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Entrevista a Ibiza Melián realizada el jueves 24 de Febrero en el programa “Más Fuerteventura”, emitida por Canal 9 con motivo de la presentación de la novela: “Historias de un pueblo”. Donde se hace igualmente un somero recorrido por otros títulos publicados por la autora.
La presente obra se adentra en los axiomas de la filosofía liberal. Pasando desde sus postulados, a su significado aplicado a un buen gobierno, ejemplos prácticos, iniciativas a tomar, así como un somero estudio de la obra de distintos autores liberales. Un inicial acercamiento a un controvertido movimiento mayormente incomprendido.
Ya puedes descargar gratuitamente este libro o comprarlo en formato impreso en el siguiente enlace:
http://ibizamelian.com/mis-obras/
Recuerda que igualmente se encuentra a tu disposición la novela “Historias de un pueblo”:
Y el ensayo sobre la obra de Joaquín Sorolla y Bastida (1863-1923) “La relación de Sorolla con los liberales de su época”:
De un tiempo a esta parte leemos continuamente en los diferentes medios de comunicación múltiples noticias sobre presuntos escándalos municipales. Sean finalmente ciertas o no, hechos que deberán ser aclarados exclusivamente por la justicia, cuento menos suscitan la duda y desconfianza en el contribuyente. Si a esto unimos la alta morosidad de las administraciones locales, lastrando la viabilidad de infinidad de PYMES, podríamos afirmar que la gestión de nuestros Ayuntamientos es una cuestión que necesitamos mejorar.
España, junto a Francia, Italia o Portugal, poseen unas de las tasas más altas de corrupción dentro de los países de la OCDE. ¿Y qué es lo que nos puede diferenciar con aquellos Estados que ostentan un menor grado, como pudieran ser los nórdicos o anglosajones? Para muchos analistas la raíz de este mal hay que buscarla en la organización clientelar que se genera alrededor de sus dirigentes. Cuando en una ciudad europea entre 100.000 y 5000.000 habitantes, incluyendo el máximo regidor pueden haber dos o tres personas cuyo sueldo está supeditado a que cierto partido se alce con la victoria; aquí sería imposible determinar el número de simpatizantes que entrarían a trabajar en la corporación en cuestión, u otras afines, después de que su formación se haga con el bastón de mando. Perdiéndose así la perspectiva del proyecto común, para dar paso a la supervivencia de los individuos. Desembocando ello en supuestos actos indebidos en pro de sostener este entramado.
Si partimos de la teoría liberal, donde el principal cometido del ente local se circunscribiría a posibilitar la competitividad de las fuerzas espontáneas del mercado, atrayendo al inversor para instaurarse en la zona, lo que generaría riqueza y empleo; lo coherente sería dar estabilidad a las instituciones a través de los mejores profesionales. ¿Y cómo lo han logrado otros? Pues pasando de la fórmula imperante en nuestro territorio: strong-mayor, de corte presidencialista; a la del city-manager.
El city-manager se fundamenta en contratar un administrador para la localidad, de probada solvencia y perfectamente conocedor de los procedimientos reglamentarios, seleccionado como gerente municipal para conducir todos los planes emprendidos por la institución y ratificados en el Consejo Plenario. Su cargo tendrá una duración distinta al electoral, evitando así cualquier vinculación política. Quedando ceñidas las funciones de los concejales, electos por el pueblo en las urnas, a la legislativa mediante su manifestación en el Pleno, donde avalarán o retirarán el apoyo de las acciones efectuadas por el city-manager. Y acotando la figura del Alcalde al otorgarle escasa capacidad ejecutiva.
De este modo: se culminarían los proyectos, normalmente paralizados por cambios de gobiernos o incapacidad por desconocimiento de los propios ediles; se agilizaría la tramitación de cualquier expediente, reduciendo la carga burocrática, simplificando los procesos; adelgazaríamos el capítulo uno destinado a personal, contando únicamente con los sujetos más preparados e idóneas acorde a las distintas labores, y no conforme a su afiliación ideológica;…En definitiva ganaríamos en transparencia y eficacia.
Mas las fechorías de “La banda de Juan Palomo: yo me lo guiso y yo me lo como”, no se quedaban exclusivamente en lo reseñado. Pues su mofa hacia la democracia era perseverante y desproporcionada, provocando su perpetuo mancillamiento.
Que no creían en la separación de poderes resultaba sumamente evidente. Fieles seguidores de una gestión a golpe de decretos, eludiendo en todo momento el exigido debate en el Consejo Plenario. Transmitiendo con ello el Alcalde a modo subliminal: “yo hago lo que quiero y vengo aquí cuando lo deseo, simplemente para dar conocimiento de lo únicamente por mí resuelto”.Que digo yo, mejor sería que se limitase a remitir a los concejales por burofax la crónica de sus unilaterales decisiones. Ahorrándole a la comunidad todo tipo de dispendio en asistencia a plenos. Pues si la oposición sólo va a escuchar y no a deliberar, no alberga ningún sentido presenciar estos enardecidos monólogos. Vetando además, con semejante comportamiento, cualquier iniciativa que no dimane del propio grupo de gobierno. Cercenando las escasas vías de pronunciamiento popular, negándoles a los vecinos, de esta pequeña comunidad castellano-manchega, el derecho fundamental expuesto en el artículo 23 de la Constitución Española (CE): “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. (…)” Pues la dictadura erigida sobre la mayoría de ediles en el poder, no necesariamente correspondiente a una superior cuantía de sufragios, imposibilita prosperar cualquier reivindicación contraria a los planteamientos o espurios intereses del susodicho clan.
Memoré también la constante queja de Libertad, acerca del mal uso de la vía de urgencia en los distintos Plenos celebrados en el recinto consistorial. Según mi prima, existen tres modalidades de sesiones del Pleno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (ROF):
- “(…) Ordinarias.
- Extraordinarias.
- Extraordinarias de carácter urgente.”
Definiendo el artículo 78 del ROF las ordinarias como: “(…) Aquellas cuya periodicidad está preestablecida.” Es decir, las que vienen decretadas en virtud del artículo 46.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL): “El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes (…); cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes (…)” Y en las que media previamente una comisión informativa, donde se exponen los asuntos a debatir en el Pleno. A la que suelen asistir los técnicos, en pro de aclarar las diversas dudas suscitadas a los ediles, planteadas sobre los informes por ellos redactados, ya fueren técnicos o jurídicos. Con el fin de esclarecer cualquier farragoso asunto, posibilitando la absoluta coherencia en el ulterior voto. Ya que no olvidemos que un negligente pronunciamiento puede acarrear inclusive consecuencias penales.
Asimismo corresponde al artículo 78 del ROF fijar las extraordinarias: “(…) Aquellas que convoque el Alcalde o Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.” En este tipo también ha de celebrarse con anterioridad una Comisión Informativa.
Las extraordinarias de carácter urgente se recogen en el artículo 79 del ROF: “Son sesiones (…) convocadas por el Alcalde o Presidente cuando la urgencia del asunto a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley (…)” Donde no media comisión informativa y osan facilitarte un grueso expediente un día para votar al día siguiente. Que puestos a pensar mal, será para que no lo estudies y emitas un juicio al azar, lo que les otorgaría más probabilidades de que sus arbitrariedades pasen desapercibidas. Circunscribiéndose habitualmente esta modalidad en Matahambre a las alambicadas y cuantiosas Modificaciones Puntuales del Planeamiento.
Llegando Golfi y los suyos al paroxismo de los descritos comportamientos, con un integral descaro, en el instante en que tratan de colar igualmente por la vía de urgencia un punto añadido al orden del día del Pleno Ordinario. No disponiendo la oposición ni siquiera de una nimia hora para estudiar la referida documentación, sino que ha de pronunciarse “ipso facto”. Correspondiendo estas cuestiones normalmente a la desestimación de variadas alegaciones, o sea, opuestas voces a los proyectos por la citada camarilla ratificados.
En definitiva sin información es imposible que los grupos políticos no gobernantes cumplan con el objetivo esbozado en el artículo 22.2 de LRBRL: “Corresponden (…) al Pleno las siguientes atribuciones: a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno” ¿Cómo se puede fiscalizar algo que se desconoce? Hasta cuando los expedientes requeridos para su consulta han de ser solicitados en los juzgados, por la negativa del máximo regidor a facilitar el acceso a los mismos. Obviando el artículo 77 de LRBRL, el cual se pronuncia de esta manera: “Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.(…)”Declinándose finalmente el órgano judicial a favor del la parte demandante. No obstante, para ese entonces, ya nos encontramos ante una política de hechos consumados, desvirtuándose con ello nuevamente el principio de representación democrática.
Conclusivamente: ¿Es esto democracia? ¿O caciquismo puro y duro? ¿Estamos en el siglo XXI o hemos retornado a la Restauración? O quizás incluso de allí nunca nos fuimos. ¿Por qué la vigente negativa a instaurar la fórmula del city-manager ya, si se muestra obligado una reforma en la Administración Local? Siendo lo lógico, ante la flagrante situación actual, caminar hacia posturas más eficaces, en pro de la optimización de recursos y la transparencia en la dirección gubernamental.
(Sello alemán conmemorativo de la firma del Tratado de Roma de 1957)
Parece ilógico proseguir inmersos en esa perenne disputa entre los distintos territorios españoles. Y más cuando a nivel internacional se muestra como irreversible la consolidación de la globalización. Desencadenando un auténtico vaciamiento del poder de los Estados, que se manifiesta en tres vertientes:
• Hacia arriba. Cediendo determinadas decisiones nacionales a organizaciones supranacionales: Unión Europea, OTAN, ONU,…
• Hacia abajo. Dotando de un mayor protagonismo a las entidades locales, por ser las instituciones más próximas al ciudadano.
Sin embargo, urge acometer ciertas reformas en el ámbito municipal. En la línea de sustituir la figura del “strong-mayor” actual, de corte presidencialista, por la del “city-manager”. Aplicada, por ejemplo, en Estados Unidos, con la que han logrado prácticamente acabar con los casos de corrupción y el sangrante clientelismo político. Fórmula implantada también en Australia, Noruega o Irlanda, con excelentes resultados.
El “city-manager” se fundamenta en contratar a un administrador para la localidad, de probada solvencia y perfectamente conocedor de los procedimientos reglamentarios. Seleccionado como gerente municipal para liderar los proyectos aprobados por el Consejo Plenario. Su mandato tendrá una duración diferente a la de la legislatura, evitando así vinculación política alguna. Quedando ceñidas las funciones de los concejales, votados por el pueblo en las urnas, a la legislativa. Circunscrita a su manifestación en el Pleno, donde avalarán o retirarán el apoyo de las acciones efectuadas por el “city-manager”. Y limitando el papel del Alcalde, al otorgarle un exiguo margen ejecutivo.
De este modo se culminarían los proyectos, habitualmente paralizados por cambios de gobiernos o incapacidad por desconocimiento de los propios ediles. Se agilizaría la tramitación de los expedientes, aminorando la carga burocrática, simplificando los procesos. Adelgazaríamos el capítulo uno del presupuesto, destinado a personal. Contando únicamente con los sujetos más preparados e idóneos, acorde a las particulares labores y no conforme a su afiliación ideológica. En definitiva ganaríamos en transparencia y optimizaríamos convenientemente los escasos recursos de los que disponemos.
• Hacia el mercado. Por la vía de la privatización y desregulación. Se trata de: incentivar el emprendimiento; bajar las cargas fiscales en pro de poner tales importes en circulación; reducir las trabas innecesarias para conferir una mayor seguridad y agilidad a las transacciones; y sobre todo reduciendo el aparato gubernamental; sin olvidarnos de potenciar la I+D+i (Investigación, Desarrollo e innovación). Lo que consecuentemente nos conduciría a una mayor riqueza y generación de empleos.
En base a estos planteamientos, a mediados de los años ochenta del siglo XX se deja de hablar de gobernabilidad. Como suficiencia de un país para resolver sus conflictos colectivos internos, mediante la aplicación de las políticas públicas más adecuadas. Para dar paso al concepto de gobernanza. Donde la garantización de la cohesión social no sólo depende de la gestión gubernamental nacional, sino de su capacidad de coordinación con entidades públicas y privadas, estatales y transestatales. Obligando a los dirigentes de cada Estado a compartir su autoridad dentro de las propias fronteras con otros estamentos, en materias tales como: inmigración, seguridad, economía, medio ambiente,…
Resultando imprescindible, al objeto de alcanzar una democracia más justa y participativa, contar con todos. Lo que exige la conversión de nuestro sistema electoral. A través de la imposición de listas abiertas y la instauración de la segunda vuelta. Desterrando fórmulas bipartidistas y concibiendo las multipartidistas, en las que los residentes de cualquier región española se encontrasen plenamente representados. Pilar primordial para construir una España más competitiva, eficaz y eficiente. Y esto no pasa por desgajar nuestra patria, sino por adaptarla a la época en que vivimos.














