existía mención alguna en torno a la posibilidad de disolución de las Cortes por parte del rey. Se decretó la libertad de imprenta y la de expresión de pensamiento, se derogó la tortura y se liberalizó la economía.

El 18 de junio de 1837 la Regente María Cristina, designada testamentariamente por su esposo Fernando VII, aceptó y juró otra norma jurídica suprema. Quien actuó en nombre de su hija Isabel, menor de edad. Constitución mucho más moderada que la anterior, quizás aspirando a alcanzar el máximo consenso entre los distintos sectores en pugna. Tal fue el caso, que el sufragio universal masculino fue sustituido por el sufragio censitario directo. Se basaba en la soberanía compartida entre el rey y las Cortes, las cuales serían en este caso bicamerales: Congreso de los Diputados y Senado. Denominaciones que llegarán hasta nuestros días. El rey disponía del veto legislativo y la capacidad de disolución de las Cortes, mecanismo del que se abusó reiteradamente.

Finalmente, María Cristina fue obligada a exiliarse por el General Espartero, quien ocupó el cargo de Regente hasta 1843. Las Cortes adelantaron la mayoría de edad de Isabel II en un año y le correspondió ya a ella la ratificación de la Constitución de 1845. Pasajes que redujeron la autonomía de las Cámaras y reforzaron la autoridad de la Corona sobre las mismas. De apariencia más conservadora que la de 1837, si bien igualmente supeditada a la fórmula de Cortes bicamerales: Congreso y Senado. Por lo que se muestra como un periodo involucionista con respecto al precedente. Las libertades individuales se restringieron. Se impulsó la codificación civil a través de la unidad de fueros, punto que fracasó estrepitosamente por la escasez de diálogo con las diversas regiones afectadas. La férrea represión que acompañó a la vigencia de esta Carta Magna condujo a la elaboración de una nueva, la de 1856, que no llegó a ser refrendada. Conocida como la Constitución nonata.

Desde 1866 las proclamas de levantamiento se suscitaron a lo largo de la geografía nacional, inmersa en un persistente estado de excepción. Una vez más la contienda partió de Cádiz; para extenderse luego a Andalucía, Levante y Cataluña. Situación que abocó a Isabel II a dejar el país para refugiarse en Francia y precipitó la irrupción de la Constitución de 1869.

La Constitución de 1869 se insufló de un claro aire progresista. Con la asunción de los principios de soberanía nacional y el sufragio universal masculino. Su artículo 32 aseveraba: «La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes». Albergaba una de las declaraciones de derechos más largas de las manifestadas en las dispares constituciones españolas. Se erigió sobre la figura de la Monarquía parlamentaria. Constituida la Corona como un poder más, adscrito a las concretas potestades conferidas en el documento. Se decantó por un bicameralismo perfecto o cuasi-perfecto, con prácticamente igualdad de funciones entre ambas Cámaras. En el Trono se impuso a Amadeo de Saboya. No obstante, la falta de seguridad decisoria en el ejercicio gubernamental terminó en otro episodio de convulsión política y social.

Amadeo de Saboya abdicó el 11 de febrero de 1873 y se proclamó la I República. Se esbozó un proyecto constitucional federal, a imagen del federalismo estadounidense; pero, manteniendo señaladas semejanzas con la Constitución de 1869. Mas, no llegó a ser promulgado. La entrada a caballo del General Pavía en el Congreso puso fin a esta época, el 3 de enero de 1874. A lo que siguió una relativamente larga y estable etapa, la Restauración.

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Capítulo XXIX: La irrupción de las revoluciones liberales

El Estado Constitucional viene impulsado pues por una nueva clase social, la burguesía. Quienes habían alcanzado un cierto estatus gracias a su propia valía y no por razón de título hereditario alguno. Quienes se erigieron en los auténticos propulsores de la Ilustración. De tal manera que la privilegiada nobleza, baluartes del absolutismo imperante hasta ese momento, quedó relegada.

La incipiente corriente liberal daría prioridad al individuo. Y abogaría por la separación de poderes, al manifestar que el control dispensado entre los distintos órganos (legislativo, ejecutivo y judicial) conlleva al equilibrio de los mismos. De igual modo, otorgaría el papel central a la ley y declararía a la Constitución como norma jurídica suprema. Carta Magna que recogerá una serie de derechos inalienables a todos los hombres. Bajo el auspicio de un principio innovador que afirma la igualdad entre los seres humanos. Documento que además plasmará las reglas organizativas fundamentales de los poderes públicos. Preceptos que buscaban erradicar las arbitrariedades precedentes, propias del Antiguo Régimen.

Precisamente será la debilidad de la burguesía española la que ocasionará que en nuestra patria no se desarrollen plenamente tales tesis. Y allí donde sí gozó de preponderancia, como en el País Vasco o Cataluña debido a su fuerte desarrollo industrial, derivará hacia movimientos nacionalistas y regionalistas. Que se gestarán en gran medida durante el último tercio del siglo XIX, a consecuencia de la falta de entendimiento entre las regiones periféricas y la Administración Central. Será ese eterno choque, entre los aires provenientes del Antiguo Régimen y los liberales, los que acarreen una diversidad de efímeros periodos constitucionales, depuestos por continuos pronunciamientos. Aderezado con el caciquismo reinante y la desvirtuación constante de las disposiciones constitucionales, con una profusa vulneración del sufragio. Lo que no permitió una plena transformación de las estructuras sociales, económicas y políticas nacionales.

Inglaterra es mayormente considerada el paradigma de aquel incipiente Estado Liberal. Donde, tras la Gloriosa Revolución de 1688, se fue confiriendo gradualmente el máximo protagonismo al Parlamento, en detrimento del poder real. Se crea un gobierno o gabinete y la figura del Primer Ministro, a los que se les exige responsabilidad política. Asimismo con la aprobación del Acta de Establecimiento, en 1701, se fortalecerá la independencia judicial.

La singularidad del constitucionalismo británico estriba en que no existe un único escrito llamado Constitución. Sino que se conservarán los textos históricos que convivirán con otros nuevos, conformando las denominadas convenciones constitucionales. Perfiladas por la interpretación jurisdiccional. Modelo difícilmente extrapolable a otro país. Y que se ha desenvuelto sobresalientemente en el Reino Unido, gracias a su fuerte tradición democrática y parlamentaria.

El teórico por antonomasia de la revolución inglesa fue Locke (1632 – 1704). Quien sintetizó las aspiraciones burguesas, e influyó posteriormente en los postulados ensalzados por revolucionarios estadounidenses y franceses. Quien esgrimió como objetivo esencial de la política la búsqueda de la felicidad. Para lograr tal fin, los gobernantes han de proporcionar a los gobernados: la paz, la armonía y la seguridad necesaria en pro del pleno desarrollo individual. Ya que el hombre nace dotado de unos derechos inalienables que el Estado ha de proteger: a la vida, a la libertad y a la propiedad. Incluso, defendió la legitimidad de los administrados para derrocar un gobierno, si usa el poder otorgado por el pueblo de manera tiránica e injusta. Línea argumental a la que se supeditarán los revolucionarios norteamericanos para revelarse contra Gran Bretaña en 1776. Y de la misma manera los revolucionarios franceses para alzarse frente al absolutismo de Luis XVI en 1789.

Thomas Jefferson (1743 – 1826), presidente de EEUU entre 1801 y 1809, esbozará los susodichos axiomas del erudito británico cuando redacte el borrador de la Declaración de Independencia, aprobada el 4 de Julio de 1776. Suscrita después del malestar generalizado que provocó la subida de los impuestos sobre el té por parte del gobierno de Jorge III. Decisión tomada por el monarca sin previa consulta a las trece colonias dependientes de la corona británica, radicadas en la Costa Atlántica de América del Norte. Lo que fue interpretado por los colonos como un acto sumamente abusivo, motivo por el que la sublevación, a su parecer, estaba más que justificada. Postulados inconfundiblemente lockianos que quedan evidenciados en el siguiente fragmento:

Todos los hombres han sido creados iguales (…). [Quienes] (…) recibieron de su Creador ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; así, para asegurar esos derechos, se han instituido los gobiernos entre los hombres, derivándose sus justos poderes del consentimiento de los gobernados; de tal manera que si cualquier forma de gobierno se hace destructiva para esos fines, es un derecho del pueblo alterarlo o abolirlo, e instituir un nuevo gobierno, basando su formación en tales principios, y organizando sus poderes de la mejor forma que a su juicio pueda lograr su seguridad y felicidad.

Línea argumental igualmente expuesta con anterioridad por un visionario jesuita español, el padre Juan de Mariana (1536 – 1624). Expuesta en su obra publicada en 1598, De regie et regis institutione. Donde excusaba la ejecución del soberano a mano de sus súbditos, siempre y cuando aquel dirigiese de modo despótico. Y situaba los derechos naturales del individuo por encima de los del Estado.

Tras varios años de guerra, y ayudado por Francia y España, EEUU se constituirá en un Estado Federal con la promulgación de la Constitución de 1787. Ampliada con las 10 primeras enmiendas de 1791, incorporando un listado de derechos naturales. Norma jurídica suprema que servirá de referente a las naciones de América Latina, a medida que vayan adquiriendo su independencia.

También en la revolución francesa tendrán fuerte arraigo las ideas lockianas. Aunque aquí la ruptura con el Antiguo Régimen se hará de modo considerablemente traumático. El apoyo prestado a EEUU, en su lucha por la independencia, lastrará sus finanzas. Lo que unido a otra serie de condicionantes, desencadenará la caída de la monarquía absoluta ostentada por Luis XVI. Revolución que comenzó en 1789 y concluyó en 1799 con el golpe de estado de Napoleón Bonaparte.

Corresponde a Montesquieu (1689 – 1755), uno de los pensadores políticos franceses más relevantes, el desarrollo de la teoría de la separación de poderes de Locke. Concepción supuestamente empleada en la actualidad. Si bien, repleta, cada vez más, de múltiples condicionantes que favorecen paulatinamente el incremento desmesurado del aparato gubernamental.

Montesquieu concebía tres poderes primordiales: legislativo, encargado de la elaboración de las leyes; ejecutivo, con facultades preventivas, coactivas y sancionadoras; y judicial, que intervendría en caso de conflicto.

De tal modo que, en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional francesa el 26 de Agosto de 1789, se puede leer: «Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución». La promulgación de la Constitución tendrá que esperar hasta 1791.

Tanto en Inglaterra, EEUU, como en Francia, el paso del Antiguo Régimen al nuevo Estado Liberal fue irreversible. No obstante, con diferencias sustanciales. En Inglaterra la conversión fue tranquila y paulatina, reforma ejecutada progresivamente sobre las instituciones del pasado. En EEUU se crea una nueva sociedad, a partir de la cultura jurídica inglesa, ya que en aquel territorio anteriormente no existía el feudalismo. En Francia la evolución se propiciará a costa de abundantes derramamientos de sangre. Sin embargo, en España se suceden durante doscientos años reiterados avances y retrocesos. Y es que el periodo vigente, tras la aprobación de la Constitución de 1978, es la etapa democrática hasta ahora más estable.

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Capítulo XXVIII: El país de los ciegos

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De repente la estancia se iluminó, sobresaltado corrí hacia la ventana. Pero al pasar la cortina únicamente alcancé a vislumbrar la inmensa oscuridad. Si bien, rota en efímeros instantes por furibundos relámpagos, que mostraban brevemente las fantasmagóricas calles de Matahambre. A modo de presagio de una truculenta tormenta.

No obstante, aquel libro me tenía atrapado entre sus páginas, resultándome imposible abandonar su lectura. A pesar del intempestivo temporal que se avecinaba y de ser ya casi las tres de la madrugada. Al contrario que otras veces, a medida que me deslizaba por sus múltiples palabras, más se agudizaba mi parte consciente. Expectante ante el hiriente lamento que rezumaban sus hojas.

Capítulos que narraban la historia de España y su eterna pugna entre luces y sombras. Pasajes que jamás debiéramos olvidar para no repetir otra vez idénticos errores. Relato de un incipiente Estado constitucional que tuvo grandes dificultades para implementar plenamente los aires liberales de la Ilustración. Corriente que levemente comenzó a brotar con la aprobación de nuestra primera Constitución, la de 1812, de fugaz vigencia. Principalmente a causa de nuestra débil burguesía, que allí donde sí arraigó, terminó derivando en la irrupción de los nacionalismos y regionalismos. Motivados por la falta de entendimiento entre las regiones periféricas y la Administración Central. Como así aconteció en Cataluña o en el País Vasco.

Empresariado que hoy, después de un gran auge, merma en número y lazos de unión. Y es que cuando a partir de la década de los ochenta el liberalismo supuso el desplazamiento de los axiomas keynesianos en prácticamente todo el mundo, aquí tales planteamientos se tambalearon tras su contundente defensa durante la Transición. Posturas adoptadas por las dispares ideologías y férreamente defendidas por la Unión Europea. Quizás no en una línea de suma coincidencia con el liberalismo anglosajón, aunque sí con similares fundamentos. Cuyo matiz diferenciador estriba, en cuanto al área europea, en el amplio desarrollo otorgado a las políticas sociales. Y es que al fin y al cabo el liberalismo era coherente con el objetivo primordial de la Unión Europea. Y que no es otro que la supresión de barreras dentro del mercado único europeo, en pro de facilitar las transacciones entre sus miembros.

Una España actual donde lentamente el poder político penetra en cada uno de los ámbitos que atañen a nuestra existencia. Una España cuyo pasado se caracterizó por la alternancia constante de etapas de evolución e involución. Una España actual que parece adentrarse, una vez más, en un nuevo periodo involutivo. En vez de guiarse, nuestra ya adulta democracia, hacia posturas más abiertas, justas e innovadoras. En concordancia con el presente siglo XXI, a semejanza del resto de naciones occidentales.

Y es que esta vorágine de pétreo control conduce factiblemente a la parálisis de la inversión. Así como a la fuga de capitales hacia otros territorios que otorguen una mayor seguridad jurídica y respeto a la empresa privada. Lo que provoca consecuentemente pérdida de riqueza y destrucción de empleo. Claro que siempre quedará el recurso de volver a fustigar al sufrido contribuyente vía impuestos, en pro de mantener el denso engranaje de ayuntamientos, cabildos o diputaciones, gobiernos autonómicos, sin olvidarnos del central. Aunque, sin retribución alguna salarial, ¿cómo abonaremos la amalgama de tributos? Todo con tal de no virar el rumbo, y afrontar las impostergables reformas. Mientras, los diversos sectores nada comentan al respecto, en pro de no importunar. Qué como dice aquella popular frase: «El que se mueve no sale en la foto».

Preguntas lanzadas por Francisco en busca de respuestas que le indicasen el correcto camino a seguir. Trágica proclama que me recordaba a la mítica novela del célebre escritor H. G. Wells, El país de los ciegos. Donde su protagonista, Núñez, irrumpe accidentalmente en una región poblada por personas invidentes. Relato que narra la metafórica desesperación de aquel hombre por mostrarles a los ciudadanos de dicho lugar que el mundo era totalmente diferente a lo que ellos creían. Lleno de luz, color e infinidad de matices. Sin embargo, tales individuos, acostumbrados generación tras generación al negro y al gris, no daban credibilidad alguna a esos argumentos. Y tachaban las sugeridas posturas por Núñez de mera locura. ¿Será este el mal que sufre España? ¿Han sido tantos años de adormecimiento, que no somos capaces de advertir que hay otras opciones que la de vivir contumazmente tutelados por el Estado? ¿En casi 200 años bajo el yugo del clientelismo y el caciquismo nada hemos aprendido? O por el contrario, ¿también cerraremos los ojos y continuaremos haciendo caso omiso a los desgarradores alegatos de Francisco, Libertad, Luis, Miguel, Benito…? ¿Los consideraremos igualmente, como los personajes de la obra de Wells, meras invenciones, carentes de parecido alguno con la realidad?

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Capítulo XXVII: Nacionalismos y regionalismos españoles (II)

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Categoría: Historias de un pueblo

España es una de las comunidades políticas más longevas. A pesar de ello, al arrancar la centuria decimonónica, se erige como un Estado pluriétnico; pero, en ningún caso plurinacional. Debido a que su concepción originaria parte de la suma de distintas regiones independientes. Previamente Castilla, a la que se anexionará León. Con la incorporación posterior de Córdoba, Jaén, Sevilla, Granada, el reino de Murcia y Almería. Por otro lado, Aragón, el principado de Cataluña y el reino de Valencia se fusionarán de desigual modo; no obstante, cada área conservó su ordenamiento jurídico, político y organizativo.

Esto, que cabría ser considerado como el germen de la controvertida situación contemporánea al respecto de los nacionalismos y regionalismos españoles, no es más que una característica igualmente compartida por la mayoría de los países europeos. A excepción de Portugal, cuya entidad estatal sí se correspondía con una única identidad nacional. Naciones, que aun albergando identidades colectivas diferentes, lograron exitosamente inculcar en sus habitantes un profundo sentimiento patriótico, mediante la defensa de idénticos símbolos y valores.

No obstante, no aconteció lo mismo en España. A causa básicamente de la tímida acogida que se prodigó a los flamantes aires de la Ilustración que soplaban con fuerza desde Europa. Lo que provocó una débil aplicación de los mismos. Ideología que promulgaba romper con las fórmulas del Antiguo Régimen, para dar paso a los primeros «Estados Liberales de derecho».

Estos innovadores planteamientos provocaron que al inicio del siglo XIX, a raíz de la independencia de Norteamérica y la Revolución francesa, se consagrara el concepto de igualdad ante la ley. Cuyo propósito era desterrar las arbitrariedades y privilegios de la etapa precedente. Lo que dará lugar a la redacción de novedosas Constituciones, cuya ratificación resulta indispensable para calificar a cualquier democracia como tal. Al comienzo de dichos textos se recogían una serie de inéditos derechos fundamentales, inalienables al conjunto de ciudadanos. En la misma línea se concibió codificar la multitud de normas jurídicas. A modo de presentar una homogeneización reglamentaria en la globalidad del territorio. Para así mostrar un sistema de orden, que favoreciera la seguridad jurídica y posibilitara que su destinatario supiera a qué atenerse en cada momento.

Será la primera Constitución española, la de Cádiz, refrendada en 1812, la que se haga eco de tales teorías. En su artículo 258 dictaminaba la obligatoriedad de un mismo código civil, criminal y de comercio para toda la monarquía. Bajo ese precepto de nación moderna, compuesta por una colectividad sujeta a una ley común.

Mas los efímeros periodos constitucionales españoles desde ese instante, rotos por otros dictatoriales, impidieron la consolidación de la referida doctrina en España. Una peculiaridad de nuestro país fue la convivencia de un derecho civil común, con otros forales o especiales. Al llevarse también al ámbito del Derecho el agitado enfrentamiento ideológico que se mantenía en el terreno político.

No se logró insuflar en la población un auténtico sentimiento patriótico compartido por todos. Intento infructuoso acometido por los románticos, como Larra o Goya. Tampoco lo consiguió Benito Pérez Galdós con sus celebérrimos Episodios Nacionales. Ni los institucionistas, con Francisco Giner de los Ríos a la cabeza. Igual resultado obtendrían la generación del 98, la del 14 o la del 27, entre otros tantos.

Y es que este fracaso fue precisamente el caldo de cultivo en el que se gestarían los nacionalismos y regionalismos durante el último tercio del siglo XIX. Cuyo auge se impulsa además por la aparición en escena de una próspera burguesía proveniente del desarrollo industrial de ciertas regiones: País Vasco, Cataluña, Asturias. Esto desencadenó en abismales desequilibrios territoriales, con unas zonas mucho más productivas que otras. Sin embargo, esa primacía económica, no se vio reflejada en el ámbito de decisión política. En escasas ocasiones, se escogerían mandatarios a nivel nacional de tales circunscripciones. Lo que unido a la lejanía de la Administración Central y su exigua comunicación con las dispares comarcas españolas, acrecentaron la brecha entre el centro y la periferia. Y por ende su difícil entendimiento.

El perpetuo antagonismo entre «las dos Españas», la que aún se agarraba al Antiguo Régimen y la liberal, propició que iniciativas que se robustecían en otros Estados europeos, aquí escasamente llegasen a brotar. Se mantuvo un sistema político caciquil y oligárquico. Abonado por la alta tasa de analfabetismo, que en esa época concreta rozaba un espeluznante 60%.

Consecuentemente entre el pueblo se extendió la creencia de que poco se podía esperar de la Administración central, para que solventara los múltiples problemas que atenazaban a la patria. Por lo que se mostró como única vía, en pro de erradicar los referidos males, la de la iniciativa nacida en las propias regiones periféricas. Contexto desde el que manarán los anhelos de algunos grupos. De tal modo que se pasó de un embrionario pretendido federalismo, hasta un postrero secesionismo.

Si bien el pasado no se puede modificar, se muestra imprescindible aprender de él. Para ser capaces de extraer objetivamente, desde la distancia que marca el tiempo, las suficientes conclusiones. Con el fin de que aquellos elementos que no se afianzaron en su momento, se perpetúen en nuestro presente y futuro. Y precisamente fue ese el pensamiento imperante que presidió la redacción de la Constitución de 1978. Por lo que carece de sentido que aquellos mismos que la votaron, se desdigan ahora de lo suscrito. 

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